Antonio de Dueñas y Guzmán, con poder y en nombre de su madre Doña Antonia Dueñas y Espinosa, vecina de la ciudad de Los Ángeles, vende a Felipe García Lozano, vecino de la provincia de Tepeaca, un sitio de ganado menor nombrado El Pedregal, que por la parte del norte linda con la Sierra Derrumbada; al sur con la piedra horadada nombrada La Ventana y el cerro nombrado Tuxtepec; y por el poniente, con el sitio que llaman del Corral y tierra de Don Alonso de Arellano, libre de censo, hipoteca y otra enajenación, en el precio de 366 pesos de oro común, de los cuales recibió 50 pesos, y el resto, le ha de pagar a ciertos plazos, cuyo adeudo será liquidado para la Pascua de Resurrección de 1682.
TEPEACA, PROVINCIA DE
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Don Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.
Sans titreYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Sans titreDon Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.
Sans titreDon Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la provincia de Tepeaca, en voz y nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, en virtud de su poder, otorga que vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, su yerno, vecino de esta villa, un sitio de tierra de ganado menor en el rincón que llaman de Toluquilla que está en el centro donde hoy tiene fundado un rancho el Capitán don Lope Antonio de Iribas, jurisdicción de esta villa de Córdoba, que por el sur linda por el río de Gueguapa [Huehuapa], por el norte y oriente con tierras del dicho su parte, por el poniente con tierras del dicho Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho sitio es el mismo que hubo y heredó de sus padres, además en dicho lugar estuvo fundado un trapiche de don Bernabé de Figueroa. Lo vende en precio de 1 000 pesos de oro común, los cuales ha pagado en reales de contado.
Sans titreEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los herederos de doña María de Brito Lomelín, su mujer difunta, otorga haber recibido del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, 1 350 pesos en reales, los mismos que el susodicho cobró de la susodicha por razón de las tierras en que está fabricada la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de la citada difunta y hoy posee el presente otorgante, cuyo dominio se declaró no pertenecerle al Capitán don Gaspar Carlos, sino a los propios y rentas de esta villa, y dicha cantidad se le embargó por auto de la Real Justicia a pedimento de la parte de doña María de Brito, su madre, al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su censualista. Y al presente la cantidad se ha convertido en un sitio de ganado menor que la parte del Capitán don Gaspar Carlos le ha vendido al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, hermano del otorgante, en 1 000 pesos, y la tierra correspondiente a los 350 pesos. Por lo que, a mayor abundamiento, como tal albacea se dio por entregado de la citada cantidad y de él entregó carta de pago.
Sans titreEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, en virtud de su poder, otorga que vende al Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa de Córdoba, 2 sitios de ganado menor en términos de esta jurisdicción, que comienzan a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra, y por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por las del norte con el arroyo de las piedras, y por la del oriente con tierras de su parte; en donde principia el otro sitio de estos dos, que linda por la parte del sur con arroyo blanco y por la del norte con dicho arroyo de las piedras y otro que llaman arroyo Biscocho, y por la de oriente con tierras de dicho su parte hasta donde llegare la común regulación. Los vende en precio de 2 000 pesos por otros tantos de que dicho su parte era deudor al citado licenciado como albacea y heredero de doña María de Brito Lomelín, con declaración que al tiempo y cuando se dividan entre sí los dichos sitios se ha de agregar al primero la cantidad de tierra que corresponda a la cantidad de 350 pesos al respecto de 1 000 pesos el sitio.
Sans titreJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.
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