Don Juan de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y [Perea], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder general que otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, para pleitos y cobranzas con fecha de 20 de agosto de 1715, el cual le fue sustituido por el [susodicho] el 11 de mayo del presente año de la fecha. Y usando de dicho poder, otorga que ha recibido del Capitán don [Antonio] de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 1 300 pesos de oro común en reales, cantidad que se obligó a pagar a doña Inés María Serrano Perea, por escritura de 6 de agosto de 1718, en cuya cantidad se incluye una libranza de 200 pesos que se le da por el Capitán don Antonio de Leiva sobre don Fernando Pinzón, su encomendero, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cual si no se [ilegible] se volverá y se pagará dicha cantidad en azúcar. Cantidad que tiene recibida, y entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOSAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE
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Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Dionisio Serrano y Perea en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, su hermana, vecinos del pueblo de San Juan Quescomatepeque (Coscomatepec) de esta jurisdicción, registró una escritura de obligación que otorgó el Capitán Juan de los Santos Cubillos, como principal y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, como sus fiadores de 3 357 pesos a favor de la dicha doña Inés María Serrano y Perea, de sus menores hijos y del Pagador don Juan de Buendía, difunto, para la seguridad del principal el Capitán Juan de los Santos Cubillos hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción y los dichos fiadores el Capitán don Lope Antonio de Iribas su hacienda nombrada San Miguel, el Capitán don Antonio de Leiva su hacienda nombrada San Juan Bautista y el dicho Alférez don José Gómez Dávila su hacienda nombrada San José Omealca. La escritura fue otorgada el mismo 31 de julio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus menores hijos, la cantidad de 3 357 pesos de oro común en reales, resto de 3 800 pesos; los mismo que por hacerle bien y buena obra le prestó a Juan de los Santos Cubillos en reales de contado, cuya cantidad es parte de lo que le cupo a doña Inés y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del dicho su difunto marido. Asimismo, declaran que los 443 pesos, cumplimiento a los 3 800 pesos, los tiene recibidos doña Inés en la forma siguiente: 283 pesos que se le dieron a don Miguel Colín Astorga, marido y conjunta persona de doña Francisca de Buendía Serrano, menor hija y heredera del difunto, cuando se casó; 100 pesos a don Bernardo de Buendía, para el viatrio cuando entró de religioso; y los 60 pesos a doña Inés, quedando líquidos los 3 357 pesos que se obligan de pagar a la susodicha o a quien su poder hubiere, de la fecha de esta escritura en un año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
JUAN DE BUENDÍA, ALCALDE MAYORDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña Narcisa de Buendía y Perea, doncella natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea, y al tiempo y cuando contrajo matrimonio doña Inés le prometió entregar por dote 409 pesos en ropa y otras cosas, por lo cual otorga haber recibido de dicha doña Inés los 409 pesos en los reales y bienes que se mencionan en esta escritura. Además, don Lorenzo Antonio manda a su mujer la cantidad de 500 pesos en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Bernardo de Buendía, residente en esta villa de Córdoba y vecino de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de dicho pueblo y viuda del Pagador don Juan de Buendía, padre del otorgante, en virtud del poder que le otorgó, vende a doña Antonia Millán Quijada, mujer de don Juan Rodríguez Teiseira, vecinos de esta villa, a saber una negra esclava suya nombrada Luisa, casta rayada, que será de edad de treinta años poco más o menos, misma que hubo y compró del Sargento Antonio Fernández de Obregón, difunto. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 250 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO