Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes de San Pablo Coapan; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que Francisco de Buendía, maestro de su escuela se ha ausentado y desistido en cumplir con la escritura para continuar con la escuela, cuyos otorgantes tienen a bien a no obligarlo en atención a tener a otro maestro más de su propósito y conveniencia, Pedro Gómez, vecino de esta jurisdicción a quien se obligan a darle 70 pesos de oro común por cada año, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada muchacho por semana durante 2 años, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir desde los 5 años a las muchachas y a los muchachos hasta que tomen estado.
SAN PABLO COAPAN
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Don Sebastián Martínez, Gobernador; Lorenzo García, Mariano José e Isidro Castro, Alcaldes; José Ramón y Juan Antonio, Regidores; Juan de Dios, Escribano de Cabildo; don Diego Martín Pérez, don Luis Matías, don Tomás de la Peña y don Rafael Ramírez, Gobernadores pasados; todos oficiales de gobierno del pueblo de Naolinco, dan en arrendamiento a don José Mariano de Acosta, labrador y criador de esta jurisdicción de Xalapa, las tierras de la Mesa de Tenampa, que lindan al oriente con la cerca de Tenampa hasta la cumbre de la cuesta de Naolinco, al sur con tierras de los herederos de don Manuel de Acosta, al poniente con tierras del pueblo de San Pablo Coapan y al norte con tierras de los otorgantes, el arrendamiento se da por 5 años con una paga de 110 pesos en cada año, bajo las condiciones aquí expresadas.
Los naturales de San Andrés Acatlán, y su sujeto, San Miguel Aguasuelos, de esta jurisdicción, mediante José Martín Ibáñez, intérprete de este juzgado, aprobaron y ratificaron la transacción y concierto celebrado entre el Tesorero General de la Santa Cruzada del obispado de Los Ángeles, el Capitán Don Juan Dávila Galindo y Vargas, albacea del Lic. Don José de la Peña Tejeda, religioso profeso de la Orden de San Francisco, y como Síndico del Convento de Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, y los naturales de San Pedro Tonayán, San Pablo Coapan, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos, sobre la propiedad de ciertas tierras de que tenían pleito en la Real Audiencia.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, como tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, difunto, dio su poder cumplido a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de esta provincia, y uno de los hijos y herederos del finado Capitán, para que en su nombre transe y concierte el pleito que se ha seguido entre Don José de Ceballos y Burgos, hijo del dicho Capitán y la comunidad del pueblo de [San Pedro]Tonayán sobre las tierras en que se ha poblado el pueblo que llaman de [San Pablo] Coapan, haga las informaciones de utilidades que le pareciere y convengan, y mediante haber tratado con el gobernador y Alcaldes de dicho pueblo, hayan de dar por el derecho que han pretendido a las referidas tierras, 200 fanegas de maíz y 100 pesos en reales, y reciba lo susodicho, y en nombre del otorgante se de por entregado.
Don Diego Francisco, actual Gobernador del pueblo de San Pablo Coapan, de esta jurisdicción, don Pablo Simón, don Gervasio Nicolás, don Pablo Francisco y don Lucas García, Alcaldes; don Isidro Hernández y don Leandro José, Regidores; junto con los demás Oficiales de dicho pueblo, otorgan poder general a don Félix Ruiz, vecino de este pueblo de Jalapa, para que los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Manuel Francisco, Gobernador del pueblo de San Pablo Coapan; don Felipe Esteban, don Diego Clemente, don José Clemente y don Lucas Mateo, Alcaldes; Pablo de la Cruz y Manuel Simón, Regidores; y Domingo Tomás Escribano de Cabildo, por sí y en nombre del común y naturales, otorgan poder general a don Juan Bautista Cardeña, vecino de Xalapa, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Concierto entre los naturales de San Pedro Tonayán y los de San Pablo Coapan, por el cual convinieron en dividir en partes iguales la cosecha de maíz de la milpa de comunidad que ambos pueblos sembraron; y por cuanto los de San Pablo Coapan tienen trabajadas tierras para sembrar fanega y media en 1673, lo cultivarán a su costa y todos los frutos serán suyos, sin que los de Tonayán lleven cosa alguna.
Don Pablo Hernández, gobernador del pueblo y cabecera de San Pedro Tonayan; don Juan Domingo de San Juan Chapultepec; don Andrés Bautista, de Santiago Coacoatzintla; don Esteban Francisco de San José Pastepeque; don Lucas de Santiago, de San Pablo Coapan, todos de pueblos de la jurisdicción de Jalapa; en nombre de sus pueblos otorgan que se constituyen fiadores del párroco de dichos pueblos don Matías Francisco Lagunas, para la paga de las bulas que se remitiesen a su curato, arreglado a los padrones.
Parecieron en forma de Cabildo, los señores Antonio Esteban, Felipe Hernández Lucas Medina, Antonio Francisco, Antonio Jeron y otros oficiales del pueblo de San Pablo Coapan, quienes otorgan poder a don Francisco Domínguez, para que se encargue de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga dicho pueblo con cualquier persona o comunidades, y con derecho presente súplicas, memoriales y demás documentos, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Las autoridades y oficiales actuales y pasadas de los pueblos de San Pedro Tonayan y San Pablo Coapan, por sí y en nombre del demás común y naturales de dichos pueblos, dijeron ante Vicente de Toledo y Viveros, Capitán Graduado y de Guerra y Alcalde Mayor de este pueblo, que a causa de los pleitos que han sostenido estos pueblos por la pretendida separación de tierras y por los excesivos gastos de las demandas impuestas; acuerdan que siguiendo los linderos, desde siempre establecidos, las tierras de la derecha serán de Tonayan y las de la izquierda serán de Coapan, también serán establecidos diversas cruces que servirán de limites, obligándose ambos pueblos a pagar todos los derechos parroquiales y a someterse a multas sino cumplen lo aquí decretado.