El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene poder otorgado de la vecindad de esta villa de Córdoba, de fecha de primero de abril pasado del presente año. Poder que sustituye con lo que en él se contiene en don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, en cada uno insolidum.
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Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.
Sem títuloDon Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Juan José del Corral, dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta, con su frente al poniente con 12 varas y 23 de fondo, lindando por el norte con casa de doña Mariana Cardeña; por el sur con casa de don Matías Espinosa; y por oriente con casa que fue de don Diego Leño. La cual hubo, el expresado señor Corral, por fallecimiento de su señora madre doña Juana Rita Cardeña, sin que haya otra persona que tenga acción a ese fundo; pues don Francisco del Corral y doña Mariana Cardeña, hijo el primero y hermana la segunda de la finada doña Juana Rita, declararon formalmente no disputar derecho. Y que, teniendo pactada dicha venta, solo le resta formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, don Luis Uribarry, en representación de don Juan José del Corral otorga que vende a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la casa mencionada en precio de 1 135 pesos, que declara haber recibido.
Sem títuloDon José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.
Sem títuloDon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán en ella, en voz y en nombre de don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Pariente Mayor de las Casas de la Garma, Caballero del Orden Santiago, Alcalde Mayor del partido de Gueguetenango [Huehuetenango], y de dicho poder usando otorga que lo sustituye en don Francisco Antonio de Castañeda, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, y como en él es relevado y obliga los bienes en dicho poder.
Sem títuloDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, dijo que por cuanto tiene dado poder general a don Juan de Ureña, vecino de la ciudad de México y Contador Mayor del Tribunal y Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, ahora, dejándolo en su crédito, honor, opinión y buena fama, revoca y substituye dicho poder; por lo cual, otorga poder general a don Diego García Rosado, en primer lugar, y en segundo a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en su nombre lo representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal.
Sem títuloDon Julián Díaz de la Peña, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Juan Díaz de la Concha, vecino de la ciudad de México, por sustitución de poder que le hizo don Juan de Sierra Bustamante; otorga haber recibido del Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, la cantidad de 420 pesos de oro común, resto de 1 920 pesos que el susodicho junto con don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa, se obligaron a pagar a don Juan Díaz de la Concha por escritura que otorgaron en esta villa el 7 de diciembre de 1711.
Sem títuloDon Juan Bautista de Lezama, de este comercio, dijo que don Juan Fernández de la Granda, vecino de Pueblo Viejo de Tampico, le confirió poder general para seguir y defender sus derechos en el asunto sobre el comiso de los efectos que conducía el bergantín goleta americano Emeline, que está pendiente en el mismo pueblo Viejo de Tampico, ante Juan González de Castilla, alcalde de dicho pueblo, su fecha a 11 de febrero de 1825, cuya copia original se encuentra agregada a fojas 104 de los autos de la materia de los cuales tuvo conocimiento el Tribunal Superior de Justicia de este Estado Libre y hoy se hayan por suplica interpuesta en la Suprema Corte de Justicia de la Federación. Por la presente, otorga que sustituye dicho poder en don Juan Francisco Fernández, vecino de la capital de México, para que use de él según le es conferido.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo del Agua, en esta jurisdicción, dijo que el 29 de enero del presente año otorgó [poder] a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que con su dita y crédito solicitara 1 000 pesos [roto], cuyo poder don Francisco lo sustituyó en don Antonio de Urrutia, Receptor de la Real Audiencia, quien en virtud de dicho poder solicitó 500 pesos a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, mismos que no notificó al otorgante. Por lo cual, le revoca dicho poder y por la presente otorga poder especial a don Pedro Salgado de Zúñiga, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Antonio de Urrutia y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien con derechos pueda y deba, a saber los 500 pesos del empréstito y 62 pesos de salarios de su cobranza. Con declaración de que si el susodicho hubiere recibido otros 500 pesos los aperciba y [roto] por entregado a su voluntad y entregue recibo en forma, y si por la cobranza fuere necesario contienda de juicio, haga pedimentos, requerimientos y demás que sea necesario.
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