SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE

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              1648, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0094 · Unidad documental compuesta · 19/10/1648
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Petición presentada ante el Capitán don Francisco de la Higuera y Ayala, Corregidor de este partido, en la que el Capitán don Alonso de Peralta y Mauleón, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, señala que tuvo a su servicio a Sebastián de Anguiano, difunto, en tiempo de 10 años, durante el cual le entregó mucha cantidad de hacienda que tuvo en su poder, “manejándola y haciendo empleo”, y hace ocho meses ajustó cuentas con él y alcanzó 130 pesos a su favor, de los cuáles recibió 30 y faltaron 100 pesos. Asimismo dijo que antes de morir el susodicho otorgó poder al Bachiller Cristóbal de Solís Flores, Clérigo Presbítero, asistente en el pueblo de San Antonio Otlaquiquixtla, de esta jurisdicción, para que por él testare, por lo que todos sus bienes entraron en su poder, y a pesar de que el apoderado le constaba la deuda no se la ha querido pagar. Por lo que pide y suplica mande al citado bachiller exhiba los bienes que en su poder entraron y de ellos le sea pagada la dicha cantidad.

              1675, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-00133 · Unidad documental compuesta · 07/10/1675
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Petición presentada por el Bachiller Diego Peláez Sánchez, cura propietario de San Juan Coscomatepec, para que Pedro de Licona, vecino del pueblo de Orizaba, le pague 152 pesos y 4 tomines, o en su defecto continúe en la prisión.\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0109 · Unidad documental simple · 1718/08/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado, Teniente de Cura del partido de San Pedro Ysguattlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Ignacio García de Zepeda, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como heredero que es de Gregorio García de Zepeda, su padre, asista a los inventarios, aprecios y demás diligencias del juicio divisorio que se hará de dicho difunto. Para lo antes mencionado nombre contador para que haga y pida se le adjudique la hacienda nombrada San Miguel, en la provincia de Tascala [Tlaxcala].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0047 · Unidad documental simple · 1720/05/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Leonor del Valle y José Ventura Fernández, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan José Fernández, marido y padre de los otorgantes, en virtud de poder que les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que dicho capitán era natural de la ciudad de Sevilla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, asimismo, dijeron que falleció el día [10] de marzo de 1720 y sepultado el día 11. Declaran, para que conste, que el trapiche de hacer azúcar que tuvo el difunto en esta jurisdicción, está fundado en tierras del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, a quien le había pagado los réditos por tenerlas a censo, y aunque le había dejado de pagar y no le había enterado de ello, no redimió el censo por el perjuicio que le hacían los indios del pueblo de San Martín Tepataxco [Tepatlaxco] de esta jurisdicción, sembrando sus milpas sobre las cañas de dicha hacienda, y fue su voluntad que enterando de ello a don Sebastián de Torija, se le pagase lo que se le estuviese debiendo. Declaran por bienes del difunto un trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, con todo lo que le pertenece. Declara haber sido casado con doña Leonor del Valle desde hace treinta años, con quien procreó a doña Melchora [Fernández de los Reyes], mujer del Alférez don José del Hoyo; a José Ventura, mayor de veintisiete años; María del Valle, mujer de Alonso Álvarez; a Antonio Fernández; a doña Francisca del Valle; a Juan Francisco; doña Josefa; y a Salvador. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se le entregue a su hija María del Valle. Declara tener por hijo natural a José Fernández de Estrada, de treinta y cuatro años, a quien le tiene dado por la parte que le pertenece por derecho, 380 pesos en diferentes ditas que le debían diferentes deudores. Se nombran ambos otorgantes como albaceas y doña Leonor del Valle como tenedora de sus bienes y como herederos universales a sus hijos legítimos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0024 · Unidad documental simple · 1714/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a Alejo José, vecino de esta villa, medio solar de tierra que está en esta villa; ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; hace esquina con casa de Diego Márquez, por la frente con casa y solar de Miguel González, calle en medio, y por el fondo con unos paredones de Marcos Zacarías y calle que va al Calvario; y linda por la otra parte con solar de José Martín. Dicho medio solar y una casa de piedra los compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero y vecino de esta villa, y estaba hipotecado con un censo a favor del dicho Bachiller don Andrés de Meza, de su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando donde ha de quedar dicho censo permanente. Lo vende al precio de 75 pesos de oro común en reales que tiene recibidos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0019 · Unidad documental simple · 1715/02/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta doctrina de la villa de Córdoba, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que nombre y representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Manuel de la Paz, vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho hubiere los réditos de una capellanía que gozó y está fundada sobre finca del susodicho, cuyo plazo se cumple el 17 de marzo del presente año. También, para que en caso de no cobrar los réditos pueda demandarle y quitarle la finca y darla en arrendamiento a la persona o personas que le pareciere, otorgando la escritura necesaria con las cláusulas que para su validación se requieran.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Unidad documental simple · 1714/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0086 · Unidad documental simple · 1706/08/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0107 · Unidad documental simple · 1707/07/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de esta jurisdicción, una casa baja de cal y canto, cubierto de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del dicho pueblo, se compone de una sala en esquina y una recámara, fabricada en 50 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con solar de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur la calle Real con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de quien es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de ellos que se ha de obligar a pagar los réditos y los 710 pesos restantes que le ha dado y pagado en reales de contado.