El Alférez Pedro de Trujillo Villavizensio [Villavicencio], residente en esta villa, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, dijo que por cuanto en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, la justicia de esta villa le ha amparado en posesión de diferentes sitios de tierras para ganado mayor que tiene y le pertenecen en esta jurisdicción, como parece de sus títulos y mercedes de dichas tierras. Y en atención a que le faltan 5 sitios de dichas tierras de que tomar posesión, que son el uno en el nacimiento del río que llaman de Atoiaque [Atoyac], un cuarto de legua más abajo en términos de esta villa de Córdoba, y los cuatro en términos del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla]. Por tanto, para que haya persona que en su nombre tome posesión de dichos sitios, otorga que da su poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación parezca ante el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y sus partidos, y ante cualesquiera señores justicias que con derecho deba, y pida a su merced se sirva darle posesión de dichos sitios.
UntitledTEPEACA, CIUDAD DE
4 Archival description results for TEPEACA, CIUDAD DE
El Alférez Gaspar de Atienza Palacios, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, otorga poder a Simón Vanegas de Espinosa, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo obligue como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya, por los pesos de oro que saque y tome de cualquier persona u obra pía, hasta cantidad de 2 000 pesos, y por sus réditos.
UntitledEl Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
UntitledMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.
Untitled