TEPEACA, PROVINCIA DE

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        TEPEACA, PROVINCIA DE

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              175 Archivistische beschrijving results for TEPEACA, PROVINCIA DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0094 · Stuk · 1705/08/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a don Gaspar Miguel de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, 2 800 pesos de oro común procedidos de unos toros que le vendió su mayordomo de la hacienda nombrada la Estanzuela. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día 31 de enero de 1706.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0043 · Stuk · 1707/03/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la provincia de Tepeaca, en voz y nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, en virtud de su poder, otorga que vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, su yerno, vecino de esta villa, un sitio de tierra de ganado menor en el rincón que llaman de Toluquilla que está en el centro donde hoy tiene fundado un rancho el Capitán don Lope Antonio de Iribas, jurisdicción de esta villa de Córdoba, que por el sur linda por el río de Gueguapa [Huehuapa], por el norte y oriente con tierras del dicho su parte, por el poniente con tierras del dicho Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho sitio es el mismo que hubo y heredó de sus padres, además en dicho lugar estuvo fundado un trapiche de don Bernabé de Figueroa. Lo vende en precio de 1 000 pesos de oro común, los cuales ha pagado en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0066 · Stuk · 1698/07/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0039 · Stuk · 1681/12/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Carrión de las Cassa [Casas], vecino y labrador de la provincia de Tepeaca al pago de Nopaluca, declara que cuando contrajo matrimonio con doña Ángela Estévez del Posso [Pozo], doncella, hija legítima del Capitán Cristóbal Fres de Herrera, difunto, vecino que fue de San Juan Coscomatepec, y de María Estévez del Pozo; el Licenciado Diego Peláez Sánchez, Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal, tío de la susodicha, le mandó por dote los pesos y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales suman 1 218 pesos, por lo que otorga que se da por entregado. Asimismo, señala que además de dichos géneros y reales se agregaron 6 000 pesos a la dote de dicha Ángela Estévez del Posso [Pozo], que dicho Licenciado Diego Peláez Sánchez se obligó a pagar. También menciona que por honra de su mujer manda en arras propter nuptias 1 000 pesos de oro común, que junto con la dote suman la cantidad de 8 218 pesos, por tanto se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona. Por otra parte, estando presente el Licenciado Diego Peláez Sánchez otorga escritura de obligación de pago a favor de dicho compareciente por la cantidad de 6 000 pesos que le tiene mandados por dote de su sobrina.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0009 · Stuk · 1683/03/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              [Diego Flores] vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar al [Bachiller Gaspar Durán] Clérigo Presbítero, a doña María, doña Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanas, vecinas del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, 250 pesos de oro común, por otros tantos que dicho Bachiller y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas que Pedro Durán, padre de los susodichos, le arrendó, y por el valor de las dichas 200 cabras que dejó de entregarle, cantidad de pesos que pagará a los susodichos a razón de 40 pesos anuales que empezarán a correr desde hoy día de la fecha hasta que dicha cantidad quede satisfecha. Y estando presente Joseph [José] de Bonfil, vecino de Quechula, apoderado de los susodichos, señala que acepta lo contenido en esta escritura, y menciona que recibió de Diego Flores, a cuenta del primer plazo, dos bueyes mansos concertados en 10 pesos y dos novillos que se le han de abonar al susodicho.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0026 · Stuk · 1683/10/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Santa Teresa Romero de Huerta, mujer de [Miguel] Valero de Grageda [Grajeda], vecino y Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido le otorga poder a éste para que en nombre y por lo que le toca como una de las nietas y herederas de Juan Durán de Huerta e Isabel Juárez de Escobedo, vecinos que fueron del valle de Huamantla de la provincia de Tlaxcala, y en representación de Juan Durán de Huerta, su difunto padre, hijo y uno de los herederos de los susodichos, aceptando dicha herencia con beneficio de inventario, pida se haga división y partición de todos los bienes, deudas, derechos y acciones de sus abuelos, y siendo necesario para ello que se vendan y rematen en pública almoneda o como le parezca las dos [haciendas], la una nombrada Nuestra Señora de [Quimichula], y la otra de la Concepción, que están en Iztapa [Ixtapa], provincia de Tepeaca.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0013 · Stuk · 1662/01/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Isidro de Zetina [Cetina], vecino de la dicha villa, declara que al contraer matrimonio con Juana de Morantes, vecina de esta villa, hija legítima de Diego de Anastasio, vecino que fue del pueblo de Cachula de la provincia de Tepeaca y de Inés de Morantes[roto] que al presente es mujer de Joseph [José] de Brito [Lomelín] el “Viejo”, los bienes que la susodicha tenía así los que llevó en dote con José de Brito el “Mozo” ya difunto, marido primero de dicha Juana [de] Morantes, estaban inventariados con los de dicho primer marido por haber muerto sin testar. Por lo que realizado el inventario de bienes de José de Brito el “Mozo”, su mujer recibió la dote y la mitad del remanente de los bienes que quedaron del susodicho. Al presente dicho bienes y la dote están bajo su poder, por lo que es su deseo otorgar carta de dote a favor de la citada Juana de Morantes. Y para dar cumplimiento otorga que ha recibido la cantidad de 2 036 pesos en los géneros y reales que se mencionan en la escritura por dote de doña Juana de Morantes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0001 · Stuk · 1672/04/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0004 · Stuk · 1673/01/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio [de] Mayorga, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco Hernández [Fernadez], vecino del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, un mulato nombrado Francisco Simón, manco de la mano derecha, natural de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, de edad de entre veinticinco a treinta años, en precio de 80 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0051 · Stuk · 1687/09/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Traslado que solicitó Joseph Gómez de Dávila de la escritura siguiente: Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Joseph [José] Gómez de Dávila, su yerno, 6 caballerías de tierra que tiene en el pago de Totutla, jurisdicción de esta villa, dichas tierras lindan por el oriente con tierras suyas; por el norte con tierras de Antonio de Brito Lomelín y tierras del pueblo de los negros San Lorenzo; por el poniente con tierras de Francisco de Barrios; por el sur con la sierra que llaman de Omealca; las cuales compró de Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, y al presente las vende por precio de 1 250 pesos de oro común. Dichas caballerías y lo que en adelante se le agregaren han de quedar impuestos a censo redimible a su favor. Estando presente Joseph [José] Gómez de Dávila dijo que aceptaba la escritura y otorga que se obliga a pagar a Joseph [José] de Leiva, 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año.

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