Testamento de Simón de Franqui Giovo, natural y vecino de la provincia de Tepeaca, hijo legítimo de Vicencio Franqui [Giovo] y de Ana Rodríguez Negrete.
TEPEACA, PROVINCIA DE
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Don Juan Guerra y Ansúrez, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Bernabé Martín, vecino de dicha provincia, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 363 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valió la cantidad de semillas del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de San Pedro, Pago de San Salvador El Seco, y de la hacienda de Nicolás Machorro nombrada Ocotepec, para fin del mes de diciembre del presente año.
José García, como principal obligado, y Alonso Pérez de Alamillo, vecinos de la provincia de Tepeaca, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Categral de la ciudad de Los Angeles, 165 pesos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, de la hacienda que tiene en arrendamiento, propiedad del Lic. José de Arellano, para fin del mes de diciembre del presente año.
Simón de Franqui Giovo, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como patrón de la capellanía de misas que instituyeron sus padres Vicencio Franqui Giovo y Ana Rodríguez Negrete, vecinos que fueron de los llanos de Ozumba, en atención a su avanzada edad y usando de la facultad que le fue concedida por los instituyentes, nombró por patrón de la citada capellanía a Luisa Merino, mujer legítima de Pedro García Mongai, maestro de sastre, vecino de la ciudad de Los Angeles, su sobrina, desde hoy día de la fecha en adelante.
Gabriel Pérez Moncada, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Antonio Franco Castelán, como su fiador, vecino de dicha provincia, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de Los Angeles, 104 pesos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la hacienda que el principal tiene en arrendamiento, propiedad de Cristóbal Sánchez Lechuga, Pago de San Andrés Chalchicomula, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Felipe García, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 55 pesos 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron los diezmos de las semillas, ganados y lana de su rancho nombrado La Ventana, doctrina de San Salvador El Seco, del año pasado de 1681, para fin del presente mes de diciembre del año de la data, todos juntos en una paga.
El Bachiller Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, dijo tener intención de instituir y fundar una o más capellanías con el principal de un rancho de labor que tiene en la provincia de Tepeaca, junto a San Andrés Chalchicomula, para cuyo efecto es forzoso solicitar comprador de él, para lo cual otorga poder al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este pueblo, para que en su nombre haga inventario del rancho y lo venda.
El Capitán Pedro Velázquez de la Cadena, vecino de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido 500 pesos de oro común del Capitán Francisco de Avendaño, vecino de la provincia de Tepeaca, albacea testamentario de Francisca de Sousa, tía legítima del otorgante quien le dejó dicha cantidad como herencia.
Don Carlos Antonio de Luna y Arellano, vecino y labrador en el Pago de San Salvador El Seco, como principal obligado, y Juan Lozano Verástegui, vecino de la provincia de Tepeaca, como su fiador, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 863 pesos 6 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1681, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, de las haciendas de San Francisco, doctrina de San Salvador El Seco; Ocotepec, doctrina de San Andrés Chalchicomula; Santa Cruz, doctrina de San Andrés Chalchicomula, para fin del presente mes y año de la data.
Don Nicolás Zapata, residente en el rancho y trapiche nombrado San José, de la jurisdicción de Jalapa, y vecino de la jurisdicción de Nopaluca, provincia de Tepeaca, como albacea, tutor y curador de los hijos menores de Jacinto Zapata, su hermano, se obligó a pagar a Doña Catarina Mogollón, mujer legítima de dicho difunto, 500 pesos de oro común que le tocan de la mitad del multiplico y arras proternupcias, para de hoy día de la fecha en un año.