Nicolás Ruiz, mulato, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, y Juan Román Castillo, residente en el real de minas de San Miguel Tachaque, y por otro nombre Alchichica, jurisdicción de Tepeaca, se obligaron a que dentro de mes y medio, a partir de hoy día de la fecha, darán al Bachiller Iñigo López de Mendoza, beneficiado por Su Majestad del pueblo de Teziutlán, y a Nicolás Pérez Toledano, de la misma jurisdicción, una hacienda de fundición de paradilla con dos hornos para fundir metal, y otro de afinación, con todo lo necesario para su avío. Con la condición de que les han de dar 200 pesos en reales en un plazo de 20 días, los cuales se sacarán de lo primero que se fundiese, le darán al maestro Nicolás Ruiz por su trabajo 60 pesos, y les han de dar la mitad de cada una de las minas que tiene denunciadas, que son: San Miguel, La Descubridora, Santa Clara, y Jesús Nazareno. Lo que se gastare de salarios en gente, bastimentos y otros insumos en las dichas minas, ha de ser por cuenta de los cuatro socios.
TEPEACA, JURISDICCIÓN DE
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Codicilio de Simón de Franqui Giovo, vecino de la provincia de Tepeaca, por el cual revoca la manda de que se le diese a Juana de Vega, niña huérfana que crió el otorgante, una esclava nombrada Teresa; y en su lugar, dispuso que se le dé otra esclava nombrada Micaela.
Don Fernando Vázquez de Tapia y Castilla, vecino y labrador en la jurisdicción de Acatzingo, dueño de la Hacienda de San Luis, jurisdicción de Tepeaca, dio su poder cumplido a Antonio de Urriola, vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tiene o adelante tuviere con cualesquier personas. Asimismo, para que reciba y cobre en su nombre las cantidades de reales, pesos de oro, plata, y otras cosas que le deben o adelante debieren.
El capitán Alonso de Quesada, vecino de La Margarita, vende a Vicencio Franquiz, vecino de los Llanos de Ozumba, jurisdicción de Tepeaca y residente en su venta nombrada de Ozumba, dos negras esclavas llamadas María e Inés, una de nación Angola y otra de tierra Fulupa, de 20 años de edad cada una, bozales, con las tachas que tuvieren, por el precio de 400 pesos de oro común cada una.
Vicencio Franquiz, vecino de los Llanos de Ozumba, jurisdicción de Tepeaca, se obligó a pagar al capitán Alonso de Quesada, vecino de la Isla Margarita, 800 pesos de oro común, precio de dos esclavas negras nombradas María e Inés, de nación Angola y de tierra Fulupa, en esta manera: 200 pesos dentro de seis días y los 600 restantes para fin del mes de marzo de 1617, todos juntos en una paga.
Damián Tamayo, residente en la Venta de Lencero, albacea testamentario y como uno de los herederos de Isabel Tamayo, su madre, vende a Simón de León, vecino de la jurisdicción de Tepeaca, una negra criolla nacida en casa de su madre nombrada María, de 7 años, hija de Magdalena, negra, su esclava, por el precio de 150 pesos de oro común.
Don Bartolomé Salvo, vecino y del comercio de Jalapa, arrendatario de las Haciendas de ganado mayor nombradas Santa Fe, Moreno, Buenavista y de los ingenios del Chico, que se compone de las haciendas de San Francisco, Cempoala y la de trasquila nombrada la Higuera en San Salvador el Seco jurisdicción de Tepeaca, arrendamiento otorgado por el Señor Doctor don Francisco Gómez de Cervantes, Provisor y Vicario General del Arzobispado de México, como apoderado que es de doña Josefa Petronila de la Higuera Amilibia y Matamoros, viuda del Capitán don Fernando Niño de Córdova de la Higuera y de don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera, otorga dicho Salvo que arrienda la Hacienda de Ovejas nombrada de la Higuera a Antonio Díaz Parraga, vecino de este pueblo, por tiempo de 5 años, con las condiciones que se mencionan en la escritura.
Don Antonio Díaz Parraga, hijo legítimo de los difuntos Roque Díaz Parraga y María González Carrillo, natural de la Hacienda de la Concepción, jurisdicción de Tepeaca, casado en primeras nupcias con Antonia Josefa Jiménez, y en segundas nupcias con Josefa Gregoria Bautista, a la cual otorga poder para testar y nombramiento de albacea, y como herederos designa a Roque Justo Mariano, hijo legítimo de su primer matrimonio, junto con Antonio Fulgencio, María Gertrudis, Bruna Josefa, María Guadalupe y Josefa Alfonsa, sus hijos legítimos del segundo matrimonio.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Jorge Abello y Valdéz, vecino de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, para que haga la recaudación de las cantidades a los deudores correspondientes.
Cristóbal González, español, hijo legítimo de Andrés González y de la difunta Juana Gertrudis Rivera, vecino del pueblo de San José de Ixtapa, jurisdicción de Tepeaca, otorga su testamento, en el cual nombra como albacea y heredero a su referido padre don Andrés González.