Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.
Sem títuloSITIOS DE GANADO MENOR
39 Descrição arquivística resultados para SITIOS DE GANADO MENOR
Don Manuel de Santayana, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, como apoderado de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo y dueño de tierras en la jurisdicción de esta villa, en su nombre otorga que arrienda al gobernador, alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, un sitio de tierra de ganado menor nombrado Tlequezalutla, que por la parte del norte linda con dicho pueblo de Chocaman; por el sur con la barranca de Metla [Metlac] que llaman de Chocamán; por el oriente con el cerro de Jonotepeque; y por el poniente con el cerro de Tepesolutla que tira al volcán, que dicho sitio hace una cañada. Lo arrienda por tiempo de tres años a partir de esta fecha, por precio de 12 pesos cada año, con la condición de que cumplidos los tres años de arrendamiento si se quisiera vender el sitio de tierra, ha de ser preferido el dicho pueblo.
Sem títuloEl Alférez Baltazar de los Reyes, vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] jurisdicción de esta villa de Córdoba, vende a don Miguel Diego, Alcalde del barrio de San Bartolomé sujeto al pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], y a los demás principales, común y naturales que al presente son y en adelante fueren para los susodichos, dos sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; en la loma que llaman Xicuintlan, que está entre dos barrancas muy ondas, que la barranca que parte hacia el norte se llama Totolapa y la barranca que está hacia la parte del sur Tecoapam, que corren del oriente a poniente. Tierras que en nombre del otorgante hubo y compró Antonio Malpica, vecino de San Antonio Guatusco [Huatusco], de don José Navarro, Alguacil Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, pastos, montes aguas, abrevaderos y todo lo demás que le pertenece y por libre de deuda, al precio de 1 400 pesos, 400 de contado y los 1 000 restantes que los naturales se obligan a pagarle a él o a quien por él su derecho representare 500 de ellos para el mes de octubre del presente año, y los otros 500 pesos para el mes de octubre de 1717.
Sem títuloEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, vecino de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, hermano y apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Ribadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, vende en su nombre al Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, Alcalde Ordinario y vecino de esta villa, 6 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en términos del pueblo de Guatusco [Huatusco], las cuales lindan por el norte con tierras del Capitán Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; por el oriente con un sitio de estancia para ganado menor del Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y el Capitán don Francisco Cruzado, dueños de trapiche en esta jurisdicción; por el poniente con tierras que posee el Regidor don Miguel de Leyba [Miguel de Leiva Esparragosa]; y por el sur con tierras del Capitán don Gaspar Carlos; por precio de 1 200 pesos de oro común, de los cuales 400 tiene recibidos de contado y los 800 pesos restantes quedan impuestos a censo redimible sobre dichas tierras.
Sem títuloDon Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
Sem títuloEl Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.
Sem títuloYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Sem títuloAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
Sem título