Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca y residente en este pueblo de Naolinco, con escritura de poder general, otorgado a su favor por doña María Gertrudis de Avendaño, el Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de la Ciudad de México y doña Francisca Teresa de Avendaño, su legítima mujer, da en arrendamiento a Juan Rodríguez y don Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, vecinos de este pueblo de Naolinco, el rancho nombrado San Socomostla, incluyendo el Potrero de la María hasta la Angostura, cuyos linderos son con la mesa de Soyahuatlan y el potrero Topiltepeque, por el periodo de 3 años, en la cantidad de 7 pesos de oro común, por cada año.
TEPEACA, PROVINCIA DE
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El Capitán Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado menor y mayor en la provincia de Tepeaca, vecino del valle de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], otorga en arrendamiento al Gobernador don Juan Diego; Bartolomé Hernández, Alcalde; Mateo de Santiago, Felipe de la Cruz, Regidores Mayores; Tomás Martín, Alcalde; Miguel de la Cruz, Alcalde pasado; todos del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, y al común y naturales y principales; unas tierras que tiene en términos de dicho pueblo, que por la parte del oriente lindan con la barranca del pueblo de San Miguel Tomatlán y Chiltepeque [Chiltepec]; por el poniente con dicho pueblo; por el norte con el volcán que llaman de Orizaba; por el sur con tierras del Capitán Juan de los Santos [Cubillos]; en que se incluye el potrero de Neria. Cuyas tierras compró el otorgante en remate público de los bienes de Juan de Arévalo, y otras tierras a don Diego Antonio Madrazo Escalera, por escritura que otorgó don Manuel de Santayana, su apoderado. Y ahora las arrienda por seis años desde hoy día de la fecha a razón de 12 pesos anuales, que han de ser entregados al otorgante o al mayordomo que administra su hacienda de ovejas y cabras, en reales o en maíz. Además, los naturales han de ser obligados a construir una casa para el alojamiento de la gente de dicha pastoría todos los años, asimismo, a no permitir la entrada en dichas tierras a ganados ajenos a los del Capitán Nicolás de Aguirre y al de los naturales.
UntitledDon Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
UntitledDon José Joaquín Mellado Machorro, con poder de don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, para administrar las haciendas de la señora de la Concepción, Villa Rica y Tortugas, otorga en arrendamiento a don Francisco Pérez de Arellano, vecino del pueblo de Jalapa, la hacienda La Noria, ubicada en la provincia de Tepeaca, del pago de San Salvador, compuesta de dos sitios de ganado nombrados La Concepción, Villa Rica y Tortugas, ubicadas en la Antigua Veracruz, por el tiempo de 9 años al precio de 5, 000 pesos anuales.
Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca y residente en este pueblo, con poder general, otorgado por doña María Gertrudis de Avendaño y el Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia, Regidor perpetuo de la Ciudad de México, y haciendo uso del citado poder, da en arrendamiento a don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, las tierras del rancho de La Calavera, por el periodo de 7 años, con un precio de 100 pesos por cada año.
Felipe Juárez [Suárez], residente en esta villa, mayordomo de la hacienda de ganado mayor de don Gaspar Miguel de Rivadeneyra [Rivadeneira], como principal; y Antonio de Herrera Almazán, vecino de la provincia de Tepeaca y dueño de la hacienda de labor y ganado menor nombrada Jalapasca [Jalapasco] en dicha provincia y residente en esta villa, como su fiador y principal pagador; ambos se obligan a pagar a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa y Alguacil Mayor y Regidor [perpetuo] en ella, la cantidad de 700 pesos.
UntitledDon José Miguel de Luna y Arellano, natural de la provincia de Tepeaca, partido de San Salvador El Seco, hijo legítimo de los difuntos don Vicente de Luna Ramírez de Arellano y doña Casilda de Huesca Villavicencio, otorga poder para testar y nombramiento de albacea al Licenciado José de Cuevas y Aguirre, Regidor de la Ciudad de México, y como heredera a su hija natural doña Josefa de Luna.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 2 de mayo de 1708, ante el presente escribano, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa, le otorgó escritura de venta de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José, que quedó por bienes del Regidor José de Leiva, su padre, en cantidad de 36 000 pesos, en que se incluyen 1 350 pesos de principal que quedaron cargados sobre dicha hacienda por razón de sus tierras, a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, vecino que fue de la provincia de Tepeaca. Asimismo, dijo que en la aceptación de dicha venta se obligó a hacer reconocimiento de los 1 350 pesos, pero por las muchas ocupaciones que ha tenido no lo ha hecho y ahora a petición de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, albacea y uno de los hijos y herederos de don Gaspar Carlos, otorga y reconoce por dueño y señor del principal de los 1 350 pesos a dicho Capitán don Gaspar Carlos y en su nombre a sus herederos, obligándose a pagar sus réditos de 5 por ciento anual.
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