Don Martín de Medina, Sargento Mayor y Comandante del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a su hermano don Antonio de Medina, Teniente de Navío de la Real Armada, para que en su nombre y representación realice los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, por lo que se le da este con libre administración.
SARGENTOS
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Don Manuel de la Sota Riva, Sargento Mayor del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, marido y conjunta persona de doña María Teresa de Medina y Miranda, otorga que ha recibido de don Francisco Antonio de la Sierra, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de la Nueva Veracruz, vecino y de su comercio, por mano de don Miguel Ignacio de Miranda, de aquella misma vecindad, la cantidad de 19 600 pesos, mismos que pertenecen a la mencionada su consorte, correspondientes a sus tutelas paterna y materna, los cuáles reconocía el citado Sierra a censo redimible de un 5% sobre las tres casas nombradas los Portales de Miranda, situadas en aquella ciudad; por lo cual le otorga recibo y cancelación en forma, declarando por libre las citadas fincas de este gravamen.
Don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
Zonder titelEl Capitán Don Diego de Licona, el Alférez Don Agustín Zavala, el Sargento Don Sebastián de la Higuera, Cabos de Escuadra Don Nicolás Miguel, Don Cristóbal de Espinosa, Don Gregorio Alvarez y Don Marcos de Arellano, de la Compañía del Batallón de los Pardos de Jalapa, dieron su poder cumplido al Alférez Don Juan de Sousa, residente en este pueblo y vecino de la nueva Veracruz, para que en sus nombres parezca ante el Excelentísimo Señor Don José Sarmiento Valladares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y suplique se sirva su Excelencia relevarlos de la carga y pensión de los reales tributos, en atención a ser soldados milicianos, y están prontos, cada vez que son llamados por el gobernador de la ciudad de Veracruz para darle auxilio; y esto lo hacen a su costa, además, conducen por los caminos las platas de Su Majestad, cada vez que Su Excelencia se sirve despacharlas, sin costarle a Su Majestad cosa alguna.
Don Juan de Echagaray, residente en el pueblo de Jalapa, Contador, Juez Oficial Real de la Nueva Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial al Sargento Mayor Pedro de Sarabia Cortés, próximo a hacer viaje a la Ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Marqués de Casa Fuerte, Virrey, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, así como en otros tribunales donde con derecho presente Real Cédula ejecutoria por la que fue servido mandar restituirlo con todos los honores y sueldos al empleo de Oficial Real de la Nueva Ciudad de Veracruz y pida se le dé posesión.
Don José Rivera, Sargento Primero de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga que ha recibido del Presbítero don Manuel María de Neira, Capellán Párroco del Primer Batallón del mismo regimiento, la cantidad de 1,000 pesos; cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de San Francisco de Paula.
El Capitán Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción, dijo que por cuanto en virtud de orden de don Juan Fernández de Velasco, Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y mandamiento expedido por don Juan de Ortega Montañés, Obispo de Valladolid, Virrey y Gobernador de esta Nueva España, en el que manda que conforme al número de cada jurisdicción se entresaque por los alcaldes mayores la gente que solicitare dicho castellano de las compañías de milicia y batallón y haber pedido 40 hombres que están pronto a salir, mismos que necesitan un Cabo y Comisario que los conduzca, por lo que da nombramiento como tal al Sargento Cristóbal Sánchez de Ortega, para que cumpla dicho encargo y ejerza el oficio.
El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Zonder titelEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
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