Se tomó la razón de 4 barriles de vino que lleva el Sargento Juan de Chávez, vecino de la villa de Córdoba, para entregar en México al Capitán Pedro del Hoyo.\n
SARGENTOS
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Ante don Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Sargento Pascual Rodríguez, vecino de la jurisdicción de la Villa de Córdoba, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 100 reses, toros, que al transitar por dicha villa compró a varios criadores, para pasar a la provincia de Tepeaca donde los lleva para entregar a diferentes labradores.\n\n
El Sargento Juan de [Chávez], vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Jácome de Chávez y de Ana de Burgos, declara que está casado con Catalina Gómez, hija de Pedro Rodríguez y Juana Gómez, vecinos que fueron de esta villa, y nieta de Juan Gómez Camacho, y al tiempo cuando se trató su dicho casamiento, Agustina Vázquez madrasta de Catalina, como albacea de Pedro Rodríguez, le mandó 523 pesos de dote, en la forma siguiente: seis bestias mulares, vestidos de Damasco, ropa de cama, un cofrecito plateado, jubón de Damasco, ropa de mujer y cantidades de dinero, que dan un total de 14 partidas que suman los 523 pesos de oro común. Todo lo cual tiene en su poder y se obliga a conservarlos.
Zonder titelDon Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Zonder titelCatalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
Zonder titelDon Bernardo de Buendía, residente en esta villa de Córdoba y vecino de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de dicho pueblo y viuda del Pagador don Juan de Buendía, padre del otorgante, en virtud del poder que le otorgó, vende a doña Antonia Millán Quijada, mujer de don Juan Rodríguez Teiseira, vecinos de esta villa, a saber una negra esclava suya nombrada Luisa, casta rayada, que será de edad de treinta años poco más o menos, misma que hubo y compró del Sargento Antonio Fernández de Obregón, difunto. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 250 pesos de oro común.
Zonder titelMaría Martínez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Antonio Amaro González, dijo que su marido estaba siguiendo pleito contra don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa, por cantidad de pesos que éste le quedó debiendo. Por tal situación y usando de dicho cargo, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre como tal albacea, siga y fenezca el juicio, en lo cual presente testigos, escrituras, probanzas y los instrumentos que sean necesarios y requeridos.
Zonder titelDe una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hoy día de la fecha se le remató una mulata nombrada Pascuala, que quedó por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, en 254 pesos de contado. Misma que declara, la compró para doña Catalina Franco, mujer del Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, con su propio dinero.
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