TABACO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0053 · Item · 1712/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Martín Romero, residente en esta villa de Córdoba y natural de la villa de Paterna del Campo, arzobispado de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego Romero, difunto, y de Isabel Martínez, que vive en dicha villa; otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Declara deber 685 pesos a su tío el Capitán don Rodrigo Tirado. Declara que a él le deben diferentes cantidades: Diego Beltrán, Juan de Dios Beltrán, Manuel Montoya, Francisco Martín [roto], Manuel, el Isleño, [Pedro] Barriga, Francisco de Mitre, Juan Prieto, Bartolomé Pérez, Luis Castañeda, Antonio Calsinas, don Juan de Piña, José de Piña, Juan Abad, María de Osses, Miguel Benítez, su compadre Francisco Velázquez, Francisco Bello, Miguel Martín, Gaspar González, entre otros. Declara por bienes: 400 cabeceados de tabaco engranisdado [sic] en una pila; su ropa de vestir, de color y blanca; y algunos rezagos que quedaron de la tienda que tuvo en esta villa, todo lo cual se encuentra dentro de su casa y la llave de ésta la tiene Francisco Bernal. Declara que, en poder de Benito, no recuerda su apellido, tiene 130 varas de cinta de diferentes colores, asimismo, en poder de Gaspar Portes tiene algunos géneros. Nombra como albaceas testamentarios a don Rodrigo Tirado, su tío, y a Francisco Bernal, y por tenedor de bienes a dicho su tío. Nombra como heredera a su madre doña Isabel Martínez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0012 · Item · 1717/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Cordero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona pueda administrar, vender y gobernar una tienda pública que tiene en esta villa, de todos y cualesquier géneros de Castilla, China y otras partes, que importan 1 870 pesos y 5 reales como parte del balance que de ella se hizo y en la que se incluyen los débitos, trastos del mesón y alhajas de casa; y del principal pague las cantidades que está [debiendo] el día de hoy a diferentes personas [roto] que constan de una memoria adjunta con dicho balance, que queda en su poder junto con otra memoria que él lleva consigo. De las ganancias que produjere el principal, los géneros, el mesón que tiene arrendado y los 500 pesos del principal empleado en tabacos, se los aplica a su hermano por el trabajo, solicitud y cuidado que ha de tener en la administración de la tienda, mesón y beneficio del tabaco. También, le da poder para que demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otras que se le deban por escrituras, cédulas u otra causa, y si fuere necesario parecer en juicio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0103 · Item · 1719/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0107 · Item · 1719/10/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Teniente de Caballería Esteban de Naval de Pintos, vecino de esta villa de Córdoba y natural del lugar de San Miguel de Marcon, en el obispado de Santiago de Galicia en los reinos de Castilla, hijo de Juan de Naval y de María de Pintos, vecinos de dicho lugar; y María de Madrid, su mujer, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos. Ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden son hermanos, y sepultados en la capilla de la Tercera Orden, entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas. Mandan a todas las cofradías fundadas en la iglesia de esta villa y barrios de las Casillas y San Miguel, de la que ambos son hermanos, un peso a cada uno. Mandan se saquen de sus bienes y en caso necesario se queden sobre casa de su morada 300 pesos de principal para que, con sus réditos, se haga anualmente misas cantadas en aniversario de los difuntos en el mes de noviembre. También, es voluntad de ambos que se quede sobre la casa 100 pesos de principal perpetuamente, para que con sus réditos se le cante una misa al Señor San José. Es voluntad de ambos que del remanente del quinto de sus bienes [roto] una capellanía [roto] para que a título de ella se ordene de sacerdote [roto] uno de sus hijos [roto]. El teniente declara que tiene diferentes cuentas con vecinos de esta villa y fuera de ella, las cuales aparecerán en su libro de cuentas, asimismo declara no debe cosa alguna. Ambos señalan que habrá tiempo de catorce años poco más o menos que son casados, ella llevó por dote 150 pesos y él 3 500 pesos y a la dicha su mujer le mandó en arras propter nuptias 500 pesos, durante éste han procreado cuatro hijos. Por bienes suyos señalan dos casas una de su morada y el menaje que le pertenece, además de un solar, un rancho de tabacal en tierras del cabildo de esta villa, esclavos y demás bienes que se mencionan en esta escritura. Nombran por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio de Iribas y al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes sus compadres y al último que quedare vivo de los dos otorgantes. Nombran herederos a sus hijos. Y en atención que sus hijos se encuentran en edad pupilar, uno y otro se nombra tutor y curador de sus personas y bienes de ellos, y el último que quedare vivo de los otorgantes nombrará por tutor y curador de sus hijos a los mencionados Capitán don Lope Antonio y por su falta a don Ignacio de Tembra.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0083 · Item · 1707/06/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Luis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0178 · Item · 1707/05/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Puebla de Guzmán en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Benito Gómez y de doña Constanza Ramírez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María de la Calle, vecina de esta villa, durante su matrimonio han tenido por hijos a Domingo de cuatro años, Manuel de dos y María de cuatro meses. Declara por sus bienes un rancho de tabaco en tierra de esta villa, de que hace reconocimiento con dos casas de palos y zacate, una cocina y corral de gallinas, cuatro siguiscoles, dos machetes, una hacha y diez agujas de ensartar tabaco, todo de fierro, dos caballos ensillados y enfrenados, una fanega de frijol de sembradura y tres cuartillas de maíz, un plantanar [sic] de ciento veinte pies, una escopeta con su funda, una espada [ilegible], cinco mil cabezadas de tabaco en pila y abriéndose, tres pieza de calzones, dos armadores blancos uno de coleta y otro con encajes y botones de estaño, un capote de paño, dos gabanes, dos piezas de medias, una caja de cedro y en ella la ropa blanca; una asa de cal y canto cubierta de teja. Declara que le deben las personas siguientes: José Márquez, Francisco Carrillo, Marcos Alejo, Diego de Osses, Francisco Velázquez, Francisco Porrúa y Peña y el Capitán don Lope de Iribas. Declara les debe a las siguientes personas: al Capitán Juan José Fernández, Juan de la Cuadra, General Francisco Sigler [del Rebollar], Diego de Rojas, Alonso Bueno, Nicolás Rodríguez, José Rodríguez, Miguel Limón y a Bartolomé de Estrada. Nombra albaceas testamentarios a su mujer María de la Calle y al Sargento Antonio de Villavicencio, y como tenedora y albacea testamentaria a su mujer. Por último, nombra como herederos a su mujer e hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0080 · Item · 1718/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Siyen, residente en esta villa y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Juan Siyen y de doña Sebastiana de Rivera, difuntos. Manda que cuando fallezca sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, y su entierro lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de treinta y dos años que contrajo matrimonio con doña Ana Trejo, vecina de la ciudad de Cádiz, quien no llevó dote ni él tenía caudal alguno, ni al presente lo tiene y durante éste procrearon a Ana Siyen. Señala tiene 400 pesos que pertenecen a don Pedro Pablo Moncada de Monterrosa, residente en la ciudad de los Ángeles. Señala le debía el Alférez Bernardo de Reina 59 pesos y 6 reales del procedido de algunos trastes y géneros de la tierra y Castilla, y él debía a dicho Bernardo, 65 pesos del valor de un tercio de tabaco fino que, rebajado de los 59 pesos y 6 reales, le resta debiendo al susodicho 5 pesos y dos reales. También dijo tener unos bienes en poder del citado alférez. Declara no tiene caudal alguno, ni debe ni le deben. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a don Pedro Pablo. Deja en poder de don Juan Cuadrado un cajón con 200 millares de tachuelas de bomba y de carda, y un envoltorio con 13 hebras de [roto] en poder del Capitán Juan de los Santos Cubillos y todo pertenece a don Pedro Pablo. Asimismo, deja en poder del Alférez Bernardo de Reina media docena de sombreros de saya de la Puebla y ocho docenas de cucharas de palo. Nombra por su heredera a doña Ana Siyen. Nombra por tutora y curadora a doña Ana Trejo. Revoca y anula cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0111 · Item · 1712/11/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Tesorero don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego de Palma, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, a Juan Díaz, vecino de la ciudad de Tlaxcala, el procedido de 65 varas y tres cuartas de paño de Castilla acanelado, “las 32 varas y las 34 varas plateado”, que le dio al otorgante para que las vendiera en tierra adentro en el año 1710, asimismo, le cobre 18 pesos en reales de resto de un poco de tabaco.

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