Don Pedro José Durán, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Isidro José Durán y de doña Josefa Antonia Resgado y Fernández, natural de la ciudad de Sevilla en Triana, declara es casado con doña Juana Urbina Díaz Mier con quien procreó a María Durán, José Miguel y Antonia Bárbara. Nombra como sus albaceas testamentarios a dicha doña Juana, a los licenciados don Carlos y don Miguel Suárez, clérigos presbíteros, y a don Gaspar de Olavarrieta, todos vecinos de este pueblo. Nombra como sus universales herederos a sus hijos, además nombra por tutora y tenedora de sus hijos a su mujer y a don Gaspar de Olavarrieta.
SEVILLA, CIUDAD DE
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José Alonso del Hoyo, vecino de Sevilla y residente en este pueblo, informa que el poder especial que le otorgó Julián Díaz Fajardo, para cobranzas, lo sustituye en Manuel Muñoz de Castañeda, para que se encargue en el mismo modo que a él se lo habían otorgado.
Juan Leonardo Malo Manríquez, vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la presente flota del Marqués de Mari, y Juan García Trujillo, vecino de la Ciudad de México, ambos residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a Joaquín Miguel de Ansúrez, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres pueda tomar y recibir atributo, préstamo o cambio, cobre y pague adeudos.
Don Luis de Ruiz Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla, hijo legítimo de don Luis Fernández de Ruiz y Sotomayor, difunto y de doña Juana Manuela Sator, esta última heredera universal de sus bienes y en el remanente del tercio a sus hermanas doña Maria de Ruiz Sotomayor, doña Ángela de Ruiz Sotomayor, doña Antonia de Ruiz Sotomayor y doña Teresa de Ruiz Sotomayor; nombra como albaceas testamentarios a don Bernardino Ruiz Sotomayor, su hermano residente en el pueblo de Jalapa, y por muerte de éste a don Diego Domínguez, vecino de este pueblo.
Don Diego Francisco Uptón de Fuentes, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, otorga poder especial A Don Juan Andrés de Uriarte, Don Juan de Araujo Sotomayor y Don Justo Caballero, vecinos de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que pidan, demanden y reciban diferentes efectos que tiene remitidos con don Bernabé González de Amaya.
Gregorio Lorenzo, vecino de la ciudad de Sevilla, estante en esta Nueva España, dio su poder cumplido a Simón Vidal, artillero, vecino de la referida ciudad, próximo a embarcarse a los reinos de Castilla, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente para que pueda traer a su esposa Francisca de Vargas a esta Nueva España, haciendo los fletamientos y demás cosas que convengan.
El Capitán Francisco de Arostegui, natural de la villa de San Sebastián, en Vizcaya, hijo legítimo de Miguel de Arostegui y de Doña Mariana de Chazarreta, dio su poder cumplido a Jerónimo de Cortabarría, residente en Jalapa y vecino de Sevilla, y en su ausencia, al Lic. Manuel de Alegrette, residente en este pueblo, y natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, para que hagan y ordenen su testamento, con las mandas, legados y obras pías que les pareciere.
Don Diego Francisco Upton de Fuentes, cargador de flota, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Antonio de Olivares Ayllón, Procurador del Numero de la Audiencia Ordinaria de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Juan Teodoro, vecino de la Ciudad de Sevilla, otorga poder especial a don Francisco Florencio de Ahedo, para que cobre a don Diego Hidalgo de Trujillo, 160 pesos por la compra de 20 cargas de trigo.
Juan Leonardo Malo Manríquez, cargador de la flota a cargo del Jefe de Escuadra Rodrigo Torres; vecino de la Ciudad de Sevilla, otorga poder especial a Juan García de Trujillo Bederano, vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue como principal o fiador por cualquier cantidad de pesos, obligándolo a pagar en los tiempos, plazos y lugares que le indiquen.