Mariano García, natural del pueblo de San Andrés Chalchicomula, hijo de don Basilio García y de doña Ana Saldaña y Bonilla, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera, en el cual declara que es de estado soltero y que no tiene hijo alguno legítimo ni natural. Declara por bienes una casita de su habitación comprada a don José María Valero; un sable guarnecido de plata; dos mulas, cuatro caballos, ropa de su uso, dos sillas de montar y un aparejo. Ítem dijo que le tiene comunicado a su albacea, los bienes y sufragios que quiere que se apliquen por su alma; así como pide que se gratifiquen a las personas que le asisten en su enfermedad. Declaró que debe a don Matías Espinosa el valor de una obligación y 140 a don Juan Islas, vecino de Puebla. Es su voluntad perdonar a sus deudores algunos picos que les restan. También encarga a su albacea que del sobrante de sus bienes, que se destinen 70 pesos al convento de San Francisco de la Puebla de los Ángeles, con destino a redención de cautivos, si es que aún los hay y sino fuere así, lo distribuya su albacea en algunos otros objetos piadosos en bien de su alma. Y 60 pesos para limosnas distribuidos entre los religiosos más necesitados del convento de Betlemitas de la misma ciudad de la Puebla: 50 pesos a los del convento de San Francisco de Tepeaca, para misas por su alma, y el resto lo distribuya su albacea en el reparto del cementerio o camposanto general de esta villa, hospitales de caridad de ella, pobres vergonzantes y escuela pía de primeras letras de esta misma villa. Nombra por su albacea a don Sergio Reyes, regidor del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.
Sem títuloTEPEACA, CIUDAD DE
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Nicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sem títuloJuan de Castañeda, vecino de la ciudad de Tepeaca, natural de las minas de Pachuca, estante en este ingenio, dio poder a su mujer María de Ayala, vecina de Tepeaca, para que en su nombre haga y ordene su testamento, con las mandas y legados que le tiene comunicados.
Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, y [Antonia] Ibáñez, su mujer, naturales [pueblo] de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad [de Tepeaca], el primero hijo legítimo de [roto] y de Josepha [Josefa] Romana, y la segunda de Juan Jacinto y de Isabel Ibáñez, difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro, para lo cual declara Juan de Piña tiene entre sus papeles una memoria testamentaria firmada de su nombre. Declaran estar casados y haber procreado a María de Piña, de trece años de edad; María Josepha [Josefa] de Piña, de ocho años; Joseph [José] de Piña, de 6 años; Francisco de Piña, de cinco años; Juan de Piña, de dos años seis meses; y Antonio de Piña, de ocho meses. Por albaceas testamentarias se nombran mutuamente y por herederos universales a sus hijos. Juan de Piña nombra por tutora y curadora de sus hijos a su mujer.
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