Don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.
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Francisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, dijo que por cuanto el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], le otorgó un poder para que pudiera sacar para su merced tres o cuatro mil pesos y obligarle por ellos y por mil quini[roto] cargas de trigo, su fecha en la ciudad de los Ángeles a 29 de noviembre de 1685 ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, por la presente a petición de dicho sargento, y a pesar de que no parece en dicho poder razón de haberle obligado, declara que no tiene obligado a su merced en ninguna cantidad de pesos y que no ha usado de dicho poder y si lo hubiera obligado en alguna cantidad se obliga a pagársela.
Sans titreJosepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta villa de Córdoba y dueña del trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y al plazo que concertare hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándola como principal o como fiadora del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, a que pagará dicha cantidad de lo cual otorgue escritura que le fuere pedida y se requiera, misma que ratifica y se obliga con sus personas y bienes.
Sans titreJoseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Caramur y Henrríques [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 750 pesos de oro común en reales. Dicha cantidad la recibió por orden del Excelentísimo Conde de Galve, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantería de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, en seis carros; conforme al asiento que el Capitán Joseph [José] Blanco, su suegro, hizo con Su Majestad siendo virrey el Excelentísimo Marqués de la Laguna, a precio de 5 pesos y medio cada sillar, de una vara de largo y media [roto] cuadro. Finalmente, declara que se obliga a tener los dichos seis carros para primero de octubre del presente año.
Sans titreEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.
Sans titreAnte el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán por Su Majestad de este partido de San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, pareció Juan de Espinosa, Escribano Público y de Registros del partido de Orizaba, dijo que en conformidad de la facultad que Su Majestad [roto] se le concede facultad para poderlo poner en esta villa y jurisdicción de San Antonio Huatusco, que le sirva continuamente, por tanto y en aquella vía y forma nombra por Teniente de dicho su oficio de Escribano Público de este partido y villa de Córdoba a Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, para que lo use y ejerza en la misma conformidad que el susodicho lo puede y debe usar como propietario; con calidad y condición de que ha de ocurrir ante el Excelentísimo en su superior gobierno a pedir la aprobación de este nombramiento.
El Sargento Miguel Díaz de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Alférez don Juan de Arnedo de Escudero, que lo fue de la Real Armada de Barlovento, y en virtud de la sustitución de poder que en el otorgante hizo el Capitán don Diego de Alarcón y Ocaña y a un poder anexo a esta escritura, por la presente vende al Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de esta villa y partido de Huatusco, un esclavo negro nombrado Francisco Canchancha, de edad de más de treinta años, criollo del puerto de San Cristóbal de la Habana, y que antes fue propiedad de doña Clara de Paz Gutiérrez, quien se lo vendió al Capitán don Joseph [José] de Calatayud y éste a don Juan de Arnedo de Escudero. Lo vende en precio de 350 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga poder al Contador Miguel González de Figueroa, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre saque y reciba de cualquier persona cualquier cantidad de pesos de oro por el plazo y tiempo que por bien tenga hasta la cantidad de 3 000 pesos, obligando a pagarlos junto con el Alférez Juan Hurtado de Mendoza, vecino de dicha ciudad, Provincial de la Santa Hermandad [roto].
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.
Sans titreEl Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por [Su Majestad] de la villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que por cuanto Francisco Cruzado, vecino de la ciudad de los Ángeles, por el mes de [febrero] recibió del Capitán Francisco [roto] de la ciudad de México, la cantidad de 1 457 pesos y de Joseph [José] de tal [cuyo apellido no recuerda], otros 1 000 pesos, declara que fueron para él los 2 457 pesos que Cruzado sacó, por lo tanto se obliga por la presente a pagarlos en un lapso de seis meses.
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