Nicolás Alonso, Gobernador del pueblo de San Pedro Chiconquiaco y demás oficiales de él, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que el 14 del corriente mes y año se cumplió la escritura del maestro de escuela de este pueblo que ha sido Pedro de León y Molina, y en atención a estar gustosos con él por haber cumplido con su obligación, solicitan continúe, obligándose a mantenerlo en su pueblo por el tiempo de 4 años que han de correr desde el 15 del mismo mes y año, dándole 96 pesos de oro común para sus tercios corridos, 12 fanegas de maíz y un huevo los viernes por cada muchacho que acuda, y el maestro se compromete a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
SAN PEDRO CHICONQUIACO, PUEBLO DE
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El Capitán Don Antonio Tomás, Alcalde Mayor de Jalapa, comunicó a los gobernadores indígenas de Jalapa, Coatepec, Chapultepec, Tonayán, Tlacolula, Xilotepec, Naolinco, Chiltoyac, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Jalcomulco, San Pedro Chiconquiaco, Acatlán, San Juan Miahuatlán, San José Miahuatlán, Tepetlán, Coacoatzintla y San Andrés Tlanelhuayocán, la necesidad de reparar las casas reales de Jalapa, pues se encuentran muy maltratadas sus paredes y techar dichas casas de teja, por los inconvenientes que hay que estén de zacate como al presente lo estan, y todos se obligaron a cooperar, a razón de cuatro reales por tributario.
Diego Rafael, Gobernador; Nicolás Alonso, Capitán Alcalde; Lucas Francisco, don Pedro Jerónimo, Alcaldes Menores y demás oficiales de este pueblo, mediante Andrés Pérez, intérprete, se obligan a pagar a Pedro de León y Molina, vecino de Colipa 8 pesos por cada mes de los que se ocupe en el ministerio de la escuela del pueblo, más 12 fanegas de maíz y un huevo por muchacho cada viernes por el tiempo de 4 años.
El Gobernador y Oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, dijeron a través de su intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad acerca de que haya escuela de lengua castellana en todos los pueblos, por lo que se obligan a pagar a Pablo de León Molina, la cantidad de 80 pesos anuales, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen, durante 2 años.