El Capitán Antonio Orejón de la Lama, [roto] y Teniente de Capitán General de esta villa [roto], otorga poder al Alférez Mayor Gregorio [roto], Regidor perpetuo y Teniente General de esta villa, y a Francisco de Brito Lomelin, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa, para que ambos y cada uno in solidum, lo representen en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando, defendiendo con cualesquier persona. Parezca ante [roto] de su Real Consejo y audiencias, y con derecho puedan y deban [roto] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto].
Sans titreTENIENTES DE CAPITÁN
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Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el día de hoy don Francisco Nicolás de Rivadeneira otorgó escritura de venta, cesión y traspaso de 810 pesos a favor del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa y Teniente de Capitán General en ella, cuya cantidad es la misma que está cargada a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, propiedad de don Francisco Pibot y Tapia; por lo cual otorga se obliga a que ahora y en ningún momento el dicho don Francisco Nicolás de Rivadeneira, su sobrino, albacea y uno de los herederos de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, alegará engaño ni menoría, para lo cual se constituye en fiador de saneamiento y de que dentro de dos meses traerá aprobación de su madre de dicha escritura de cesión y traspaso.
Sans titreEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores Perpetuos de esta villa por Su Majestad; otorgan poder general al Doctor don Felipe Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que siga, prosiga, fenezca y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona. Y especialmente los defienda en el pleito que se sigue con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas pertenecientes a esta villa.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de 120 instrumentos.
Sans titreEl Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.
Sans titreEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y concertare hasta por la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándolo como principal o como fiador del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, y entregue la escritura que le sea pedida.
Sans titreEl Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su representación saque y reciba los pesos de oro que hallare hasta en cantidad de 8 000 pesos por el plazo o tiempo que por bien tuviere y lo obligue, así como también obligue a Juan Rodríguez Durán, Gregorio [Martínez] de Solís, Juan García de Miranda y a Josepha [Josefa] García de Miranda, todos vecinos de esta dicha villa y dueños de trapiche en esta jurisdicción, en virtud de sus poderes que para el efecto le dan, otorgados a los 3 de abril del presente año por ante Alonso de Meza [y Mendoza] a falta de escribano público y real; en la que ha dicho Pedro López del Cano como principal y a los dichos Juan Rodríguez Durán, Gregorio Martínez de Solís, Juan García de Miranda y a Josepha [Josefa] García de Miranda como fiadores o por el contrario de mancomún y cada uno pagarán los pesos que así hallare y se les dieren a la persona o personas en las partes y lugares al plazo y en la forma que se contuvieren en la escritura que en esta razón otorgare, por lo que se le da éste con general administración.
Sans titreEl Capitán don Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Aguilar Escalona, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, una negra casta rayada, nombrada María Teresa, de edad de diecisiete años más o menos, la misma que con otra muleca compró del último armazón de don Manuel Luis de Fonseca, Factor de dicho armazón y asiento de esclavos. La vende sujeta a perpetuo cautiverio en la cantidad de 400 pesos de oro común en reales de contado.
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