Blas Francisco de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, natural de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Istapa [Ixtapa], jurisdicción de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, 312 pesos de oro común en reales [ilegible].
Sem títuloTEPEACA, PROVINCIA DE
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Don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, dueño de hacienda de ganado menor y de tierras en esta jurisdicción; Antonio de Herrera Almazán, dueño asimismo de hacienda de labor en la provincia de Tepeaca valle de San Andrés Chalchicomula; y Gabriel Fernández de Lara, labrador de la hacienda nombrada Santa Inés en la jurisdicción del valle de San Andrés [Chalchicomula], residente en esta villa de Córdoba; todos juntos otorgan poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que en representación de don Gaspar y Antonio los obligue en cantidad de 1 000 pesos a cada uno, y al dicho Gabriel en 500 pesos a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles o de la persona que los quieran dar, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, impone, sitúa y carga a censo redimible sobre una de sus haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo, a 2 leguas de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos de principal de oro común en reales por los mismos que le ha dado y pagado el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, de tal manera que se obliga a pagar cada año a don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa y vecino de la provincia de Tepeaca, 100 pesos de oro común en reales, cuyo censo se efectúa bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. También dijo que sobre dicha hacienda hay otros censos redimibles que suman 9 500 pesos, de los cuales 1 500 pesos son a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; 1 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Señor San Antonio de esta villa; y los 6 000 pesos restantes a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa. También declara que los 2 000 pesos los tiene recibidos del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por mano de José Nieto, vecino de la ciudad de los Ángeles, y que de dicha cantidad el capitán Leiva hizo cesión a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Para el seguro del principal hipoteca la dicha hacienda.
Sem títuloDon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, como apoderado de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, mujer que fue del dicho difunto, dijo que por bienes de su padre quedaron 810 pesos de principal a censo redimible sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y se remató con este cargo en pública almoneda a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, quien otorgó escritura de reconocimiento de dicho principal y se obligó a pagar sus rédito; y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de mano del Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga por la presente que vende los dichos 810 pesos que están sobre la referida hacienda al General don Francisco de la Concha, para que pueda cobrar los réditos de dicho principal, de cartas de pago, redención y cancelación en caso de redimirse.
Sem títuloMiguel Manzano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y nombre del Capitán José Núñez Jiménez, vecino y labrador de la provincia de Thepeaca [Tepeaca], en virtud de su poder que le confirió, otorga por la presente que sustituye dicho poder en el Capitán don Pedro López del Castrillo, para la venta del esclavo mulato Gabriel Carrillo, propiedad de dicho Capitán Núñez Jiménez.
Sem títuloDon Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, Vicario de este partido de la villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Segura y Sevallos [Ceballos], Presbítero de dicho obispado; para que en su nombre, siga y acabe el pleito y causa que está pendiente en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías de este dicho obispado sobre la propiedad que pretende de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 de renta en cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Gerónimo [Jerónimo] González Traslozeroz [Trasloseros] en la provincia de Tepeaca.
Sem títuloYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.
Sem títuloYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Sem títuloPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo Trillo e Inés del Corral y Figueroa, declara que tiene tratado contraer matrimonio con Teresa Guerra, residente en esta villa, natural de San Salvador el Seco en la provincia de Tepeaca, hija legítima de Alonso Guerra y doña María de Villegas, difuntos, el cual tendrá efecto dentro de dos meses. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a dicha Teresa Guerra en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, 650 pesos que confiesa caber en la décima parte de sus bienes; los cuales le señala en una esclava con valor de 350 pesos y 300 pesos en reales de contado.
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