Don Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa, vende al Bachiller don [Nicolás] Ruiz [Buencuchillo], Presbítero Domiciliario de este obispado de la [Puebla] de los Ángeles y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado [Pedro], natural de la ciudad de Sevilla, [roto] el mismo que compró a [Bernabé] Susarte, residente en esta [roto], en nombre y con poder de Domingo Álvarez, residente en la [Nueva Ciudad de la Veracruz]. Lo vende en precio de 325 pesos horros de alcabala.
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El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Bachiller Bernabé González Velázquez, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Cotasta [Cotaxtla], un esclavo mulato nombrado Gonzalo José, de doce años de edad, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, el mismo que compró a [Bernabé] Susarte, en virtud del poder del Capitán [roto], residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común.
Sans titreEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Sans titreDon Alejandro de la Cueva, residente en esta villa de Córdoba y vecino de Taliscoya [Tlalixcoya], natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de Luis de la Cueva y de Luisa del Castillo, difuntos, otorga poder al Capitán don Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, y a doña Micaela de Salas, mujer del otorgante, para que en el término que dispone la Ley treinta y tres del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas y legados que constan en una memoria. Nombra por su albacea testamentario a don Alonso Gómez Dávila y a Micaela Salas como tenedora y heredera de sus bienes.
Sans titreDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder, en primer lugar, al Señor Alonso de Baeza y Mendoza, Dean de la iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla; en segundo lugar, al Licenciado don Mateo Roldán, Beneficiado de San Ildefonso, y al Licenciado don Pedro Romero Gallardo, a cada uno insolidum, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante cualesquier [jueces y justicias] del Rey que con derecho pueda y deba y haga cualesquier informaciones [de la calidad] nobleza, filiación de abolengos y de gozar [roto] de la ciudad de Sevilla de donde es patrimonial, y para ello pueda sacar las escrituras, papeles, privilegios y otros instrumentos. También, les da éste para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualesquiera personas.
Sans titreJuan de los Santos Villalón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y estante en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Alfonso del Rastre, vecino de la dicha ciudad, para la venta de un negro esclavo nombrado Gaspar, casta anchico, de veinte años de edad poco más o menos, que compró Alfonso Rastre de Vicente de Losana [Lozana], vecino de Sevilla; asimismo, en nombre y con poder del Alférez Joseph [José] Rodríguez de Betia [Vetia], vecino de la villa y puerto de San Francisco de Campeche, para la venta de un negro esclavo nombrado Tomás, de nación Mina, de 30 años de edad más o menos, que compró Betia [Vetia] en la almoneda de las presas que el Capitán Francisco Fernández trajo del Cabo de Catocha; vende a don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, los dos esclavos mencionados en 600 pesos de a 8 reales cada uno de oro común.
Sans titreEl Regidor Francisco de Aguilar, dijo que al presente se le hizo saber un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirve demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la aprobación y confirmación de Su Majestad, y haberse pasado el tiempo en que lo debía hacer, y si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días”. Asimismo señala que tiene dado poder para pedir la confirmación de dicho oficio a don Isidro Manuel de Rosaforte [Rosa Forte], Alcaide del Consulado de la ciudad de Sevilla y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez [de] Mancilla, Secretario de Gobierno de los asistentes de dicha ciudad. Por tanto para que haya persona por su parte, otorga que da su poder cumplido a don Diego [de] Morales, Maestresala de dicho Excelentísimo Señor, para que en su nombre parezca ante Su Excelencia y pida se sirva demandar se le admita el ejercicio de su oficio y le conceda tiempo para traer y presentar la confirmación de dicho oficio.
Sans titreEl Capitán Nicolás Ferrera [de] Figueroa, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de Veracruz, Guarda Mayor de sus puertos, otorga que da su poder al Capitán don Martín de Urdanis, vecino de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre pida a cualquier persona las cantidades de pesos de oro para los efectos que le tiene comunicados, obligándolo a pagarlo con los intereses que corrieren en las plazas de Madrid, Sevilla y Cádiz.
Sans titreFrancisco de Aguilar, uno de los Regidores del número de esta villa de Córdoba a título despachado por el Excelentísimo Señor Marqués de la Laguna, Virrey que fue de Nueva España, otorga poder especial a don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], [roto] del Consulado de la ciudad de Sevilla, y en su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez de Mansilla [Mancilla], Secretario de Gobierno, para que en su nombre parezcan ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias presentando testimonio del su real título, pidan y supliquen sea servido confirmarle dicho oficio de regidor.
Sans titreJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, Joseph Gómez Dávila y Francisco de Barrios, dueños de trapiches de fabricar azúcar, dijeron que el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España les concedió licencia para tener dichos trapiches con cargo de traer confirmación de Su Majestad dentro de tres años, por este motivo otorgan poder especial a don Feliciano de [Barrueta] y a don Martín de Ollo [Hoyo], Caballero de la Orden de Santiago, Veedor del [Consulado] de la ciudad de [Sevilla], próximos a realizar viaje a [los Reinos] de España, para que en sus nombres haciendo presentación de dichos testimonios y licencias puedan parecer ante Su Majestad y en su Real y Supremo Consejo de Indias pidan les hagan merced de dichas confirmaciones de licencias de trapiches.
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