Miguel Antonio Suárez, vecino y natural de esta villa Córdoba, hijo de Juan Antonio Suárez, difunto, y de María Milián Perdomo, viva, otorga poder para testar a José de Rivera, su cuñado, para que en los términos que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento, según y como se lo tiene comunicado. Ordena sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara no debe nada a persona alguna ni a él le deben. Señala que habrá tiempo de 24 años que fue casado con Ángela de Brito, difunta, quien llevó de dote a su poder un cuarterón de solar sin construcción alguna y él no llevó nada, y durante este matrimonio procrearon a Gabriel José y Jerónima Suárez. Declara por bienes suyos dicho cuarterón con casa embarrada cubierta de tejas, cuatro mulas, una escopeta y una espada. Menciona que su hijo Gabriel José tiene sembrado por consentimiento suyo un tabacal con avío, esperando que con su procedido satisfaga el pago al aviador. Hace donación del quinto de sus bienes a su hija, y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea y tenedor de bienes a José de Rivera. Nombra por herederos a sus hijos, y por tutor y curador a José de Rivera. Revoca, anula y deja sin ningún valor cualesquier testamentos, codicilos, poder para testar y otras disposiciones.
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Don Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
Juan Siyen, residente en esta villa y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Juan Siyen y de doña Sebastiana de Rivera, difuntos. Manda que cuando fallezca sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, y su entierro lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de treinta y dos años que contrajo matrimonio con doña Ana Trejo, vecina de la ciudad de Cádiz, quien no llevó dote ni él tenía caudal alguno, ni al presente lo tiene y durante éste procrearon a Ana Siyen. Señala tiene 400 pesos que pertenecen a don Pedro Pablo Moncada de Monterrosa, residente en la ciudad de los Ángeles. Señala le debía el Alférez Bernardo de Reina 59 pesos y 6 reales del procedido de algunos trastes y géneros de la tierra y Castilla, y él debía a dicho Bernardo, 65 pesos del valor de un tercio de tabaco fino que, rebajado de los 59 pesos y 6 reales, le resta debiendo al susodicho 5 pesos y dos reales. También dijo tener unos bienes en poder del citado alférez. Declara no tiene caudal alguno, ni debe ni le deben. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a don Pedro Pablo. Deja en poder de don Juan Cuadrado un cajón con 200 millares de tachuelas de bomba y de carda, y un envoltorio con 13 hebras de [roto] en poder del Capitán Juan de los Santos Cubillos y todo pertenece a don Pedro Pablo. Asimismo, deja en poder del Alférez Bernardo de Reina media docena de sombreros de saya de la Puebla y ocho docenas de cucharas de palo. Nombra por su heredera a doña Ana Siyen. Nombra por tutora y curadora a doña Ana Trejo. Revoca y anula cualquier otro poder para testar.
UntitledJosé de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a José Curbelo Castro, vecino de la jurisdicción de esta villa, a saber 72 pesos de oro común, mismos que le prestó y tiene recibidos en reales de contado. Cantidad que pagará para la cosecha de tabaco del próximo año de 1720, en una carga de tabaco extrafino sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado mayor, de labor y de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a Pedro de Triana, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que posee en términos de ella, en la subida a la barranca que llaman de Chocamán y camino real que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], en una joya y loma sobre la mano izquierda, que lindan con dicho camino real y el río que va al despeñadero, en cuyas tierras tenían sus ranchos Diego de la Cruz, alias el Chino, y Nicolás de Linares. Las arrienda por nueve años y 60 pesos anuales. Entre las condiciones que se estipulan, menciona que le hace este arrendamiento a Triana, con tal de que le cuide, como guardatierras, de sus ganados vacunos, torada y caballada que salen por dicho camino Real y demás portillos, de que ha experimentado el otorgante muchos daños en los años pasados por los arrendadores que ha tenido en dichas tierras. Asimismo, es condición no meter más de dos personas en dichas tierras y no sembrar otra cosa más que tabaco y maíz, y no construir casas firmes, solo las que ocupe para la cosecha del tabaco y su vivienda, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alonso Bueno, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa, en el paraje nombrado los Barbechos, que por poniente linda con Teresa Barbosa; por oriente con don Salvador Martínez de Abrea; por el norte con camino que llaman de los Barbechos; por el sur con otro camino que sale de esta villa y que se va juntando con el camino real de los carros. La arrienda por nueve años y 12 pesos 4 reales cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Marcos Trujillo y Molina, alias Yslagos, vecino de esta villa, una caballería de tierra y un solar de tierra perteneciente a los propios de esta villa, que por oriente linda con José González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; por el sur con María Benítez de Suerte; que por las partes de norte y sur corren dos arroyos que se originan en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho Yslagos. Las arrienda por nueve años y 8 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.
UntitledFrancisco Díaz de Aday, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a Nicolás Rodríguez, residente en ella, 124 pesos y 4 reales que le debe del trabajo personal que le sirvió en su rancho, de resto y ajuste de cuentas, los cuales pagará en esta villa para la cosecha del año que viene de 1703, en tabaco fino a razón de 60 pesos la carga; y en caso que no alcance a hacer dicha paga en tabaco fino, la ha de hacer en tabaco entre fino a precio de 40 pesos la carga y en fino corto a razón de 30 pesos la carga. Y para mayor seguridad de dicha paga, hipoteca una casa en esta villa, en la calle que de la plaza principal sale para el pueblo de Orizaba, armada sobre horcones, cerrada de tablas y cubierta de teja, que hace frente, dicha calle en medio, con solar de los herederos de Juan Abad.
UntitledFelipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Nicolás de Bolaños, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, otorga que da su poder especial a Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida, demande y reciba de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad, 220 pesos de resto de cuatro cargas de tabaco, las dos de fino largo y las otras dos de fino corto y de lo que reciba otorgue la carta de pago correspondiente.
UntitledNicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.
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