Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Felipe de Santiago Sánchez, vecino de esta villa de Córdoba, media caballería de tierra [ilegible] por tiempo de 9 años a partir del mes de marzo pasado, por precio de 6 pesos 2 reales en cada uno de ellos. Con la condición de no sembrar caña dulce en dicha tierra, sólo tabaco, ni hacer casas firmes ni permanentes.
Sans titreTABACO
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Manuel de Vera Betancur, vecino de esta villa, una caballería de tierra laborea y medio solar de las pertenecientes a los propios de esta villa, que por oriente lindan con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos Trujillo y Molina y Pedro Ibáñez; por el norte con sabana perteneciente a dicho propios; por el sur con Salvador de Brito Lomelín. Hace el arrendamiento por nueve años y precio de 12 pesos 4 reales y medio en cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
Sans titreAntonia de Piña, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Manuel de Piña y de Josefa Romana, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara deber a personas vecinas de esta villa, a quienes pide que cabiendo en lo piadoso de su buen obrar, le perdonen dichas deudas por no tener bienes con que pagar. Declara por bienes un tabacalito de 8 000 matas con avío que le ha dado Lucas de Ortega, quien dirá la cantidad que le ha dado [roto] que equivaldrá lo que tiene dado al valor del tabaco que se pueda coger, y manda a su albacea le entregue a Ortega lo que así fuere; además, declara tener medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo; una casita y un horno fabricado en dicho solar; y dos cajas de cedro. Declara haber sido casada con Tomás Ferrer, con quien procreó a María Ferrer de Piña, de dieciocho años de edad. Declara contrajo segundas nupcias con Juan Antonio Galindo, de cuyo matrimonio tuvieron a Leonarda Galindo, de ocho años de edad. Nombra como albacea testamentario a Juan de Piña, su hermano, a quien nombra también tutor y curador ad bona de sus hijas. Nombra como herederas a sus dos hijas.
Sans titreDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
Sans titreBenito Gómez Salguero y María de la Calle, su legítima mujer, y don Manuel de Garaita, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Benito Gómez Salguero desde hace tres años ha contraído débitos con algunas personas de esta villa y fuera de ella, entre los cuales se encuentra don Manuel de Garaita, a quien debe 200 pesos que ocupó para sembrar algunos tabacales, “y mediante la divina voluntad de Dios Nuestro Señor fue servido de quitármelos con los temporales de fuego y hielo, viento y granizo de que padeció esta villa y su jurisdicción como fue público y notorio”, quedando destruido, debiendo y sin caudal alguno. Habiendo solicitado a sus deudores le prestasen hasta cantidad de 100 pesos para volver a recuperar [roto] una siembra de tabaco, obligándose a pagar con la cosecha. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar a don Manuel de Garaita la cantidad de 300 pesos de oro común en reales, de los cuales 100 pesos corresponden al préstamo que ahora les ha hecho y los 200 pesos restantes que ya les tenía prestado desde hace un año.
Sans titreJosé de Cambas, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Andrés Naranjo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, donde siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancia, vías y sentencias la demanda que contra el otorgante sigue Pedro Trillo de Figueroa, sobre la venta del tabaco que le entregó.
Sans titreDiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.
Sans titreLuis de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hijo de Francisco de Guzmán y de Magdalena de Castañeda, difuntos, otorga testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, en la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara fue casado con Juana de Orozco, que no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía como 200 pesos poco más o menos, y procrearon a Cayetano y María de Guzmán, mujer de Pedro Domínguez. Pasó a segundas nupcias con Gertrudis Domínguez, quien tampoco llevó caudal alguno al matrimonio y no han procreado hijos. Manda que de sus bienes se den 60 pesos a su mujer, por el valor de 3 cargas de tabaco zacate de que le es deudor. Por sus bienes señala la casa de su morada, ocho vacas de las cuales manda se le den dos a su mujer, también tiene dos mulas, un caballo, una espada de fierro, mesa de cedro, una hechura de bulto del Señor San Luis en su tabernáculo. Declara debe diferentes cantidades a las personas siguientes: Rodrigo Ventura Márquez, Pascual de Molina, al Sargento Andrés de Villavicencio, a Santiago el mulato. Declara le deben las personas siguientes: Salvador Moreno, Pascuala la de Bartolo, una india llamada María, del pueblo de San Juan de Coscomatepeque, manda se pague lo que estuviere debiendo y se cobre lo que le estuvieren debiendo. Nombra por sus albaceas testamentarios a Cayetano, su hijo, y a su mujer Gertrudis Domínguez. Por herederos señala a sus hijos Cayetano y María de Guzmán.
Sans titreDoña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron de Pedro Trillo de Figueroa, otorga se obliga de pagar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], 600 pesos de oro común, mismos que su marido le quedó debiendo de resto de cuentas que tuvo [roto] de tabaco. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en dos años, que empiezan a correr y contar del día de hoy, a razón de 300 pesos en cada uno.
Juan de Pineda, Matías de Pineda y Antonio de Pineda, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan a pagar a Antonio de Olivera, vecino de esta villa, 249 pesos de oro común por otros tantos que les ha prestado por hacerles bien y buena obra, de los cuales pagarán la mitad para fines del mes de julio del próximo año y la otra mitad para el mes de julio de 1698, dándole en los tiempos referidos las cargas de tabaco suficientes a la satisfacción de dichas cantidades, a razón de 40 pesos el tabaco fino, 30 pesos el entrefino y corto, y a 20 pesos el zacate.
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