TECAMACHALCO, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0213 · Pièce · 1773/10/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro de un testimonio de escritura por la que se manifiesta que, en el pueblo de Tecamachalco, jurisdicción de Tepeaca, en 11 del corriente mes, doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, viuda y albacea testamentaria fideicomisaria de don Gaspar Mejías de Reinoso, habiéndose seguido autos de inventario por fallecimiento del citado su marido y pedido adjudicación con audiencia de sus partes, la cual le fue librada, razón por la cual se obligó a pagar a sus hijos las cantidades que se les librasen por razón de su herencia paterna conforme a la división y partición que ha de procederse a doña Josefa Teresa por hallarse casada, y a los demás sus hijos menores cuando tomen estado, y a todos con sus réditos de 5 por ciento en cada un año que convertirá a los menores en sus alimentos, cuyos pagos se ejecutará en dicho pueblo. Igualmente se obligó a satisfacer las deudas que deben erogarse del citado caudal. Y para seguridad del principal hipotecó todos los bienes que se le adjudicaron.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Pièce · 1719/10/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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