El Alférez Gabriel de Castroviejo, [residente] de esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, [vende] al Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], [roto] dueño de trapiche en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Francisco Guerrero, criollo de los Reinos de Castilla, de dieciocho años de edad, que compró a Martín Guerrero, Sargento de la almiranta de la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa del General don Juan de Calzadilla, el cual ahora vende en precio de 350 pesos de oro común, obligándose el vendedor a entregar el título dentro de dos meses.
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Joseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
Zonder titelEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Zonder titelJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de Lauredo [Louredo], feligresía de San Mamede de Carnota del obispado de Santiago de Galicia en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan [de] Camaño y de Inés [de] Camaño, difuntos; otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación haga y ordene su testamento, en el que también lo nombra albacea testamentario para que entre en su bienes los venda y cobre lo que a él debieren. Por otra parte, señala como universal heredera a Gertrudis, niña de dicho Sargento y de María de Brito, su legítima mujer. Nombra por su [roto] a Miguel López, niño, hijo de los susodichos, para que lo hagan y hereden en atención a que no tiene herederos y revoca y anula cualquier otro testamento y disposiciones escritas o de palabra.
Zonder titelEl Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.
Zonder titelEl Alférez don Pedro de Agüero, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de Rrucandia [Rucandio] en las montañas de Burgos, hijo legítimo de don García de Agüero y doña Isabel de Liermo, otorga su testamento en la manera siguiente: declara estar casado con doña Francisca de Cevallos [Ceballos], vecina de la ciudad de Cádiz, durante el matrimonio han tenido por hijas legítimas a María Eugenia, María Francisca y a María Lorenza. Señala por bienes una caja que dejó en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de Diego Pastor, maestro sombrerero, y dentro de ella dos camisas; ropa blanca que tiene en su poder María Montes, parda libre, vecina de la citada ciudad, a quien se la dejó para que la lavase. Declara que “estoy sirviendo” a Su Majestad en plaza de reformado que tiene asentada en la nao almiranta de la flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Luis de Egues, Conde de San Rami [Remi], manda se cobre lo que se le debiere de sueldo devengado hasta el día de su fallecimiento, asimismo, la pipa de vino que le toca por razón de dicha plaza. Menciona que don Andrés Ortiz de Urbina, Sargento Mayor actual [roto] la ciudad de Guathimala [Guatemala], le es deudor de trecientos [roto] pesos, procedidos de su pasaje de los Reinos de Castilla a éste, el año pasado de 1685, con la nao almiranta nombrada Santo Tomás de Villanueva, en que vino a este reino de alférez actual de la compañía de ella, manda se cobre. Declara que Domingo Alonso, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en la ciudad de México, le es deudor de 200 pesos, manda se cobre. Nombra por su albacea testamentario a Vicente Pérez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y a Juan Agustín, vecino de la ciudad de Cádiz, maestro platero, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Y como herederas universales nombra sus tres hijas.
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