Don Juan Bautista de Soler, don Miguel de Arias, y don Manuel Allen, de esta vecindad, Capitanes y Teniente de las Compañías de Infantería de Fieles Realistas de esta Villa, comisionados por el cuerpo para defender y pretender cuanto concierna a su beneficio y derechos, otorgan poder especial a don Antonio Velasco Quiroz, de esta misma vecindad, para que a nombre de ellos y de los pueblos laterales de esta Villa, pretenda, solicite y gane del Tribunal Competente la gracia y concepción de que en este suelo y pueblos comarcanos se siembre y cultive la planta del Tabaco, y se elabore por cuenta de la Real Hacienda en esta Villa, para cuyo intento haga todas las presentaciones, pedimentos y memoriales favorables al caso.
TABACO
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Don José María de Bausa, don Manuel Terán y don Pedro Hernández, todos de esta vecindad y comercio, dijeron que para el resguardo de la Administración de Tabacos de esta Villa, está nombrado don Fernando Pedreguera, por lo que mediante la presente se constituyen en sus fiadores por el tiempo en que esté a su cargo el estanquillo de puros y cigarros que se va a situar en la tienda [ambulante] del campamento del paraje del órgano Camino de Veracruz, para el abasto de los presidiarios, tropas y operarios que trabajan en la obra del Camino Real que se construye a cargo del Real Consulado de Veracruz, hasta la cantidad de 2 000 pesos.
Juan Antonio de Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, debe a don José Camino y Velasco, Oficial Real de la Nueva Veracruz, 104 pesos, medio tomín de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, obligándose a pagarlos para la cosecha de tabaco que ha de recoger a mediados de año que viene, y para su seguro pago hipoteca un rancho de labor que tiene en el paraje nombrado La Estanzuela con todos sus ganados y aperos.
Don Manuel de la Cruz, Gobernador actual de la República de naturales del pueblo de Coatepec y demás naturales y vecinos españoles de los pueblos de Coatepec y Teocelo, otorgan poder especial al Presbítero Francisco Javier de Beristain para que en nombre de los vecindarios de ambos pueblos y su doctrina, perezca ante el excelentísimo señor Virrey de este Reino, Real Junta y Dirección del Ramo del Tabaco y haciendo presente la bondad, calidad y circunstancias del tabaco que produjeron sus territorios con los graves daños y perjuicios que han recibido por la prohibición de su siembra, solicite licencia para la siembra.
Don Gabriel de Segura y Gorospe, Teniente del Regimiento Provincial de las 3 villas, residente en la de Xalapa, otorga poder especial a don Antonio de Segura y Gorospe, su hermano, para que en su nombre saque y perciba los suplementos y habilitaciones que da la factoría del tabaco de aquella villa, para las siembras y beneficios de este fruto, dándose de uno y otro por entregado.
Francisco de Rebolledo, José de la Cruz Ortiz, Antonio Modesto Ortiz, Juan Galván entre otros labradores y vecinos del pueblo de Coatepec, juntos y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, otorgan poder especial al Licenciado Carlos José de Thormes, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en nombre de dicho vecindario solicite se les conceda sembrar tabacos en él, para entregarlo a Su Majestad bajo los precios, cantidades que tienen contratado y contrataren las villas de Córdoba y Orizaba.
La diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.
Sem títuloDon Francisco Roa, vecino del pueblo de Altotonga, en el partido de Jalacingo, residente en este suelo, otorga poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, cobre de don Miguel Castellano, también vecino de Altotonga, la cantidad de 290 pesos, que por su culpa lo ha condenado a satisfacer el Tribunal de Distrito por tener parte del valor de 80 arrobas de tabaco que depositaron en poder de don Miguel Castellano, de don Francisco Aburto y del comparente, las cuales fueron extraídas por descuido del primero. Asimismo, para que se encargue de las cobranzas y pleitos que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloEl ciudadano Miguel Castellano, ex juez primero de paz del pueblo de Altotonga, presente en este suelo, otorga poder a don Juan Lotina y Martínez, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, conteste la denuncia que contra su persona ha puesto don Francisco Roa, ex juez segundo de paz del mismo pueblo de Altotonga, por la tercera parte del valor del tabaco que en este mismo pueblo aprehendió el resguardo el año próximo pasado, el cual fue extraído del depósito en que fue puesto. Para tal efecto lleve la justificación que tiene promovida, para comprobar los actos de la administración en el expresado asunto, ya se vea como civil, o como criminal.
Sem títuloLos señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.
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