Ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, Juan Martín, menor hijo natural de Isabel Francisca de Arellano, dijo que desea ponerse por aprendiz del oficio de sastre con Tomás García, vecino de esta villa, maestro de dicho oficio, y pidió a dicho señor alcalde mayor se otorgue la escritura, quien a su vez la autorizó. Y estando presente Tomás García, otorga que recibe del alcalde mayor a Juan Martín para aprendiz y se obliga a enseñarle por tiempo de tres años, asimismo, a darle de comer, beber y a curar sus enfermedades.
Sans titreTENIENTES DE CAPITÁN
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Juan Morera de Silva, Escribano [roto], vecino de esta villa de Córdoba, al presente asistiendo al despacho del oficio público de esta villa como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España certifica y da fe que este registro se compone de 191 fojas y se han otorgado 133 instrumentos, uno del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa; 7 del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos; 3 del Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario, como jueces receptores; y los 122 restantes ante él, asimismo, declara tener seis insertos.
Sans titreDon Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, como apoderado de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, mujer que fue del dicho difunto, dijo que por bienes de su padre quedaron 810 pesos de principal a censo redimible sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y se remató con este cargo en pública almoneda a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, quien otorgó escritura de reconocimiento de dicho principal y se obligó a pagar sus rédito; y por cuanto tiene recibida dicha cantidad de mano del Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente de Capitán General, otorga por la presente que vende los dichos 810 pesos que están sobre la referida hacienda al General don Francisco de la Concha, para que pueda cobrar los réditos de dicho principal, de cartas de pago, redención y cancelación en caso de redimirse.
Sans titreAgustín del Castillo, vecino y natural este pueblo, hijo legítimo de José del Castillo y de María Ana, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que Juan de Arévalo, su suegro, le debe 83 pesos; Salvador del Castillo le debe 4 reales; Diego Jácome le debe 11 reales; Diego Hernández, vecino de la jurisdicción de Cosamaluapan [Cosamaloapan], le debe 4 pesos. Dijo que hace ocho años, más o menos, contrajo matrimonio con Josefa de Arévalo, quien trajo de dote una mula aparejada y el susodicho tenía tres mulas de carga aparejadas y como 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a Gabriela, de diez años de edad; Isabel, de tres años; a María, de dos años; y al póstumo o póstuma del que esta encinta. Declara por bienes dos mulas viejas aparejadas, una mula de silla y un caballo moro. Nombra como albaceas a Domingo Hernández, su hermano, y a la dicha Josefa de Arévalo, su mujer, y por tenedora de bienes a la susodicha. Nombra como herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma, y como tutora y curadora ad bona de ellos a su mujer.
Sans titreDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de los partidos de Ghuehuetenango [Huehuetenango] y Totonicapam [Totonicapán], para que en su nombre venda un esclavo negro nombrado Manuel, bozal, casta Congo, de treinta años de edad más o menos, el mismo que compró del Licenciado don Marcos de Rivera y Arjona, Cura Vicario del pueblo de San Cristóbal de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura hecha en dicho pueblo el 23 de mayo pasado, ante don Pablo de Hita y Salazar, Teniente de dicho pueblo, como Juez Receptor.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad y Oficial Mayor de las Reales Casas de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Señor Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor por Su Majestad de dicha ciudad, Gobernador de sus Armas y Teniente de Capitán General en ella, y se ofrezca a indulto y composición que proporcionadamente le pareciere y ajustare con su señoría, por razón de sus negros que sopreso [sic] en el palenque, en el paso de Catalina, el Sargento Mayor de dicha plaza.
Sans titreJoseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Caramur y Henrríques [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 750 pesos de oro común en reales. Dicha cantidad la recibió por orden del Excelentísimo Conde de Galve, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantería de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, en seis carros; conforme al asiento que el Capitán Joseph [José] Blanco, su suegro, hizo con Su Majestad siendo virrey el Excelentísimo Marqués de la Laguna, a precio de 5 pesos y medio cada sillar, de una vara de largo y media [roto] cuadro. Finalmente, declara que se obliga a tener los dichos seis carros para primero de octubre del presente año.
Sans titreEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido del señor General don Pedro Caramur y Henrriquez [Enríquez], Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta dicha villa y del partido de San Antonio Huatusco, 1 250 pesos de oro común que “me doy por entregado”; dicha cantidad le fue entregada de orden del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, por cuenta de lo que importaron los fletes de los sillares que ha de llevar de la cantera de esta villa, en sus carros, a la ciudad de la Nueva Veracruz, para la fábrica del muelle de dicha ciudad, a razón de 5 pesos y medio cada sillar, de a vara de largo, [ilegible] de ancho y media por alto.
Sans titreAnte el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán por Su Majestad de este partido de San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, pareció Juan de Espinosa, Escribano Público y de Registros del partido de Orizaba, dijo que en conformidad de la facultad que Su Majestad [roto] se le concede facultad para poderlo poner en esta villa y jurisdicción de San Antonio Huatusco, que le sirva continuamente, por tanto y en aquella vía y forma nombra por Teniente de dicho su oficio de Escribano Público de este partido y villa de Córdoba a Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, para que lo use y ejerza en la misma conformidad que el susodicho lo puede y debe usar como propietario; con calidad y condición de que ha de ocurrir ante el Excelentísimo en su superior gobierno a pedir la aprobación de este nombramiento.
Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] por el Rey Nuestro Señor, otorga poder especial al Alférez Mauricio Gil de Araujo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la persona o personas en cuyo poder estuviere un esclavo negro nombrado Fernando, algo ladino, mediana estatura y de diecinueve años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Juan Luis Calvo, vecino que fue de la Nueva Veracruz; el cual dicho esclavo habrá tiempo de un mes más o menos que huyó de su casa y compañía.
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