TEPEACA, JURISDICCIÓN DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0028-PX_0028_0142 · Item · 17/07/1748
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Miguel de Luna, vecino de la jurisdicción de Tepeaca, con poder general otorgado por doña María Gertrudis de Avendaño y el Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia y Regidor perpetuo de la Ciudad de México, de fecha 8 de enero de 1734, en la Ciudad de México, da en arrendamiento a José Antonio y Julián Rodríguez, vecinos de Naolinco, el rancho Sonsocomotla, ubicado en está jurisdicción, por el periodo de 5 años, con una paga de 229 pesos y 5 reales, cantidad que le entrego Nicolás Domínguez, cuñado de los citados hermanos Rodríguez.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0272 · Item · 1784/03/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, hizo exhibición de tres copias de una escritura para que se registre en este libro, de las que se manifiesta haberse otorgado en la ciudad de la Puebla en 26 de febrero pasado, por don José Guerra, vecino y del comercio del pueblo de Quichula [Quechula], en la jurisdicción de Tepeaca, como principal deudor de por sí, y en voz y en nombre de don Pedro Gutiérrez Islas, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Cabildo; de doña Antonia Muñoz de Anaya, viuda de don Pedro Agustín de Andrade; y de don Francisco Javier Ajamil, vecino y del comercio de ésta, como sus fiadores. En dicha escritura se manifiesta que don José Guerra presentó memorial ante el Obispo Victoriano López Gonzalo, pidiendo le librara de los principales depositados en las arcas del cofre la cantidad de 6 000 pesos a réditos de 4 por ciento el primer año y de 5 en los demás, en la que ofreció para su seguro la fianza de los citados tres individuos; lo cual dicho obispo lo autorizó y mandó que se le diese la cantidad de 6 037 pesos 4 granos; por lo cual el citado José Guerra se dio por entregado de la cantidad y se obligó a pagarla por sí y por los fiadores de dar y pagar sus respectivos principales en los términos ya citados, y para seguridad del pagó hipotecó todos sus bienes presentes y futuros.

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