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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0095 · Pièce · 1719/09/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, dijo que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar [roto] y ganado mayor, le otorgó poder general para pleitos su fecha en esta villa a los 27 de julio de 1718, mismo que sustituye en todo y según se contiene en el Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0044 · Pièce · 1720/05/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0059 · Pièce · 1714/04/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Valverde, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto Domingo Nicolás de Amare, mercader viandante y vecino de dicha ciudad, le dio poder general para vender cualesquiera de sus bienes raíces, semovientes, esclavos y otras cosas; y usando de la facultad que de dicho poder tiene, otorga que lo sustituye en el Capitán don Gaspar Rendón, para que lo use para la venta de un esclavo nombrado Miguel de Vargas, mulato cocho criollo de la ciudad de Los Ángeles, que será de edad de 35 años poco más o menos, cuyos títulos de propiedad los tiene entregados a dicho Gaspar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0034 · Pièce · 1711/03/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Manzano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y nombre del Capitán José Núñez Jiménez, vecino y labrador de la provincia de Thepeaca [Tepeaca], en virtud de su poder que le confirió, otorga por la presente que sustituye dicho poder en el Capitán don Pedro López del Castrillo, para la venta del esclavo mulato Gabriel Carrillo, propiedad de dicho Capitán Núñez Jiménez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0084 · Pièce · 1829/07/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0088 · Pièce · 1829/08/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, dijo que don Juan de Echeverría, como albacea testamentario de la finada doña Antonia Domínguez, y doña Luisa Uraburu Echeverría Domínguez y Gamboa, con licencia marital de su esposo don Fernando Sánchez, todos vecinos de la ciudad de México, le confirieron poder amplio a don Dionisio Camacho, de esta misma vecindad, para que pudiere proceder a la venta de una casa ubicada en esta propia villa a la plazuela de la Constitución esquina que da vuelta a la calle de la Amargura, que quedó por bienes de doña María Gertrudis Domínguez y Gamboa, madre de la referida doña Luisa. Y al no presentarse otro comprador más que doña María Gertrudis Reyes de Camacho, esposa del mencionado Dionisio Camacho, concertó éste a nombre de ella la compra de esa finca, en 2 400 pesos, de los cuales han de continuar reconociendo 2 000 pesos sobre dicha casa que tiene de gravamen a favor de una capellanía y los 400 restantes que entregaron de contado y los costos de alcabala y escritura son por cuenta de la compradora. Y como que ésta y don Dionisio Camacho componen una idéntica personería en la indicada compra, fue preciso sustituir los poderes en el comparente para que otorgase la correspondiente escritura. Y usando de las facultades que contienen dichos poderes, por la presente el referido don Juan Nepomuceno Herrero confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado y doña Luisa Uraburu tiene recibidos en consorcio de su esposo los 400 pesos de contado; y otorga que a nombre y en representación de los referidos poderdantes vende realmente a doña María Gertrudis Reyes la casa que se ha hecho mención, con todas sus entradas y cuanto le pertenece, bajo los linderos contenidos en los títulos, en precio de 2 400 pesos. Y estando presente la compradora con su esposo, ella con licencia marital correspondiente, otorga que acepta tal y como se haya y se obliga continuar reconociendo sobre dicha finca los 2 000 pesos que reporta, además declara que esta compra la hace con dinero propio perteneciente al haber paterno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0185 · Pièce · 1831/11/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Córdoba, de esta vecindad y comercio, dijo que don Juan Bautista de Lezama, de esta misma vecindad, le confirió poder general el día 14 de mayo de 1831 para diferentes asuntos y acciones civiles y judiciales. Por tanto, dicho comparente, en la vía y forma que más halla lugar en derecho, usando de la facultad que tiene del citado poder, otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que lo use en el mismo modo que se contiene en él.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0159 · Pièce · 1832/11/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Vitalba y Cayetano de Moro, italianos transeúntes en esta ciudad, sin necesidad de intérprete, porque entienden bien y pronuncian el idioma vulgar, otorgan el primero que substituye en todo y por todo en don Juan Devincentis, de este comercio, el poder especial que ante el presente escribano le confirieron Juan Bautista Boulos, José Wanson y Juan Hauser el día 22 del corriente. Y ambos dan y confieren a Devincentis el mismo poder del mismo modo y con todas las clausulas y facultades que en él contienen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0077 · Pièce · 1833/06/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Juan José del Corral, dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta, con su frente al poniente con 12 varas y 23 de fondo, lindando por el norte con casa de doña Mariana Cardeña; por el sur con casa de don Matías Espinosa; y por oriente con casa que fue de don Diego Leño. La cual hubo, el expresado señor Corral, por fallecimiento de su señora madre doña Juana Rita Cardeña, sin que haya otra persona que tenga acción a ese fundo; pues don Francisco del Corral y doña Mariana Cardeña, hijo el primero y hermana la segunda de la finada doña Juana Rita, declararon formalmente no disputar derecho. Y que, teniendo pactada dicha venta, solo le resta formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, don Luis Uribarry, en representación de don Juan José del Corral otorga que vende a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la casa mencionada en precio de 1 135 pesos, que declara haber recibido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0033 · Pièce · 1838/11/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.

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