El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del Pagador don Juan de Buendía, difunto, su suegro, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y como marido y conjunta persona de doña Gabriela Josefa de Buendía y Canto, hija legítima de dicho difunto y una de sus herederas; dijo que por cuanto se halla con diferentes ocupaciones del Real Servicio y en la administración de la Real Justicia, y de presente no puede asistir al cumplimiento de los autos y juicio divisorio de los bienes entre los hijos menores del citado difunto, por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder general a Juan Ludovico Blois [de Badarte] de esta villa, para que en su nombre y como tal albacea, tenedor y como marido de doña Gabriela, lo defienda por todas instancias, vías y sentencias en los autos del juicio divisorio que se sigue a los bienes de Juan de Buendía; durante el proceso pida se le aprueben las cuentas que tiene presentadas del cargo y data del albaceazgo.
Sans titreTENIENTES DE CAPITÁN
129 Description archivistique résultats pour TENIENTES DE CAPITÁN
Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente así lo despacha del oficio público de ella como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del Superior Gobierno de esta Nueva España, certifica y da fe que este registro se compone de [roto] y cuarenta y cuatro fojas, y en él se han otorgado ciento veintidós instrumentos, los cincuenta y seis ante el citado Capitán Juan Jiménez; ocho ante Sebastián de la Peña, Escribano de Su Majestad; y los cincuenta y ocho restantes ante el presente otorgante; y para que conste lo certifica.
Sans titreEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de República, Común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción y a los que en adelante fueren, un corateral [colateral] de cedro labrado de escultoría de más de dos varas de alto en el cual está colocado el Dulcísimo Nombre de Jesús [roto] granadillo torneada con su colgadura de damasco encarnado [roto] sus colchoncitos, dos sabanas y almohadas, y en el remate de dicho colateral una hechura de bulto del Señor San Antonio de tres cuarta de […] con su peana dorada. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, en precio de 150 pesos de oro común los cuales deben quedar a censo sobre dicho colateral. Dicho colateral se está colocado en el barrio nuevo que han fundado los naturales del citado pueblo de Amatlán con licencia del Virrey de esta Nueva España, en el puesto que llaman de Amayuca con el título del Dulcísimo Nombre de Jesús, con la obligación de que se han de mandar decir por su intención, por dicho gobernador, alguaciles, regidores y demás oficiales de república, común y naturales del pueblo de Amatlán, en cada un año dos misas cantadas por memoria y censo perpetuo, una el día de la circuncisión del Señor, primero de enero de cada año y la otra el día 13 de junio del Señor San Antonio de Padua. Es calidad y condición de esta escritura que cada y cuando que los naturales quisieren e intentaren sacar del dicho colateral las hechuras del Dulcísimo Nombre de Jesús y Señor San Antonio para ponerlos en otra parte fuera del dicho barrio, la presente escritura quedará sin ningún valor. Finalmente, estando presente don Miguel García Gobernador del citado pueblo, Marcos Flores, Baltazar [Alcalde Ordinario], Alcaldes, Juan Antonio, Miguel Hernández, Esteban de la Cruz, Francisco Antonio, Juan García [roto], Juan Francisco, Pascual Vázquez, Juan Gaspar, Andrés Lorenzo, Salvador de la Cruz, Alguaciles Mayores; don Diego Pablo Gobernador pasado; Gaspar Gregorio, Juan Mateo, Regidores pasados, por ellos y por los demás que los sucedan, otorgan que aceptan la escritura como en ella se contiene.
Sans titreEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar y doña Josefa de Prado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Francisco José de Alvarado apoderado de don Diego Manuel de Alvarado, su hermano, Asentista que fue de la Real Fábrica de la Pólvora, por él y en nombre de los demás hederos del Capitán don Juan de Alvarado, difunto, Caballero que fue del Orden de Santiago, su padre, presentó escrito y un mandamiento del virrey ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, por el cual se manifestaba que el presente compareciente Miguel Díaz de Aguilar adeuda 761 pesos y un real a los herederos de Juan de Alvarado, del tiempo que fue comisario de la pólvora en esta villa. También, dijeron que reconocían el escrito, pero que sólo estaban debiendo 334 pesos y un real por haber pagado 427 pesos, sin embargo, en la presente fecha no contaban con la cantidad restante, razón por la cual el compareciente fue encarcelado y embargados todos sus bienes. Asimismo, dijeron que posteriormente convinieron con el citado don Francisco José de Alvarado, que cuando el compareciente saliera de la cárcel, a los ocho días subiría a la Puebla y daría cuenta de dicho débito de 300 pesos y lo demás dentro de un año. En consecuencia, don Francisco José de Alvarado se presentó ante el señor alcalde para manifestar el acuerdo al que había llegado con el presente otorgante y autorizaba el desembargo de sus bienes y que fuera suelto de la prisión. En cuya virtud los otorgantes para cumplir con el trato, otorgan que se obligan a pagar a los herederos del Capitán Juan de Alvarado, 426 pesos de oro común, dicha cantidad incluye los costos y salarios de dicha ejecución, los cuales pagarán en la manera siguiente: 300 pesos dentro de ocho días en la ciudad de la Puebla de los Ángeles y los 126 pesos restantes dentro de un año.
Sans titreDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, Teniente de Capitán General en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal deudor; el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, Gaspar Rendón y Antonio Millán Quijada, vecinos y mercaderes en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del citado Alcalde Mayor; juntos y de mancomún acuerdo otorgan que se obligan de pagar al convento de señoras religiosas de Santa [Clara] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y en su nombre y en virtud de su poder al Licenciado don José Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los 3 000 que pertenecen al convento y los 2 000 a la Venerable Madre María de la Encarnación, Monja de Velo y Coro del convento de Santa Clara, los mismo que por hacerle buena obra le han prestado al susodicho alcalde mayor, y se obligan a pagar de esta fecha en cuatro años.
Sans titreEl Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella, otorga haber recibido de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa por Su Majestad, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los mismo que paraban en su poder sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Francisco de las Mesillas que compró en Real Almoneda de los bienes de don Nicolás de Olivera, difunto, los 3 000 pertenecientes a la dote de la Madre Rosa Francisca de Olivera, y hoy 2 000 pertenecientes a la Madre María de la Encarnación, ambas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que se obligó a pagar por escritura de obligación. Y de dicha cantidad por ser en poder de dicho señor otorgante de orden de las madres monjas, se dio por entregado a su buena voluntad.
Sans titreDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Licenciado don Marcos Pérez de Rivera, Presbítero, Vicario del pueblo de Chacatianguis [Chacaltianguis], 1 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado en reales de contado, los cuales pagará de esta fecha de la escritura en un año.
Sans titreDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, vecino del pueblo de Cosamaloapan, uno de los albaceas y tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte del general don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán que fue de esta villa, otorga poder especial a don Pedro López, Teniente del pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, para que en su nombre pueda proseguir los inventario de todos los bienes que quedaron por muerte del difunto, para ello haga cualquier pedimento, auto y demás diligencias que convengan.
Sans titreDon Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y de las provincias de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco], y Teniente de Capitán General por Su Majestad, del cual usa para nombrar a Thomas [Tomás] de Contreras, Teniente general de Alcalde Mayor de dicho pueblo de San Juan y sus jurisdicciones para que con vara de la real justicia la administre en todos los casos y cosas anexas y pertenecientes a ella, para lo cual le otorga poder con facultad y derecho que se requiere para ello.
Sans titreJoseph [José] de Leiva Esparragosa, Capitán de Infantería Española de Su Majestad, de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Diego [de] Dávila Barrientos, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre y representación comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y presente el nombramiento que se le hizo de capitán, por toda la infantería, y posesión que se le dio por virtud de mandamiento del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella y sus partidos. Para lo cual, muestre la lista de gente que baje [roto] suplique a dicho Excelentísimo aprobar y confirmar dicho nombramiento y posesión. Asimismo, luego que lo haya conseguido, haga demostración del mandamiento despachado a la vecindad y compañías de Xalapa [Jalapa] “por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes Marqués de la Laguna, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México 17 de junio de 1686, firmado de Su Excelencia y refrendado por don Pedro Belazquez [Velázquez] de la Cadena, Escribano que fue de la gobernación de este reino, en orden a que dicho escribano, gobernador de las armas de la ciudad de la Nueva Veracruz, guarde, cumpla y ejecute el parecer que en él se halla inserto, y lo ejecute asimismo el alcalde de esta villa […] para que por el consiguiente suplique a dicho Virrey lo refrende y mande guardar según y en él se contiene por lo que mira a esta dicha villa, atento a que sucede que cuando se pide la gente de ella a fuerza se hace bajar aquella que no se necesita, quedando esta villa sin el resguardo necesario, mayormente estando cercada de gente y negros de que puede resultar en ella grave daño, quedando tan solamente en poder de las mujeres. Asimismo, para que todas las veces que se ofreciere bajar con orden a dicha ciudad mande Su Excelencia al gobernador y naturales del pueblo de Santiago Huatusco y otros, le den a la gente que hubiese menester, pagándoles su valor, así bastimentos como de bestias, sin que puedan poner de excusa alguna”.
Sans titre