TEQUILA, PUEBLO DE

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        TEQUILA, PUEBLO DE

          Termes équivalents

          TEQUILA, PUEBLO DE

            Termes associés

            TEQUILA, PUEBLO DE

              2 Description archivistique résultats pour TEQUILA, PUEBLO DE

              2 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              1673, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-00132 · Dossier · 09/05/1673
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Autos que se hicieron sobre haber muerto ab intestato el Licenciado don José Ruiz de la Mota, vicario y Juez Eclesiástico que fue de los pueblos de la Doctrina de Zongolica y Tequila; y embargo de sus bienes, cuya herencia repitieron derecho a ella don Pedro Ruiz de la Mota, su hermano; don José de la Mota, Jacinto de la Mota y doña Magdalena Ruiz de la Mota, sus sobrinos, los cuales fueron declarados por sus herederos legítimos ab intestato.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0083 · Pièce · 19/07/1646
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              El Capitán don Francisco de Aguirre, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y Cobranza de los Reales Tributos, dijo que por cuanto tiene noticia que en la avenida del río Blanco ocurrida el 12 del presente mes y año, cuyo río pasa entre los pueblos de Orizaba, Tequila, Tilapa y Zongolica, se llevó el puente por donde transitan los indios de esos pueblos al de Orizaba para vender sus legumbres y semillas; por lo que los ministros de la doctrina y justicia mandaron a los mencionados indios a hacer y poner el dicho Puente. Y habiendo terminado el puente y aderezado la entrada y salida y estribado, los indios de Tequila y Zongolica dijeron por medio de un intérprete, que los indios, gobernadores y alcaldes de Orizaba, les impedían pasar por el puente para vender sus mercaderías y legumbres. Por lo que visto por el alcalde mayor, dictó auto en el que ordena que viniesen y pasasen libremente a vender sus mercaderías y legumbres, y que se notifique al gobernador y alcaldes de este pueblo para que no les impidan el trajino ni la venta de sus mercaderías.