Don Juan Ortiz, don Agustín Díaz de la Cueva, don José Bamonde, Juan Bamonde, Miguel Benítez, Simón Romero y otros vecinos de San Jerónimo Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco en este partido, otorgan poder especial a don Francisco Hurtado de Mendoza, Agente de Negocios de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre del gremio de cosecheros y labradores de tabaco de este pueblo y su partido, presente la bondad, calidades y circunstancias del tabaco que se ha cosechado, los graves daños y perjuicios que están experimentando, y que experimentarán con la prohibición de la siembra tanto los vecinos de razón como los naturales indios, pretendiendo licencia para hacerla por los precios, calidades y condiciones con que las villas de Córdoba y Orizaba la tienen conseguida, y celebrando en el caso de obtener nuevas contratas, los precios y condiciones referidas otorgando sobre ello la escritura de obligación y fianza que para el mayor seguro se requiere.
TABACO
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El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada; y el Capitán don Mateo de Garay, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción; dijeron que por cuanto don Francisco Mayorga posee un esclavo mulato nombrado Francisco, de veinte años de edad poco más o menos, que hubo y compró al Alférez Alonso de [Sayas], vecino de la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Mateo de Garay posee un esclavo negro nombrado Nicolás, criollo de su hacienda, de veintidós años de edad, que hubo y compró en la Real Almoneda de la ciudad de México, el cual huyó y tiene noticia de que está preso en la cárcel pública del pueblo de Orizaba, donde lo aprehendieron. Y por cuanto tienen valuados dichos negros, el de Mayorga en 300 pesos y el de Garay en 400 pesos, por la presente hacen trueque y cambio el uno al otro de dichos dos esclavos, asimismo, el Capitán Garay hace gracia y donación al Cura Mayorga de los 100 pesos restantes, para que con ellos pague los gastos causados por la aprehensión de dicho negro.
Sem títuloDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de noviembre de 1708 otorgó en esta villa poder para testar y por cuanto está próximo a realizar viaje a la ciudad de Puebla de los Ángeles, México y otras partes del reino con carga de tabaco de su cuenta, y por lo que pudiera suceder de algún frangente de peligro de vida, por vía de codicilo dejando en vigor dicho poder para testar, nombra por su segundo albacea a Diego Sánchez Jurado, su compadre, vecino de esta villa, quien hace viaje en su compañía, para que en caso de su fallecimiento lo pueda enterrar en la iglesia de la parte o lugar donde ocurriera.
Sem títuloDon Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.
Francisco de Rebolledo, José de la Cruz Ortiz, Antonio Modesto Ortiz, Juan Galván entre otros labradores y vecinos del pueblo de Coatepec, juntos y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, otorgan poder especial al Licenciado Carlos José de Thormes, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en nombre de dicho vecindario solicite se les conceda sembrar tabacos en él, para entregarlo a Su Majestad bajo los precios, cantidades que tienen contratado y contrataren las villas de Córdoba y Orizaba.
La diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.
Sem títuloDon José de Jesús Díaz; licenciado don Ramón María Terán; don José Manuel de Izaguirre; y don Ángel Benítez, diputados los tres primeros y secretario el último del común de cosecheros de tabaco de este distrito; otorgan poder al excelentísimo señor general don José María Tornel y Mendívil, vecino de México, para que a nombre de dicho común y representando sus propios derechos y acciones, ocurra ante el Congreso Nacional solicitando se decrete que todo tabaco extranjero que se introduzca en la República, así como, el del país que se decomise, sea inutilizado por combustión y no adjudicado a la empresa del ramo como se hace actualmente. Y para que del mismo cuerpo legislativo solicite una declaratoria sobre si el Banco Nacional pudo o no conceder a la referida empresa los privilegios fiscales, y en caso de afirmativa, capte resolución para que no le competan ni deba usar de ellos en los negocios que haga relación con los cosecheros de tabaco, a cuyo fin ocurrirá igualmente al Gobierno Supremo por medio de los ministerios que corresponda, así como, a cualquiera oficinas y autoridades que le sea preciso, practicando cuantas gestiones estime conducentes.
Sem títuloDon Andrés Marín, principal deudor y vecino de Jalacingo, junto con su hermano don Alonso Marín, fiador y vecino del pueblo de Altotonga, deben y se obligan pagar al Capitán Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, vecino de la Ciudad Capital de México, la cantidad de 988 pesos, 1 y 3 octavos reales de oro común, de la siguiente manera; 600 pesos en el periodo de 3 meses, y la cantidad restante luego que se verifique estar levantada la cosecha de tabaco el próximo año.
Don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Lorenzo Antonio Blanco, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Rodrigo de Vargas, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y residente en la ciudad de México, de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derecho pueda y deba la cantidad de 511 pesos de oro común de resto de mayor cantidad que le entregó en la ciudad de Salaya [sic], en 20 cargas de tabaco que le pasaron sus mulas a [Guadalajara].
Sem títuloEl Tesorero don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego de Palma, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, a Juan Díaz, vecino de la ciudad de Tlaxcala, el procedido de 65 varas y tres cuartas de paño de Castilla acanelado, “las 32 varas y las 34 varas plateado”, que le dio al otorgante para que las vendiera en tierra adentro en el año 1710, asimismo, le cobre 18 pesos en reales de resto de un poco de tabaco.
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