El Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
Sans titreTEPEACA, CIUDAD DE
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El Alférez Pedro de Trujillo Villavizensio [Villavicencio], residente en esta villa, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, dijo que por cuanto en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, la justicia de esta villa le ha amparado en posesión de diferentes sitios de tierras para ganado mayor que tiene y le pertenecen en esta jurisdicción, como parece de sus títulos y mercedes de dichas tierras. Y en atención a que le faltan 5 sitios de dichas tierras de que tomar posesión, que son el uno en el nacimiento del río que llaman de Atoiaque [Atoyac], un cuarto de legua más abajo en términos de esta villa de Córdoba, y los cuatro en términos del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla]. Por tanto, para que haya persona que en su nombre tome posesión de dichos sitios, otorga que da su poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación parezca ante el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y sus partidos, y ante cualesquiera señores justicias que con derecho deba, y pida a su merced se sirva darle posesión de dichos sitios.
Sans titreNicolás Rodríguez del Pulgar, natural del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca y vecino de un rancho en términos de la villa de Córdoba, hijo natural de Diego de Trujillo del Pulgar, difunto, y sin conocimiento de madre, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con María Ángel, difunta, con quien procreó a Diego y Juan [Rodríguez], mayores de veinticinco años. Asimismo, declara estar casado por segundas nupcias con Antonia Ramírez, con quien ha procreado a Juan Rodríguez, de doce años de edad, y Manuela Rodríguez, de diez años de edad. Declara por bienes lo que se halle de las puertas adentro de su casa; doce vacas de vientre, doce becerros y seis yeguas; dos solares en esta villa, que compró a Antonio Hernández y a Diego Lucas; además, el derecho que tiene sobre el rancho donde habita, por la merced que le concedió el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, con el gravamen de 8 pesos de renta cada año. Nombra como albaceas a Manuel de Piña y Nicolás de Gurrola, vecinos de esta villa. Y por herederos universales nombra a sus hijos.
Sans titreEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Sans titreEl Alférez Gaspar de Atienza Palacios, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, otorga poder a Simón Vanegas de Espinosa, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo obligue como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya, por los pesos de oro que saque y tome de cualquier persona u obra pía, hasta cantidad de 2 000 pesos, y por sus réditos.
Sans titreEl Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de Tepeaca, otorga que vende a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, 3 caballerías de tierra que linda por la parte del norte con el camino Real que va a las puentes; por la parte del sur con el arroyo de Pedrogoso [Pedregoso]; por la parte del oriente con tierras de don [roto] Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz; por el poniente con tierras del dicho comprador. Las vende por precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sans titreJuan Fernández de la Calleja, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijo que habrá 6 meses le hurtaron una mula herrada con su hierro, la cual se la vieron a Lázaro Martín, vecino de Xicochimalco, y éste dijo haberla comprado a José Ramírez y a Juan de San Lucas, mercaderes viandantes, vecinos de Tepeaca, en 20 pesos de oro común; pero requerido para su devolución, el referido Lázaro Martín la entregó a José Ramírez, en cuyo poder murió la mula, y queriéndola pedir, el otorgante se concertó con el susodicho para que le pague 30 pesos de oro común, en un lapso de 8 meses; atento a ello, dio poder a Lázaro Martín para que cobre y reciba de José Ramírez y Juan de San Lucas, la dicha mula o su valor.
José Miguel de Luna, vecino de Tepeaca, con poder de María Gertrudis de Avendaño, don Jose Francisco de Aguirre y Francisca Josefa de Avendaño, da en arrendamiento a Francisco Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, las tierras que son de los agostaderos en el paraje de la Calavera, empezando desde la barranca de Xalcoya hacia abajo, incluyendo los potreros de los Pachecos y rodeo de Almolonga hasta la puerta que llaman de los Apóstoles, incluyendo un corral que hizo Juan Martín y unas casas que hizo Antonio Moscoso, al precio de 100 pesos anuales, por el tiempo de 7 años.
Don José de Guisasola, flotista de la flota cargo del señor don Manuel López Pintado y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Laureano de Campo, vecino de este pueblo, para que demande, reciba y cobre de Pedro González Barroso, vecino de la ciudad de Tepeaca, la cantidad de 20 pesos, así como otro vale por la cantidad de 93 pesos.
Don Sebastián de la Higuera Matamoros, como albacea testamentario y tenedor de los bienes de Don Ramiro de Arellano, dio su poder cumplido a Cristóbal Martín Matamoros, su primo, vecino de Jalapa, para que en su nombre pueda cobrar de Blas Moreno, obligado de Tepeaca, y del Alcalde Mayor de Texcoco, los pesos de oro que restan de la venta de una partida de ganado y una libranza, respectivamente.