TEOCELO, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0097 · Item · 1828/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don José María Morgado, los diezmos que se recauden (excepto el ramo de tabaco), que comprenden el pueblo de Teocelo, doctrina de Jicochimalco [Xicochimalco], terminando por éste con la barranca y río que lo divide por Ixhuacán con Nanacatlan y por Coatepec con el río ya citado hasta la junta; por el tiempo de tres años, que deberán contarse desde el día cinco del presente, y por precio de 280 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0094 · Item · 1829/08/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Jico [Xico] en este cantón, de quién le ha dado conocimiento don Manuel Patiño, dijo: que tiene convenio de venderle al ciudadano Juan Suárez, vecino del pueblo de Acatzingo en partido de Tepeaca, estado de Puebla, un pedazo de tierra, situado en el pueblo de su vecindad, paraje nombrado Ozitla, lindando por una parte con el camino de este nombre, por otra con el arroyito de igual título, por otra con el camino que gira a Teocelo, y por otra con unos espinos. Cuyo terreno hubo y compró del señor cura don José Teodoro Couso. Y no pudiéndose formalizar la escritura de venta, por no estar aquí el comprador, ni quién con poder para el efecto acepte la compra; en razón de no estar legalizados los documentos que acreditan la adquisición, ha deliberado formalizar la siguiente promesa; por lo tanto, otorga que promete y se obliga a realizar la escritura de venta de la tierra, tan luego como se le requiera para ello por sujeto que tenga competente poder del nominado Juan Suárez, por cuenta del cual tiene recibidos de mano del señor cura don Idelfonso María Tamariz, los 100 pesos del precio de la venta, sobre que por no parecer de presente esa entrega, renuncia a ley de cosa no entregada y a los cuatro años que se prefinen para la prueba de su recibo; otorgando a favor de Suárez el conducente resguardo y se obliga a no apartarse del pacto convenido, pena de pagarle el precio que ahora recibe y las costas y daños que por la contravención se irrogasen. Finalmente da por celebrada perfectamente la venta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0037 · Item · 1822/07/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente y con efecto en favor de don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo, de este partido, una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja que posee en esta villa, formando la primera esquina de las calles de la Amargura y de San Francisco, que sale de esta plaza Principal para el barrio de Santiago, se compone de 35 y 2 tercias varas de frente hacia el oriente y del otro lado el costado y cementerio de la iglesia parroquial en la primera calle; y 36 y tercia de fondo hacia el poniente, por donde linda con el costado de la de don Joaquín de Tajonar, que antes fue de don Tomás Murphy; por el costado del sur hace el otro frente a la otra calle y del otro lado la boca de la calle de la pila de San Cristóbal y cementerio de la iglesia de San Francisco; por el costado del norte linda con el de la casa que fue del cura de esta villa, don Alonso José Gatica; cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró de los bienes de la difunta doña Antonia Olmedo en 1820. Y ahora la vende al citado Sánchez, sin otro premio que el de 1 000 pesos que reporta en sí la misma finca al premio corriente de 5 por ciento que pertenecen a la capellanía que fundó don Manuel de Olmedo, por encargo y con dinero de don Francisco Echevestre; y por precio de 8 000 pesos, los 7 000 de ellos que el comprador ha dado y pagado; y los 1 000 restantes, que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca, pagando sus premios al capellán que hoy es y adelante lo fuere, sujeto siempre al contenido de su fundación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0087 · Item · 1824/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0117 · Item · 1824/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga arrendamiento en favor de don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco, todos los diezmos que se recaudan y pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo y su anexo de Teocelo, con inclusión del Potrero de San Marcos menos el ingenio de la Laguna, que terminan por la de Ixhuacán por aquel rumbo; y por este con el término de la doctrina de Coatepec y con el río de las Puentes. Dicho arrendamiento por el término de tres años, a partir del pasado 5 de agosto por el precio de 500 pesos anuales, que deberá pagar al fin de cada uno de estos. Y para cuya seguridad debe dar dos fiadores y estando presentes aceptan y se constituyen don Felipe Ramos, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco y a don Juan Rodríguez Varela del pueblo de Teocelo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0032 · Item · 1834/02/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Paulino Benítez, vecino de la Rinconada en el distrito del Puente Nacional, dijo ser deudor de don Rafael Herrera, vecino de Veracruz, de la cantidad de 248 pesos y 7 reales por efectos que le ministró con carta de fianza de don Bernabé de Elías Vallejo. Que el citado Herrera escribió a don Bernardo Sayago de este comercio para que requiriese al comparente y que después de verificada dicha comparecencia se le pretendió embargo de sus mulas. Que para evitar el extravío y perjuicio que originaría el embargo se presentó el ciudadano Juan Agustín Sánchez, vecino de Teocelo, para garantizar el pago bajo la condición de que formalice escritura de obligación de pago de la suma a fines de agosto próximo, con la fianza de tres solares unidos y unas paredes construidos en ellos, ubicados en el pueblo de Coatepec. Por lo que reduciendo a efecto dicha obligación el nominado Paulino Benítez otorga que se obliga a satisfacer al nominado ciudadano [Juan] Agustín Sánchez la citada cantidad de 248 y 7 reales, cuyo entero ha de verificar el día último de agosto de este presente año en reales de contado, para que en el evento de no cumplir con el expresado pago en la fecha fijada pueda proceder Sánchez contra dichos solares.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0142 · Item · 05/09/1812
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Gregoria de Santa María, viuda, vecina de esta Villa, vende a José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo, una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, junto con un pedazo de solar eriazo, ubicada en la Calle de Santiago, con la que hace frente hacia el norte, por donde mide 18 y media varas de frente y el solar con 20 por el mismo rumbo; y ambos con 60 varas de fondo hacia el sur, por donde linda con un callejón que atraviesa del molino viejo para la misma calle y del otro lado solar de los herederos de don Patricio [José de] Santa María; por el poniente linda con casa y solar de Petrona Gorrón; y por el oriente con solar de los herederos del difunto Juan [Alonso] de Castro. Cuya propiedad vende en precio de 1 400 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0071 · Item · 1840/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Luna, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de su padre, don Pablo [Luna], le quedó una casita ubicada en esta ciudad, haciendo esquina con el callejón del Chorro Poblano y calle que baja a salir a la de Santiago, cuyo frente, que da a dicho callejón hacia el norte, tiene 27 y media varas y de fondo 100 varas, lindando por este rumbo, que es al sur, con casa y solar que fue en otro tiempo del bachiller don Nicolás Ricardo de Guzmán y hoy es de don Vicente Sánchez alias el Teoselano; y por el costado del oriente linda con casa y solar de los herederos de don Juan José Ladrón de Guevara. Y como tal dueño legítimo, otorga que la tiene vendida a don Mariano Aparicio en precio de 150 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0291 · Item · 25/02/1717
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Baltazar Hernández y don Guillermo Hernández, Alcaldes, don Gaspar Melchor y don Matías Hernández, Regidores y Domingo de la Cruz, Escribano del pueblo de Teocelo, en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Antonio de la Cruz, de esa vecindad, 50 pesos, 5 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0170 · Item · 18/01/1781
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Por un lado Manuel de la Encarnación Marín y Miguel Ángel Marín, Laureano García y Leandro Sánchez, vecinos de Teocelo, y por el otro don Juan Gómez de Estrada, abastecedor de carnes de Jalapa, convinieron en que dicho Juan pagará 6 reales por cada uno de los 650 toros que agosten en el potrero de la ciénega, propio de los primeros, ya sean anuales o por el tiempo que estén en él, y entregará 100 pesos a Miguel Ángel Marín para sus menesteres, otros 50 o 60 pesos a Leandro Sánchez para que pague lo que se ofrezca, y el resto del importe del pastaje quedará en manos de Estrada para que pague los derechos de una vista de ojos que se necesita que haga la justicia en dichas tierras; Leandro Sánchez ha de correr con la torada libremente conforme a la orden que le diere Estrada, se entregarán los toros avisando 4 días antes para tenerlos y entregárselos en la puerta de Pocapa, en el potrero de San Marcos; condiciones que ambas partes se obligan a cumplir.