Don Juan Gómez de Estrada, Mayordomo actual de la Cofradía de Ánimas, otorga que vende al Teniente Coronel Graduado don Francisco Pando y España, Sargento Mayor del Regimiento de Infantería de Milicias Provinciales de Córdoba y Jalapa, una casa que fue adjudicada a la Cofradía por el albacea del Presbítero Miguel Bazán de Otero, la cual linda y hace frente hacia el poniente con casa de don Laureano Teixa de Senande, calle de La Amargura en medio, al norte con casa alta de los herederos de don Manuel de Olmedo, al oriente con casa de los herederos de don Manuel de Olmedo, al sur con casa de la Fábrica la Santa Iglesia antigua; la venta se hace en 1, 300 pesos de oro común, en la cual el comprador carga 700 pesos a censo redimible a favor de la mencionada Cofradía.
SARGENTOS
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María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan García de Miranda, otorga su testamento donde declara haber procreado a Juana García de Miranda, ya difunta, casada con el Sargento Antonio Hernández, con quien tuvo un hijo nombrado Juan; a Josepha [Josefa] García de Miranda casada con Joseph [José] de Olivera; a María [García de] Miranda, doncella; y a Blas, que murió en la edad pupilar. Declara por bienes una caballería y media de tierra y una suerte de tierras que tiene en esta jurisdicción, las cuales lindan por el sur con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero y por el norte con tierras que llevó en dote su hija Josepha [Josefa]. También declara tener una casa de vivienda, cubierta de zacate, con medio solar en que está fundada en esta villa, y una negra esclava nombrada María. Nombra como albacea a Joseph [José] de Leiva, su hermano, Regidor de esta villa, y como herederas a sus hijas Josepha [Josefa] y María y a su nieto Juan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORJuan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor, en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josepha [Josefa] García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta dicha jurisdicción, otorga que ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, 800 pesos de oro común, que por hacerle amistad y buena obra le ha prestado, los cuales pagará en la ciudad de México, a Melchor de Peralta, mercader y vecino de dicha ciudad, para fin del mes de enero de 1678 [roto].
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, en quien está depositada la Vara de Alcalde Ordinario de Primer Voto por ausencia del Capitán don Lope Antonio de Iribas; don Francisco Pibot y Tapia, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don José de Segura y Ceballos, don José de Carvajal y Contreras, don Francisco Valero y Espinosa, don Diego de Altamirano y don Domingo Merodio, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecinos de ella; don Felipe López del Castrillo, don Juan del Castillo de Altra y don Pedro de Huidobro, arrendatarios y administradores de dichas haciendas; el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, don Ignacio de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, Sargento Antonio de Villavicencio, José Hernández Navarro, Francisco Estévez, Juan Rodríguez Teiseira, don Jerónimo de Laesa, don Antonio García, Sargento Manuel González, Antonio Laboreiro, José Díaz [roto], Bartolomé Moyano y Cristóbal Francisco Rodríguez, encomenderos, mercaderes y vecinos de esta villa, y por lo demás dueños de trapiches por quienes prestan voz y caución; dijeron que por cuanto el arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción y partido [roto] está para cumplirse el 31 [roto] del presente año, y porque se ha de sacar a la Real Almoneda en la ciudad de México y sobre ello se han de hacer posturas, para que haya persona que represente el derecho de vecindad de esta villa, otorgan poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de hacienda, para que en sus nombres parezca ante el señor contador general de dichas alcabalas y señores jueces y oficiales reales de la Real Caja de la ciudad de México, donde con derecho pueda y deba, y pida se le adjudique las alcabalas por el derecho del tanto que otra persona por ello diere, y no teniendo efecto haga las posturas y mejoras que le pareciere, haciendo para ello los pedimentos, protestaciones, oposiciones y demás autos y diligencias que convengan, obligándolos a que pagarán a Su Majestad y en su real nombre a dicho señor contador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de Su majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa [roto] Cruzada, se obliga de pagar al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de loa Arcos, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común, mismos que le prestó de contado. Cantidad que pagará con sus réditos a razón de 5 por ciento, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza, por lo cual da por su fiador a don Francisco Estévez, vecino de esta villa, quien dijo que en caso de que dicho Nicolás no pague, él pagará el principal y réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, otorga haber recibido del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, 1 000 pesos de oro común en reales con sus réditos. Mismos que se obligó a pagar al otorgante como principal y don Francisco Estévez como su fiador, por escritura de primero de abril de 1717, por dicha cantidad dio carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, dijo que el 19 de mayo del 1713 el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, le otorgó poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquier personas, cargo que no puede desempeñar por hallarse en otras diligencias, por lo que se desiste y aparta de él para no hacer de su contenido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Medel, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Sargento Manuel González, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en el que están fabricadas [dos casas], la una que hubo y heredó de Juan Medel, su padre, y la otra que quedó por bienes de Francisco de Rivera, maestro de [cirujano], vecino que fue de esta villa. Lo vende con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres, pozo y todo lo que le pertenece, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, en precio de 230 pesos, 100 pesos de ellos quedan a censo en el solar a favor de los señores del Muy Ilustre Cabildo de esta villa de principal [por razón] del suelo, que ha de pagar desde hoy día de la fecha en cada año, ínterin que no lo redimiere 5 pesos al mayordomo que fuere del cabildo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO