Don Pedro Picaño, natural de Sevilla en los Reinos de Castilla, Doctor en Medicina, hijo legítimo de Juan Antonio Picaño y de María de Cervantes, otorga su testamento donde declara ser casado en Cádiz con doña Francisca de Bocanegra y Ordóñez, quien vive en esa ciudad y no trajo dote alguna cuando se casaron, no procrearon hijos. Por sus bienes declara tener 110 pesos en medios y 32 en pesos duros y 2 doblones; en poder de don Jorge, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz, tiene 60 y tantos libros de medicina; contrajo diferentes deudas. Nombra como albacea a don Alonso Pérez, Sargento Mayor de la presente Flota, a Sebastián López, residentes en la Nueva Veracruz, y al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa; como heredera nombra a su mujer.
SARGENTOS
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El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOREl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTORBartolomé de Arana, residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, en voz y nombre del Capitán don Jerónimo Francisco Mier del Tojo, vecino de la ciudad de Sevilla, que al presente reside en la ciudad de México, otorga que ha recibido de Juan García de Miranda [roto] Josefa García de Miranda, su tía, 4 300 pesos, 2 150 cada uno, por otros tantos que se obligaron a pagar a dicho su parte y le estaban debiendo como uno de sus fiadores y principales pagadores del Sargento don Pedro López del Cano.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO