Don Lino Carasa Jiménez, de esta vecindad, como albacea y heredero de don José de San Martín Murrieta, se obliga a tener por vía de depósito irregular a censo redimible del 5% anuales, la cantidad de 400 pesos, por el término de 9 años, empezando a contarse a partir de esta fecha hasta el año de 1822, hipotecando por dicho capital su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco.\t
SANTA CRUZ, RANCHO DE
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Don Manuel María Carasa y don Juan Francisco Carasa, hermanos, declaran que compraron a su padre, don Lino Carasa Jiménez, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Almolonga y rancho de Santa Cruz, que le es anexo, en 41 800 pesos, de los cuales 1 800 pesos pertenecen a dos obras pías del Convento de San Francisco de esta Villa, y los 40 000 pesos restantes se obligaron a reconocerlos a favor del vendedor a censo redimible y con causa de réditos de 5% anual por el término de 5 años con especial hipoteca de dicha finca, de cuya propiedad establecieron una compañía particular a partir del 31 de diciembre de 1806, de la que ahora hacen disolución, habiendo entregado don Manuel María a su hermano don Juan Francisco por liquidación de ella el importe en que se han convenido de la mitad de utilidades que se considera ha habido en la hacienda, por lo que don Juan Francisco se da por entregado y satisfecho de la parte de utilidades que le corresponden, quedando como dueño absoluto de la finca don Manuel María Carasa.
Don Lucas Romualdo de Meza, don José Eugenio de Meza, don Vicente Antonio de Meza, doña Casilda de Meza y doña Petrona de Meza, hermanos, hijos y herederos de don José Romualdo de Meza, naturales del pueblo de San Mateo Naolinco, venden a don Felipe Montes de Guevara, vecino de España y residente en Jalapa, dueño del ingenio y tierras de San Miguel de Almolonga, el rancho nombrado Santa Cruz, ubicado en esta jurisdicción de Jalapa, el cual linda al norte con tierras de los indios del pueblo de Naolinco, al oriente con Almolonga, al poniente con los Acosta, candiles del llano de Chiltoyac y el Tecuane, y al sur con el río Sedeño y Maxtatlán; dicha venta la hacen en la cantidad de 1, 000 pesos de oro común.
El Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, y don Miguel José Venegas, vecino de la Ciudad de la Puebla, dijeron que el primero había arrendado al segundo un rancho llamado Santa Cruz, con todos sus ganados y aperos, por tiempo de 5 años, arrendamiento del que otorgan renuncian a dicho arrendamiento.
Don Lino Carasa Jiménez, Alcalde Constitucional de esta Villa, como heredero y albacea del finado don José de San Martín Murrieta, impone la cantidad de 3 000 pesos, por vía de capellanía laica, a censo redimible de un 5%, los cuales se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 9 años, que comenzarán a correr desde esta fecha hasta 1823, pagando 175 pesos de réditos anuales para la congrua o gratificación del eclesiástico peregrino que desempeñe este encargo. Hipoteca una hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, sita en esta Jurisdicción, Doctrina de Naolinco.