El Licenciado don Manuel Vicente de la Barrera, Cura, Vicario, Juez Eclesiástico, natural de la Ciudad de Los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, hijo del difunto Capitán don Diego Santiago de la Barrera, natural de la Ciudad de Sevilla, y de doña María Antonia de Molina Montes, vecina de la Ciudad de Los Ángeles, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mencionada madre y a su cuñado don Jerónimo Valdivia Gutiérrez, y como heredera a su citada madre, pero en caso de fallecer, nombra a su hermana doña María Ana Buenaventura de la Barrera, y por su ausencia o muerte a don José, su hermano, Clérigo Presbítero de este Obispado de la Puebla.
SEVILLA, CIUDAD DE
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Don Blas Romero, español, vecino de la Ciudad de Sevilla, en los Reinos de Castilla y residente en este pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por concepto de un préstamo por la cantidad de 2, 660 pesos, mismos que ya liquidó y por esa razón solicita la citada cancelación de la escritura.
Don Blas Romero, vecino de la Ciudad de Sevilla, en los Reinos de Castilla, solicita cancelación de una escritura, por la cantidad de 3, 700 pesos, mismos que pagó y liquidó a don Pedro Troquero.
Don Miguel de Cendoya, vecino de Sevilla y residente en el pueblo de Jalapa, informa que don José Domingo de Goyeneta, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de dicha ciudad y residente de este pueblo, le otorgó poder especial, mismo que sustituye a favor de don Pantaleón Ruiz de Montoya, vecino de Manila, para que cobre la cantidad de 819 pesos a don José Antonio Iriarte, vecino de las Islas Filipinas.
Don Miguel de Cendoya, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Francisco de Lezeta, vecino de España y residente de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, albaceas, herederos y otros, todas las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías y efectos que le deban.
Pedro López de las Vegas, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder a don José López Pintado, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz y próximo a hacer viaje a los Reinos, para que en su representación pida, reciba y cobre de cualquier persona los maravedís, pesos de oro, plata, ducados y otras cosas que le deban y le pertenezcan.
Testamento de Hernán Sánchez Francisco, natural de Triana, cerca de Sevilla, en los reinos de Castilla, soltero, hijo legítimo de Hernán Sánchez y de Ana Francisco, difuntos. Declara por bienes varias mercaderías como mantas de Campeche, cera amarilla y blanca, entre otros bienes.
Don Juan del Valle y Doña María Estévez, su legítima mujer, vecinos de la nueva ciudad de Veracruz, estantes en este pueblo de Jalapa, naturales de Sevilla y de Cádiz, respectivamente, dieron su poder cumplido el uno al otro para que representando cada uno la persona del otro, en su nombre pida, reciba y cobre todos los maravedíes, pesos de oro, plata, reales, joyas, esclavos, bestias, ganados haciendas y otros bienes que les deban. Y para que el que quedase vivo, pueda hacer y ordenar el testamento de quien fallezca, con las declaraciones, mandas, legados y obras pías que se tienen comunicadas.
Cristóbal López de la Plata, vecino de Jalapa, hijo legítimo de Don Francisco López y de Doña Victoria de León, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante, estando enfermo en cama y en su entero juicio, dio su poder cumplido al Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, al Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueños de ingenios y vecinos de esta jurisdicción, y al Alférez Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento, con las cláusulas, declaraciones y mandas que les tiene comunicado.
El Capitán Nicolás de Guevara, vecino del pueblo de Naolinco, dueño de recua, se obliga a que don Isidro Jurado, vecino de la Ciudad de Sevilla se embarque para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedieran la prórroga de término que pretende hasta la primera flota en que aguarda a su mujer, por haber dispuesto que la trajeran, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.