Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, se obliga a pagar al Alférez Pedro Trujillo Villavicencio, vecino de la provincia de la ciudad de Tepeaca y dueño de hacienda de labor en dicha provincia, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común, los mismos que por hacerle amistad y buena obra le prestó en reales de contado, y pagará en todo el mes de diciembre de 1699 en la ciudad de los Ángeles, todos en una sola paga.
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Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo, 10 sitios de caballerías de tierra que tiene en la jurisdicción que llaman la hacienda de Mazapa, que linda por la parte del poniente con otros sitios nombrados Tlacomulco, viniendo para las puentes a donde está fundado el trapiche de don Lope Antonio de Iribas, vecino de la villa de Córdoba, con quien linda así por la parte del poniente como por la parte del sur, y por el oriente corriendo los demás sitios que pertenecen a don Gonzalo Francisco de Cervantes, como por la del norte van a lindar con otros sitios del susodicho. Dichos sitios los hubo y compró de doña Josefa de Atienza Palacios en virtud del poder que le dio al Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la provincia de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, por escritura de 26 de junio de 1698. Declara que los 10 sitios se componen de 1 100 vacas de vientre, trescientas ochenta crías de año, cuatrocientas sesenta y cinco yeguas, ochenta y cinco caballos y sesenta cabestros. Los vende en precio de 22 505 pesos de oro común, los 2 000 de ellos que han de quedar sobre los sitios de ganado mayor a censo redimible a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca, Orden de Predicadores; asimismo, el citado comprador se obligará a reconocimiento a favor de dicha provincia, por los mismos que tenía el dicho Alférez Pedro de Trujillo, cargados a censo sobre sus haciendas, en la jurisdicción de Tepeaca. Finalmente, 6 000 pesos que también han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón, a censo redimible, a favor de don Lorenzo Antonio Blanco.
Don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
Sans titreMicaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, dieciocho sitios de tierra para ganado mayor y menor, y unas tierras que llaman el Novillero ubicadas en términos de esta jurisdicción. Declara que ocho sitios de ellos llaman la hacienda de Mazapa, que el dicho su marido compró al Capitán Bernardo Ferell de Espejo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que a su favor otorgó el 2 de mayo de 1682, dichos sitios son para ganado menor que están en términos de [San Antonio] Huatusco. Ítem, declara que los otros 10 sitios de ganado mayor están ubicados en términos de dicha jurisdicción, los cuales compró del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, como apoderado y conjunta persona de doña Josefa de Atienza Palacios, hija y heredera del Alférez Gaspar de Atienza Palacios y de doña Isabel Venegas de Espinosa, dueños que fueron de los citados diez sitios de tierra, por escritura que a su favor otorgó el 26 de junio de 1698. Señala que los dieciocho sitios y tierras del novillero los vende junto con 1 100 vacas de vientre, trescientas y ochenta crías de año, cuatrocientas y sesenta yeguas, ochenta y cinco caballos mansos, sesenta cabestros, y con sus montes, tierras, pastos, aguajes, abrevaderos, corrales, casas y todo lo demás que le pertenece, en precio y cuantía de 22 505 pesos de oro común en reales. Señala que el pago se hará de la manera siguiente: 2 000 pesos de ellos que han de quedar sobre los diez sitios de ganado mayor a censo redimible a razón de 5 por ciento en cada un año, a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca del Orden de Predicadores, del cual hará reconocimiento dicho comprador a favor de la citada provincia, por los mismos que tenía el Alférez Pedro de Trujillo cargados a censo sobre sus haciendas en la jurisdicción de Tepeaca. Los 6 000 pesos que han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón a censo redimible a favor de don Lorenzo Antonio Blanco, su hijo menor, por razón de su legítima paterna. Otros 6 000 pesos que asimismo quedan impuestos sobre los sitios a su favor, a razón de 5 por ciento. Y los 8 505 pesos restantes de esta venta, el dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira se ha de obligar a pagar al presente otorgante o a sus herederos para el fin de octubre de este año, en que se incluyen 820 pesos que quedó de rédito líquido de la compra de los 10 sitios a doña Josefa de Atienza Palacios, cuya cantidad no ha satisfecho a la susodicha. Por último, señala que como otorgante se obliga a que para el día fin de octubre de este año le ha de entregar al dicho don José Fernando Mellado de Rivadeneira todas las escrituras, títulos y mercedes de los sitios, hacienda de Mazapa y Novillero.
Sans titreEl Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.
Sans titreSanta Teresa Romero de Huerta, mujer de [Miguel] Valero de Grageda [Grajeda], vecino y Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido le otorga poder a éste para que en nombre y por lo que le toca como una de las nietas y herederas de Juan Durán de Huerta e Isabel Juárez de Escobedo, vecinos que fueron del valle de Huamantla de la provincia de Tlaxcala, y en representación de Juan Durán de Huerta, su difunto padre, hijo y uno de los herederos de los susodichos, aceptando dicha herencia con beneficio de inventario, pida se haga división y partición de todos los bienes, deudas, derechos y acciones de sus abuelos, y siendo necesario para ello que se vendan y rematen en pública almoneda o como le parezca las dos [haciendas], la una nombrada Nuestra Señora de [Quimichula], y la otra de la Concepción, que están en Iztapa [Ixtapa], provincia de Tepeaca.
Sans titreEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de su esposa, doña Josefa de Atienza Palacios, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos; dicho poder fue sustituido por el Alférez Pedro de Trujillo en Juan de Alfaro y por fin y muerte del Alférez, doña Josefa de Atienza, revalidó y ratificó dicha sustitución; y usando de dicho poder, otorga que vende al Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Cura interino del pueblo y partido de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], 10 caballerías de tierras pertenecientes a una merced de un sitio de ganado mayor, en el asiento de Tlacomulco que empiezan desde el pueblo que llaman Tenexcalco para abajo cogiendo las cinco caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la punta para el norte por el mismo pueblo de Tenaxcalco y otras cinco desde la dicha sierra para el norte de manera que dichas 10 caballerías quedan cuadradas. Las vende libres de empeño y enajenación, por precio y cuantía de 1 200 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreJuan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Asimismo, dijo que el Alférez Trujillo ganó Real Provisión despachada por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que le restituyeran distintos sitios y tierras, siendo restituido y amparado en uno de los del sitio de Tlacomulco. Y haciendo uso de dicho poder, otorga que vende a Miguel Yáñez Morón, residente en esta villa y actual mayordomo de la hacienda de ovejas de que es dueño el Capitán don Gonzalo Francisco de Cervantes, un sitio de tierra que llaman el Novillero, para ganado mayor, en términos de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], que linda desde la sierra que va a la punta de oriente a poniente, medido con 100 cordeles de a 50 varas cada uno, que fue a parar a donde se junta el rio con la barranca, y lo divide el lindero del sitio que llaman la Lagunilla; de norte a sur corrió la misma medida y según ella hace lindero delante de la cerca, pasado el camino real, en una laguneta cercada de piedras y peñas, donde está una cruz en un roble frontero del camino real que va para la Veracruz. Lo vende en precio de 1 500 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, dueño de la hacienda de hacer azúcar nombrada San José Omealco [sic], que tiene y posee en los términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua Veracruz, otorga que da su poder cumplido al Alférez Pedro Ruiz de Talavera, dorador mayor de la jineta del Rey, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Diego Dávila Leyda [Leida], vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, para que en su nombre y representación busquen en la ciudad de los Ángeles y tomen a su crédito hasta en cantidad de 3 500 pesos, los cuales lo obliguen a pagar en los plazos que lo consideren conveniente. Otro se los da para que en caso de que no encuentren dichos 3 500 pesos a dicho préstamo los tomen a censo redimible y lo sitúen y carguen sobre su persona y bienes, especialmente sobre la dicha hacienda. Por otra parte declara que dicha hacienda tiene cargados y situados a censo redimible 1 860 pesos a favor del Licenciado Diego Xaimes Rricardo Villavizencio [Diego Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano, Cura Beneficiado del partido de San Cruz Tlacotepeque [Tlacotepec] de este obispado de la Puebla de los Ángeles.
Sans titreDoña Catalina de Estrada, vecina de San Andrés Chalchicomula, y Juan de Vegil, vecino de la provincia de Tepeaca, juntamente de mancomún, dieron en arrendamiento al Alférez Don Juan [de] Torres, vecino de dicho pueblo, una hacienda de labor nombrada San Andrés, ubicada en la referida jurisdicción, con sus tierras, entradas,salidas, pastos, aguas, abrevaderos y aperos, por tiempo de 9 años, a partir del 16 de febrero de 1681, al precio de 300 pesos anuales.