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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0036 · Unidad documental simple · 1719/05/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0081 · Unidad documental simple · 1703/06/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0021 · Unidad documental simple · 1704/04/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0031 · Unidad documental simple · 1719/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0072 · Unidad documental simple · 1716/07/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder para testar a don Miguel García de Monzaval y don Alonso Gómez Dávila, su hijo, a don Joaquín José Gómez Dávila, su sobrino, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término de la Ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, misas, legados y declaraciones que les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa parte, lugar, y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de veintiséis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, quien llevó a su poder 150 pesos, 100 que le dio su tía doña Josefa de Miranda y los 50 pesos doña Gertrudis de Gatica, y él tendría de caudal como 400 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a Alonso, Ana María, Ventura José y Juan Nicolás Gómez Dávila. Señala que su mujer tiene por su esclava una negra nombrada María Josefa, que hubo por donación que él le hizo cuando contrajeron matrimonio. Declara que en virtud de poder general que tuvo de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, administró todos sus bienes, especialmente la hacienda nombrada del Señor San Joseph [José] que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, ajustando y liquidando todas sus cuentas le alcanzó en 7 514 pesos y 7 reales y medio, que dejó en poder de su hermana por mano del Sargento Antonio de Villavicencio. También manda rebajar el valor de 80 arrobas de azúcar, que de su orden remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz cuya venta fue de 11 reales arroba. Señala que él fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, de quien hizo su testamento, diligencias y partición de sus bienes entre sus herederos a quienes no les debe nada. Señala tuvo cuentas con Diego Jerónimo Leal, difunto, su compadre, para cuya liquidación pasó a esta villa doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, su mujer, y del ajuste y liquidación de cuentas sólo le alcanzó en 1 800 pesos, los cuales, reconociendo la suma pobreza de doña Gertrudis y el hecho de que el difunto no le dejó ningún bien, se los remite y perdona. Declara que todas sus dependencias las sabe y le constan a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y es su voluntad cobre lo que le deben y pague lo que él debe. Nombra por albaceas testamentarios a don Miguel García de Monzaval, a Joaquín José Gómez Dávila, sus sobrinos, a Alonso Gómez Dávila, su hijo, y a doña Josefa de Pedraza, su mujer, y por solo tenedora de bienes a la susodicha. Por herederos nombra a Alonso, a doña Ana María, a Ventura José y a Juan Nicolás Gómez Dávila, sus hijos, y por tutora y curadora de sus personas y bienes a su mujer.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0124 · Unidad documental simple · 1716/11/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0148 · Unidad documental simple · 1703/10/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Miguel de Prado, Médico y vecino que fue de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, tutora y curadora de sus hijos, nombrada como tal en el testamento y de cuya disposición falleció; otorga que vende al Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José, que está a tres cuartos de legua de esta villa, en la otra banda del río de ella, que llaman el Potrero, que dicho su marido fundó en 6 caballerías de tierra que pertenecen a los propios de esta villa, que linda por una parte con la sierra de Matlaquehaguil [Matlaquiahuitl] y por otra con la barranca del dicho río, con unas lagunas de agua que permanecen todo el año, en que se halla fundada con 8 suertes de caña dulce de diferentes edades y nombres. La vende en precio 7 000 pesos, de los cuales debe pagar: 500 pesos para fin del mes de abril de 1704; 1 550 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de negros Esclavos; 1 800 pesos a Juan de los Santos Cubillos; 600 pesos al Capitán don José de Segura y Ceballos; 1 140 pesos al Capitán Jacinto López; 200 pesos a Juan Tinoco; 230 pesos al Capitán don Diego Salgado; 34 pesos y 2 reales al Sargento Miguel de Aguilar; 50 pesos al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; 27 pesos al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón; cuyas partidas importan la cantidad 6 041 pesos y 2 reales; más la cantidad de 958 pesos que restan para el cumplimiento de esta venta y que pagará para fin de diciembre de 1704.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Unidad documental simple · 1723/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

              SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO REAL Y DE CABILDO