Pedro Canelos, vecino de la provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Santa Iglesia de la ciudad de Los Ángeles, 135 pesos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de su hacienda nombrada Nuestra Señora del Pópulo, en dicha jurisdicción, para fin del mes de diciembre del presente año.
TEPEACA, PROVINCIA DE
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Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 344 pesos, 5 tomines y 6 granos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1677, de su hacienda nombrada Nuestra Señora del Pópulo.
Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, doctrina de San Juan de los Llanos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 286 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de Nuestra Señora del Pópulo y de la hacienda que tenía en arrendamiento Francisco Rodríguez de Escalante, en los plazos siguientes: 216 pesos para fin del mes de diciembre del presente año, y los 77 pesos restantes, para fin del mes de agosto de 1681.
Alonso Guerra, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Antonio Pérez Villegas, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 2000 pesos de oro común, más o menos lo que montaren las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679 de la Hacienda Nuestra Señora de Loreto, de la Hacienda de Tequitlapa, del Rancho de San Antonio, de la Hacienda de [San Diego] Jalapasco, de la Hacienda de Simatepec, de la Hacienda de Santa Cecilia Tepetitlán y de la hacienda de Don Fenando Ventura de Rivadeneira, para fin del mes de diciembre del presente año.
Don Juan Guerra y Ansúrez, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Bernabé Martín, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 363 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valió la cantidad de semillas del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de San Pedro, Pago de San Salvador El Seco, y de la hacienda de Nicolás Machorro nombrada Ocotepec, para fin del mes de diciembre del presente año.
Domingo Venegas [de Espinosa], como principal obligado, y José de Brenes, como su fiador, vecinos de la provincia de Tepeaca, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 97 pesos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la hacienda del principal nombrada San Isidro, Pago [pueblo] de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año.
Diego de Herrera Almazán, como principal obligado, y Francisco de la Barrera, vecino de la provincia de Tepeaca, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 191 pesos y un tomín de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1679, de la hacienda del principal nombrada San Diego Jalapasco, Pago[pueblo] de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año(1680)