Don Domingo de Lanz, vecino de España, junto con don Bartolomé Aniño, don Juan Bartolomé Aniño y doña Rosa Falcón, vecinos de la ciudad de Cádiz, se reunieron en sesión en donde doña Rosa Falcón recibió de don Juan de Perea, vecino de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, la cantidad de 200 pesos y 1 real, que son el resto de 624 pesos, con lo cual da por nulo un recibo por tal cantidad.
TEPEACA, JURISDICCIÓN DE
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Don Manuel Márquez, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula en la jurisdicción de Tepeaca, debe y pagará a don Juan Antonio Hidalgo, flotista de la flota a cargo de don Manuel López Pintado, la cantidad de 1,462 pesos, en el plazo de 6 meses en plata doble del cuño mexicano, en la ciudad de Veracruz.
El Capitán Don Francisco de Rivadeneira, arrendatario del ingenio de Pacho, vecino de la jurisdicción de Tepeaca, vende a los naturales de Ixhuacán y de Santiago Ayahualulco, dos sitios de estancia para ganado menor que el Virrey Don Luis de Velasco, Marqués de Salinas, hizo merced a Don Andrés Hurtado, el 17 de diciembre de 1606, libres de censo, empeño, hipoteca ni otro gravamen, en el precio de 800 pesos de oro común.
Hipólito Juan de Mena, vecino del pueblo de Tlacotepec, jurisdicción de Tepeaca y residente en Jalapa, recibió la cantidad de 5, 500 pesos de Pedro Martín de Ocio, cargador en la flota a cargo de Rodrigo de Torres, por concepto de varios géneros y mercancías, los cuales se obliga a pagar dentro de 9 meses .
Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Piña, vecino de esta villa, una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] de Omealca, ubicada en esta jurisdicción, la cual hubo y compró el 2 de septiembre del presente año en remate público por bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto; dicha hacienda se compone de sitio y medio de tierra, de cobres viejos, una resfriadera, cinco machos de tiro. Declara que se obliga a entregar al comprador los títulos de dichas tierras y licencia del trapiche luego que los reciba de los herederos del citado don Diego Dávila Barrientos. Asimismo, señala que la hacienda tiene impuesto 1 860 pesos de principal, que se dice están sobre ella de capellanía que impuso don Diego Dávila, a favor de los curas beneficiados del pueblo de Santa Cruz Tlacotepec, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, de que se sigue pleito con el Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Cura Beneficiado del citado pueblo, sobre el derecho que pueda tener sobre la capellanía. La vende en precio de 4 180 pesos 2 reales de oro común, los 2 000 de ellos que confiesa haber recibido y los 2 180 pesos que recibirá en los plazos que se mencionan en la escritura.
Sans titreDon Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Cura que fue del partido de Tlacotepeque [Tlacotepec], difunto, dispuso instituir cierta obra pía [para huérfanas] con gravamen sobre una porción de la hacienda nombrada San Isidro, que posee el otorgante junto con un rancho al pago de Quichula [Quechula], San Bartolomé y Coyotepeque [Coyotepec], en la jurisdicción de Tepeaca, y de cuyo gravamen debía el otorgante 1 612 pesos de los réditos corridos hasta fin de febrero del año de 1692, a razón de 240 pesos cada año, de lo que otorgó vale firmado a favor de dicha obra pía. De la mencionada cantidad, el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], como albacea que fue de dicho difunto y patrón de la capellanía, le relajó [53 pesos] que pagó el otorgante a Isidro [Hernández] de Seresero, vecino del partido de Quichula [Quechula], para el ajuste de la dote que se le dio a una huérfana de dicha obra pía; y 25 [pesos] que le libró Juan de [roto], como albacea del Licenciado don Diego Jaimes Ricardo, por haberlos dado a [Mariana], huérfana, viuda de don Francisco de Bistrayn [Bistrain]. Por lo cual resta debiendo sólo 1 534 pesos, que pertenecen a las dotes de doña Ana Dávila Jaimes, su hija [roto]; Gertrudis Jaimes, hija de Antonio [roto], difunto; y [roto] Jaimes, su mujer; doña Beatriz de Trejo, hija de Agustín [roto], vecino y labrador de dicho partido de Quichula; y doña Josepha [Josefa] Jaimes, [hija] de Pedro Jaimes Alfonso; a quienes pertenece dicha cantidad y a cada una le tocan 383 pesos 4 tomines. Por lo cual se obliga por la presente a pagar dichos 1 534 pesos, conforme vayan tomando [estado las susodichas].
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