TABACO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0120 · Item · 1716/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron de Pedro Trillo de Figueroa, otorga se obliga de pagar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 600 pesos de oro común, mismos que su marido le quedó debiendo de resto de cuentas que tuvo [roto] de tabaco. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en dos años, que empiezan a correr y contar del día de hoy, a razón de 300 pesos en cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0099 · Item · 1716/09/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Osses, viuda de Francisco Benítez; Miguel y Juan Benítez, casados; Francisco Velázquez, marido y conjunta persona de Francisca de Osses; y Miguel López, curador ad litem de José Ventura Benítez, menor, todos hijos y herederos de Francisco Benítez, vecinos de esta villa de Córdoba; junto con Francisca de Osses, con licencia de su marido Francisco Velázquez; y Miguel López, como curador de José Ventura Benítez, menor. Todos juntos de mancomún, deben y se obligan de pagar a don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 335 pesos y 6 reales, de los cuales 325 pesos y 6 reales quedó debiendo el difunto de resto de cuentas que tuvo con el susodicho de suplementos que le hizo para las siembras de sus tabacos y los 10 pesos restantes que les ha suplido dicho Fernando de Carvajal de costos de esta escritura, curaduría y discernimiento del dicho José Ventura Benítez, menor, y licencia de la Real Justicia para el otorgamiento de esta escritura, que se dan por contentos y entregados a su voluntad y entregan recibo en forma. Cuya cantidad pagarán a Fernando de Carvajal en la cosecha de tabaco del año que viene de 1717, sin pleito alguno con las costas de la cobranza, para lo cual hacen hipoteca de 3 solares que están en el camino que sale hacia el pueblo de Orizaba, que no venderán hasta que la deuda esta pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0137 · Item · 1709/11/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada; y el Capitán don Mateo de Garay, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción; dijeron que por cuanto don Francisco Mayorga posee un esclavo mulato nombrado Francisco, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró al Alférez Alonso de [Sayas], vecino de la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Mateo de Garay posee un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo de su hacienda, de veintidós años de edad, que hubo y compró en la Real Almoneda de la ciudad de México, el cual huyó y tiene noticia de que está preso en la cárcel pública del pueblo de Orizaba, donde lo aprehendieron. Y por cuanto tienen valuados dichos negros, el de Mayorga en 300 pesos y el de Garay en 400 pesos, por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichos dos esclavos, asimismo, el Capitán Garay hace gracia y donación al Cura Mayorga de los 100 pesos restantes, para que con ellos pague los gastos causados por la aprehensión de dicho negro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0138 · Item · 1720/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0107 · Item · 1719/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0106 · Item · 1716/09/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana Franco de Guzmán, viuda de Antonio de Olivera, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], 500 pesos de oro común en reales, mismos que le suplió en reales para el [roto] de tabacales. Cantidad que pagará para el año de 1717 a la cosecha de dichos tabacos en dicho género a los precios que corrieren, sin pleito alguno, pena de la ejecución y las de la cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0107 · Item · 1702/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Díaz de Aday, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a Nicolás Rodríguez, residente en ella, 124 pesos y 4 reales que le debe del trabajo personal que le sirvió en su rancho, de resto y ajuste de cuentas, los cuales pagará en esta villa para la cosecha del año que viene de 1703, en tabaco fino a razón de 60 pesos la carga; y en caso que no alcance a hacer dicha paga en tabaco fino, la ha de hacer en tabaco entre fino a precio de 40 pesos la carga y en fino corto a razón de 30 pesos la carga. Y para mayor seguridad de dicha paga, hipoteca una casa en esta villa, en la calle que de la plaza principal sale para el pueblo de Orizaba, armada sobre horcones, cerrada de tablas y cubierta de teja, que hace frente, dicha calle en medio, con solar de los herederos de Juan Abad.

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