El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
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El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, exhibió para que se registre en este libro, dos testimonios de una escritura que en nombre de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, viuda de don Gaspar Mejías de Reinoso, residente en la ciudad de la Puebla, albacea y heredera del Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura Beneficiado que fue del pueblo de Tecamachalco, otorgó venta de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, en este distrito, al Licenciado don Martín Antonio de Leiva, Presbítero de esta diócesis y de esta vecindad, en 30 447 pesos 7 reales de los que ha de reconocer 15 731 pesos 4 reales y un grano de los principales con obligación de réditos a favor de la nominada albacea y heredera; asimismo, los nominados 14 816 pesos 2 reales y 11 granos a favor de dicha doña Manuela Antonia Rodríguez.
UntitledJosé de Aldaraca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Tecamachalco, en nombre del Capitán José López de Priego, vecino y labrador de la jurisdicción de la ciudad de los Ángeles, en virtud de su poder; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista en su jurisdicción; dijeron que por cuanto don Antonio de Leiva posee una esclava nombrada Gertrudis, negrita criolla de doce años, y la parte de José de Aldaraca una esclava negra nombrada Úrsula, de treinta años de edad, la cual vale 300 pesos y la negrita Gertrudis 225 pesos; por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichas dos esclavas, entregando Leiva 75 pesos a Aldaraca en cumplimiento de los 300 pesos del valor de la esclava Úrsula.
UntitledEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos; y doña Antonia Clara de Rivadeneira, su legítima mujer, natural del pueblo de Tecamachalco de la jurisdicción de la ciudad de Tepiaca [Tepeaca], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, vecinos de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de sus conciencias y bienes de sus almas se las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro; por tanto, en aquella vía y forma otorgan poder el uno al otro y el otro al otro para que puedan hacer y otorgar su testamento con el número de misas, mandas, legados, declaraciones, obras pías y las demás cosas que se tienen comunicado. Declaran que habrá tiempo de dieciséis años que contrajeron matrimonio, en el tiempo en que se efectuó dicho matrimonio tenía el citado Alonso López 4 000 pesos y doña Antonia Clara llevó de dote 3 000 pesos, durante él han tenido por hijos legítimos a José que será de edad de quince años, a Gaspar de catorce, doña Antonia de doce, doña María de diez y doña Gertrudis de cinco. Y para cumplir y pagar este testamento nombran el uno al otro y el otro al otro por albacea y tenedor de bienes, y en el remanente que quedare de sus bienes nombran por universales herederos a los citados sus hijos. Finalmente, dijeron que debido a que sus hijos son menores se nombraban el uno al otro y el otro al otro como tutores y curadores ad bona de sus personas y bienes.
UntitledJoseph [José] Valero de Grajera [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción; dijo que en el pueblo de Orizaba un negro su esclavo nombrado Hernando halló un macho de los que le han hurtado en su hacienda, con el hierro al margen que es el que acostumbra poner a sus ganados; y por tanto pidió a la justicia de dicho pueblo se depositase dicho macho, y con efecto lo está el día de hoy, y tratando de que se le entregue, le pidieron que otorgara carta de lasto a favor de Sebastián de Oropeza, vecino del pueblo Tecamachalco, para que reciba y cobre de don Matheo [Mateo], indio cacique del dicho pueblo, a quien lo compró. En cuya conformidad otorga que dándose por entregado de dicho macho, da su poder y lasto al citado Sebastián de Oropeza para que cobre de don Mateo, indio cacique, la cantidad que por dicho macho pagó.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.
UntitledMartín Rodríguez, vecino del pueblo de Tecamachalco, se obliga a pagar a Miguel Carrera 220 pesos de oro común, los cuales son por razón de 6 bestias mulares hembras, 2 mansas y 4 cerreras, herradas con el fierro de Carrera que está en el margen de esta escritura.\n\n\n
Pedro de Beristáin otorga poder a Diego Muñoz, vecino de Tecamachalco, para que pueda cobrar de Alonso Hernández, 147 pesos y 4 granos de oro común, los cuales son por virtud de una escritura de plazo pasado.\n\n\n
Luis Muñoz de Arévalo, vecino del pueblo de Tecamachalco, arrienda a Francisco Jorge todas las cabras de su hacienda que serán 3 000 cabezas, por tiempo y espacio de 3 años y por razón de 100 pesos de oro común en cada uno.
Rodrigo Buzón, vecino y Regidor de la ciudad de la Veracruz, otorga poder a Josepe [José] de Campos, vecino de esta ciudad, para que pueda comprar en la ciudad de los Ángeles, Atlixco o Tecamachalco o en otra cualquier parte o valle de San Pablo, 200 quintales de harina o 200 fanegas de trigo al precio que concertare, y por lo que costare lo pueda obligar como su fiador y principal pagador.\n