SITIOS DE GANADO MENOR

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              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0300 · Item · 03/11/1697
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Don Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado del partido de Naolinco, dijo haber vendido a Francisco Domínguez Muñiz, hoy difunto, vecino que fue de Naolinco, un sitio de ganado menor, en términos de los pueblos de Maxtlatlán, Chiltoyac y Chicuacentepec, \"en unos montes claros que por medio pasa un arroyo que se nombra Tescantoc\", de que se hizo merced a José Rodríguez, su fecha en la ciudad de México a 15 de julio de 1589, por el precio de 200 pesos de oro común; pero no le hizo escritura de venta, y ahora por la presente, la otorga a favor de los herederos de Francisco Domínguez Muñiz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0038 · Item · 1677/10/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0044 · Item · 1687/07/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, un sitio de estancia para ganado menor que tiene y posee en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco en términos de Totutla vieja, por el oriente linda con tierras de Josepfa [Josefa] García de Miranda, viuda de Josepfh [José] de Olivera; por el sur con una barranca muy grande que baja a un arroyo con tierras suyas, donde tiene fundado su trapiche. La vende por precio de 3 000 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Item · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0152 · Item · 1752/05/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “El Licenciado don Pedro Jerónimo Laso, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado doña Gertrudis María del Castillo de Altra, viuda de don Miguel Navarro, que antes lo fue del Capitán don José de Carvajal y Contreras, su data a 2 de mayo del presente; y que la susodicha en conformidad de haber don José Nicolás de Luque, vecino de la ciudad de a Puebla de los Ángeles, en virtud de poder de doña Ana [Francisca] Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor [roto] Lorenzo de la Torre, confesando haber recibido del Capitán don Ignacio de Eguren, vecino de la expresada ciudad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado a que se hallaba obligado en favor de la capellanía de misas rezadas que se ha de fundar y a cuyo título se ordenó dicho Bachiller don Pedro Jerónimo Laso; y dándose por entregado de ellos a su satisfacción, cedido, transferido y traspasado en dicho favor de la mencionada capellanía, expresado capellán, y de los demás sus capellanes y patrones, 1 000 parte de los 1 500 de un censo a que en favor de la expresada doña Ana se halla afecta y grabada la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción y unas tierras pertenecientes a la expresada doña Gertrudis; consintiendo en que los reconociese en el asentado favor de dicha capellanía, los reconoció sobre las prenotadas tierras, que es un sitio para ganado menor, en favor de este censo y sobre dicha su hacienda, obligándose a darlos y pagarlos cuando los quite y redima; y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0030 · Item · 1699/05/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] Navarro de Mendoza, Alguacil Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], residente de esta villa de Córdoba, vende a Antonio de Malpica, vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], 2 sitios de ganado menor en términos del dicho pueblo, en la loma que llaman Xicuintlan [Xicuintla], que corren sucesivamente en la dicha loma que está entre dos barrancas hondas, la que está al norte se llama Totolapa y la del sur Pecoapan, que corren de oriente a poniente; como consta en la merced, títulos y despachos de dichos sitios, que son los mismos que en virtud de poder, cesión y traspaso obtuvo de doña Isabel de Espinosa, vecina de [Tehuacán] desde el 20 de octubre de 1698. Los vende por la cantidad de 1 000 de pesos de oro común, 500 pesos de contado y los restantes a fin de año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0107 · Item · 1703/07/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en jurisdicción del pueblo de San Antonio Guatuso [Huatusco], fundada en un sitio de ganado menor que obtuvo por merced que le hizo el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España; dicho sitio está en términos de dicho pueblo, en el camino real que va para la Nueva ciudad de la Veracruz, en un arroyuelo de agua que llaman Soquial, y linda con otros tres arroyuelos de agua que corren de norte a sur, uno nombrado Tlacoxolapa, con una puentecilla de madera, y los otros tres que se expresan en dicha merced. La vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, aguas, pastos, abrevaderos y todo lo que le pertenece, con todos los bienes y aperos que se compone, los cuales se detallan en esta escritura, en precio de 6 107 pesos y 6 reales; de los cuales 1 000 pesos se los ha de pagar dentro de un año y los 5 107 pesos y 6 reales se han de quedar cargados a censo principal sobre dicha hacienda de trapiche a favor del vendedor.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0002 · Item · 1685/01/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que da poder al Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla, para que en su nombre venda cuatro sitios de estancias para ganado menor que tiene y posee en términos del pueblo de Medellín, jurisdicción de la ciudad de la Nueva Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0117 · Item · 1700/12/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Yáñez Morón, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de México, dijo que Juan de Alfaro le vendió un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, debajo de los linderos que refiere la escritura de venta, por la cantidad de 1 500 pesos de oro común. Asimismo, dijo que en pago recibió una libranza por los dichos 1 500 pesos a favor del Licenciado Custodio Blanco, vecino de México, y contra don Gonzalo Francisco de Cervantes, vecino de dicha ciudad, quien la ha de pagar a letra vista. Y por cuanto Alfaro le ha pedido seguro de dicha cantidad por si la libranza no fuera pagada, otorga que se obliga a que, si el dicho don Gonzalo de Cervantes no pagara los 1 500 pesos, el otorgante pagará dicha cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0090 · Item · 1697/11/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hubo y compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, un sitio de tierra para ganado menor en esta jurisdicción, en términos del pueblo antiguo de Totutla, cuya compra hizo por precio de 3 000 pesos de oro común. En cuya escritura de venta convinieron que cuando les pereciera a alguno de los dos podrían medir las tierras, citándose para estar presentes y nombrar medidor por su parte. Lo cual no cumplió don Gaspar Carlos, y en su rebeldía fue nombrado medidor de oficio por la Real Justicia. Siendo una de las condiciones que si dentro de los linderos suso asignados faltase alguna tierra para el entero de dicho sitio, se la había de dar al otorgante a su linde de las demás que le quedasen; asimismo, si hubiera más tierras dentro de dichos linderos de las que puede ocupar dicho sitio, la sobra que hubiese se obligaría a vender al otorgante, sin poder vender a otra persona. Y habiéndose medido por parte del otorgante el mencionado sitio, sobraron algunas tierras [roto]. Por lo cual, otorga poder al regidor Miguel de Leyba, su hijo, para que pueda comparecer ante Su Alteza y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, ante quien presente la escritura de venta de dicho sitio y pida el cumplimiento de las condiciones en ella inclusas. Asimismo, que justifique don Gaspar Carlos pertenecerle las sobras de dichas tierras que se comprenden debajo de los linderos de la escritura de venta después de que se midieron y entregaron, respecto a haberse salido fuera de los linderos porque se otorgó dicha escritura sin título y merced, y en caso de que no lo justifique, se la haga al otorgante merced de dichas tierras por pertenecerles a Su Majestad, ofreciendo por parte del otorgante o por la de su hijo servirle con la porción que bien visto le fuere.

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