Pedro Antonio Sibon y Petrona Barradas, matrimonio, vecinos de este pueblo, reciben de Diego Domingo Núñez, la cantidad de 650 pesos, que se obligan a pagárselos. La mitad lo harán de la cosecha de tabaco que tienen sembrados, y la otra mitad cuando siembren y recojan la cosecha en el próximo año, con los réditos, a razón de 5 % anuales, señalándose algunas condiciones para ello, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de unas casas que tienen en este pueblo, ubicadas en el barrio de Techacapa.
TABACO
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Don Juan de Berrocal Montero, vecino de Cádiz, otorga poder especial a don Francisco Méndez de Quiñones, vecino de la Ciudad de Puebla, para que cobre 29 zurrones de tabaco en polvo que a cuenta de dicho Juan, trajo don Diego del Ojo, mismas que se encuentran en la Real Aduana de Puebla.
Antonio de Baizabal, vecino del pueblo de Coatepec, fiador de Juan Miguel Rebolledo, arrendatario de los diezmos de dicho lugar y de la porción de tabaco que recogió de diezmos, debe y se obliga pagar a dicho Rebolledo, la cantidad de 652 pesos 4 reales por haber vendido mal el tabaco.
Ramón de Osorio, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho, informa que por vía de codicilio, la casa que compró a su suegro Antonio Jiménez, sea para el convento de San Francisco y la Orden Tercera de Penitencia de dicho convento, ubicada en el barrio de Techacapa, con la condición que cada año, se diga misa corta y en el altar de la capilla de San Miguel se cante una misa cada año, y si por alguna razón se extinguiera el convento, declara tiene en su casa 20 cargas de tabaco, destinadas para su entierro.
Ramón de Osorio, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho, en el cual nombró herederos y señaló lugar de entierro, pero que por olvido no nombró albaceas, lo cual hace ahora, otorgando dicho nombramiento a su legítima mujer Rita Apolonia Jiménez, junto con su cuñado Antonio Díaz Parraga, declarando que deja 20 cargas de tabaco de todas calidades, 2 sillas y armas.
Don Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.
Don Bartolomé de Borja, don Pedro Gorrindo Palomino y demás vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Lucas Rosete y a don Pedro Gorrindo Palomino, para que comparezcan ante el señor Virrey para ajustar y tratar los precios, cantidades y circunstancias que les promuevan para la nueva contrata que se pretende hacer de los tabacos.
Don Juan Ortiz, vecino del pueblo de Coatepec, debe y se obliga pagar a don José Manuel Trigo, vecino del pueblo de Jalapa, la cantidad de 186 pesos, para el mes de septiembre del siguiente año; para ello se extiende una condición donde el deudor, hará un pago igualitario de la ya citada cantidad, al ser comisionado para el recibo de tabacos de la Villa de Córdoba.
Juan Antonio de Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, debe a don José Camino y Velasco, Oficial Real de la Nueva Veracruz, 104 pesos, medio tomín de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, obligándose a pagarlos para la cosecha de tabaco que ha de recoger a mediados de año que viene, y para su seguro pago hipoteca un rancho de labor que tiene en el paraje nombrado La Estanzuela con todos sus ganados y aperos.
Don Manuel de la Cruz, Gobernador actual de la República de naturales del pueblo de Coatepec y demás naturales y vecinos españoles de los pueblos de Coatepec y Teocelo, otorgan poder especial al Presbítero Francisco Javier de Beristain para que en nombre de los vecindarios de ambos pueblos y su doctrina, perezca ante el excelentísimo señor Virrey de este Reino, Real Junta y Dirección del Ramo del Tabaco y haciendo presente la bondad, calidad y circunstancias del tabaco que produjeron sus territorios con los graves daños y perjuicios que han recibido por la prohibición de su siembra, solicite licencia para la siembra.