Nicolás de Figueroa, vecino y labrador de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, dueño de tierras y criador de ganado menor en la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco], otorga poder a [roto] [Arévalo] [roto] para que en su nombre cobre todo lo que le deban, asimismo, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Sans titreTEPEACA, PROVINCIA DE
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Nicolás de Figueroa, vecino, labrador y criador de ganado menor en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, otorga poder general al Licenciado Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene o tuviere con cualquier persona.
Sans titreDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo, 10 sitios de caballerías de tierra que tiene en la jurisdicción que llaman la hacienda de Mazapa, que linda por la parte del poniente con otros sitios nombrados Tlacomulco, viniendo para las puentes a donde está fundado el trapiche de don Lope Antonio de Iribas, vecino de la villa de Córdoba, con quien linda así por la parte del poniente como por la parte del sur, y por el oriente corriendo los demás sitios que pertenecen a don Gonzalo Francisco de Cervantes, como por la del norte van a lindar con otros sitios del susodicho. Dichos sitios los hubo y compró de doña Josefa de Atienza Palacios en virtud del poder que le dio al Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la provincia de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, por escritura de 26 de junio de 1698. Declara que los 10 sitios se componen de 1 100 vacas de vientre, trescientas ochenta crías de año, cuatrocientas sesenta y cinco yeguas, ochenta y cinco caballos y sesenta cabestros. Los vende en precio de 22 505 pesos de oro común, los 2 000 de ellos que han de quedar sobre los sitios de ganado mayor a censo redimible a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca, Orden de Predicadores; asimismo, el citado comprador se obligará a reconocimiento a favor de dicha provincia, por los mismos que tenía el dicho Alférez Pedro de Trujillo, cargados a censo sobre sus haciendas, en la jurisdicción de Tepeaca. Finalmente, 6 000 pesos que también han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón, a censo redimible, a favor de don Lorenzo Antonio Blanco.
Blas Francisco de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, natural de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Istapa [Ixtapa], jurisdicción de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, 312 pesos de oro común en reales [ilegible].
Sans titreDon Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, dueño de hacienda de ganado menor y de tierras en esta jurisdicción; Antonio de Herrera Almazán, dueño asimismo de hacienda de labor en la provincia de Tepeaca valle de San Andrés Chalchicomula; y Gabriel Fernández de Lara, labrador de la hacienda nombrada Santa Inés en la jurisdicción del valle de San Andrés [Chalchicomula], residente en esta villa de Córdoba; todos juntos otorgan poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que en representación de don Gaspar y Antonio los obligue en cantidad de 1 000 pesos a cada uno, y al dicho Gabriel en 500 pesos a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles o de la persona que los quieran dar, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
Sans titreJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, impone, sitúa y carga a censo redimible sobre una de sus haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo, a 2 leguas de esta villa, la cantidad de 2 000 pesos de principal de oro común en reales por los mismos que le ha dado y pagado el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, de tal manera que se obliga a pagar cada año a don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa y vecino de la provincia de Tepeaca, 100 pesos de oro común en reales, cuyo censo se efectúa bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. También dijo que sobre dicha hacienda hay otros censos redimibles que suman 9 500 pesos, de los cuales 1 500 pesos son a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; 1 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Señor San Antonio de esta villa; y los 6 000 pesos restantes a favor del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa. También declara que los 2 000 pesos los tiene recibidos del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por mano de José Nieto, vecino de la ciudad de los Ángeles, y que de dicha cantidad el capitán Leiva hizo cesión a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto. Para el seguro del principal hipoteca la dicha hacienda.
Sans titreDon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, como apoderado de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, mujer que fue del dicho difunto, dijo que por bienes de su padre quedaron 810 pesos de principal a censo redimible sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y se remató con este cargo en pública almoneda a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, quien otorgó escritura de reconocimiento de dicho principal y se obligó a pagar sus rédito; y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de mano del Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga por la presente que vende los dichos 810 pesos que están sobre la referida hacienda al General don Francisco de la Concha, para que pueda cobrar los réditos de dicho principal, de cartas de pago, redención y cancelación en caso de redimirse.
Sans titreMiguel Manzano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y nombre del Capitán José Núñez Jiménez, vecino y labrador de la provincia de Thepeaca [Tepeaca], en virtud de su poder que le confirió, otorga por la presente que sustituye dicho poder en el Capitán don Pedro López del Castrillo, para la venta del esclavo mulato Gabriel Carrillo, propiedad de dicho Capitán Núñez Jiménez.
Sans titreEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, Vicario de este partido de la villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Segura y Sevallos [Ceballos], Presbítero de dicho obispado; para que en su nombre, siga y acabe el pleito y causa que está pendiente en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías de este dicho obispado sobre la propiedad que pretende de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 de renta en cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Gerónimo [Jerónimo] González Traslozeroz [Trasloseros] en la provincia de Tepeaca.
Sans titreDon Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa, otorga poder al Regidor don Miguel de [Leiva Esparragosa], al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, y al Regidor Joseph Gómez Dávila, sus hijos, para que en su nombre se presenten ante el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Juez Subdelegado para las medidas y composiciones de tierras de esta jurisdicción, y presenten los títulos de las que le pertenecen y está poseyendo en esta jurisdicción, por compra que hizo al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la provincia de Tepeaca, y se le declaren por buenos, ajustados [roto] libres de composición. Y si es necesario hagan nueva composición [roto] [para lo cual] se entiendan con el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], como vendedor que fue de ellas y por haber quedado impuesto un censo a su favor en dichas tierras.
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