El Presbítero don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial y encargado de su curato, por legítima ausencia del propietario don Juan Miguel García de Paredes, y don Anastasio Cruz, de esta vecindad, actual Mayordomo y Hermano Mayor de la Cofradía del señor San José de la Laguna, otorgan poder especial al Licenciado José Francisco de Castro, Abogado de la Real Audiencia de México, para que a nombre de los derechos que les asisten, el primero como patrono de las fundaciones y obras pías que pertenecen a dicha iglesia, y el segundo como Mayordomo Hermano Mayor, comparezca en la Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, y pida se les satisfagan los premios o réditos que se hayan devengados de los capitales que han entrado en dicha caja de consolidación mediante los enteros que de ellos hayan hecho los últimos censualistas, dando los recibos y cartas de pago de los que le fueran pedidos.\t
TENIENTES DE CURA
18 Archival description results for TENIENTES DE CURA
El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
UntitledEl Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.
UntitledEl Bachiller Manuel del Pozo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por despacho del Doctor y Maestro Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías mandó por auto de 17 de julio de 1703 se trajesen al pregón las fincas de la capellanía cuyo propietario es el Bachiller Miguel Pérez de Medina y por comisión al Bachiller Antonio Méndez de la Cruz, Teniente de Cura, para que procediese al remate, informándose que el remate se haría el 27 del mismo mes y año, y habiendo sacado el último pregón y hecho el remate de 2 caballerías de tierra por 600 pesos de oro común a censo redimible, se notificó en ese día para que se le hiciera la escritura de imposición, por lo que impone en las tierras 600 pesos en que se remataron para pagar los réditos que le corresponde por cada año hasta su redención. Dichas caballerías de tierra colindan con el cerro Macuiltépetl, por otra parte con tierras de Diego de Zárate, con tierras de Sebastián de Acosta y con tierras de Domingo Luis.
El Bachiller Juan de Matamoros, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, otorga poder general a don Diego Mauleón, Escribano de Su Majestad, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se pueda poner a cualquiera de los curatos que al presente están vacíos en este Obispado, asimismo para que en su nombre pida, demande reciba y cobre cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas que le debieran en cualquier parte por escrituras, conocimientos, sentencias, así también lo represente en sus pleitos y negocios civiles y criminales eclesiásticos y seglares.
El Licenciado Carlos José Suárez, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado, Teniente de Cura y vecino de Jalapa, apoderado general de doña Mariana de la Cruz Flores Moreno, viuda de don Juan de Lucena, vecina de la Puebla, otorga que cancela una escritura a nombre de don Gregorio Fernández Mantilla, difunto, por la cantidad de 400 pesos resto de 2, 250 pesos, correspondientes a la venta de una casa en la que estaba fundada una capellanía de 1, 500 pesos que servía el Señor Dr. José Joaquín de Flores Moreno y ahora don Juan de Lucena, hijo de dicha doña Mariana, las que vendió con dicho gravamen a dicho Mantilla.
El Bachiller don Ignacio Javier de Campo, Clérigo Presbítero domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y Teniente de Cura en este doctrina de Jalapa, vende a Juan Antonio de Avilés, vecino de la Ciudad de Texcoco, la venta de la Joya en el precio de 850 pesos mexicanos.
El Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.
UntitledEl Bachiller Matías de León y Ruiz, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla, Teniente de Cura en la Doctrina de Coatepec, albacea y heredero de su difunto padre don Manuel de León y Ruiz, otorga poder especial a don Agustín de Noé, vecino de Tlaxcala, para que venda la casa y demás bienes que quedaron del dicho su padre, encargándose de entregar a los demás herederos sus legitimas, así como para hacer inventarios de dichos bienes.
El Bachiller Manuel Gómez de la Corte, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder especial al Bachiller Juan de Uzerral de Ovando, Teniente de Cura de la parroquia de la Catedral de la Ciudad de Puebla, para que en su representación se oponga a los curatos que estuvieren vacos de lengua mexicana, para cuyo efecto pueda presentar escritura y hacer cualquier diligencia que convenga con libre y general administración.