SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE

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              1675, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-00133 · Unidad documental compuesta · 07/10/1675
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Petición presentada por el Bachiller Diego Peláez Sánchez, cura propietario de San Juan Coscomatepec, para que Pedro de Licona, vecino del pueblo de Orizaba, le pague 152 pesos y 4 tomines, o en su defecto continúe en la prisión.\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0110 · Unidad documental simple · 1718/09/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Osorio, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomattepeque [Coscomatepec], en el barrio de [Tozongo Bajo]; Pascual Martín, Alcalde del barrio de Ystiuca [Ixtiuca]; don Jacinto de la Cruz, Alcalde del barrio de Tecuxapa [Tecujapa], sujetas a esta de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; regidores, principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, en virtud de la licencia que les fue concedida para otorgar este poder por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción. Licencia que usan para otorgar poder al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Vicario, Juez Eclesiástico, para que en nombre y en representación de sus personas y barrios se encargue de los pleitos, causas civiles y criminales, haciendo todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan por lo que se le da éste con libre y general administración.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0079 · Unidad documental simple · 1701/10/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Anaya, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está en la villa Santiago de los Valles, y en virtud del despacho especial que presentó del Doctor don José de Torres y Vergara, Catedrático Propietario de Prima de Leyes en la Real Universidad de la ciudad de México, Cura del Sagrario de la santa iglesia catedral, Juez ordinario, Visitador de Testamentos, Capellanías y Obras Pías en aquel arzobispado; para que recaude y cobre la cantidad de 2 100 pesos que debía el Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuesomatepeque [Coscomatepec] a la citada cofradía; y en virtud de dicho despacho, el presente otorgante como mayordomo de dicha cofradía otorga que ha recibido del Capitán Juan José Fernández, la citada cantidad, que es la misma que el susodicho quedó debiendo a la cofradía, del procedido de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez [roto], pertenecientes a la cofradía, de los cuales se da por entregado y da por nula y cancelada la escritura de obligación.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Unidad documental simple · 1714/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0026 · Unidad documental simple · 1717/04/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea y doña Nicolasa Blanco, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo y su doctrina, una mulatilla de su propiedad nombrada Rosa Blanco, cocha, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que doña Nicolasa Blanco llevó al matrimonio y le dio doña Micaela Ramos, su madre. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común en reales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0046 · Unidad documental simple · 1681/12/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0086 · Unidad documental simple · 1700/10/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José de Barros, Cura interino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan José Fernández, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 900 pesos de oro común en reales de contado, que le ha prestado por hacerle amistad y buena obra, cuya cantidad deberá pagar dentro de un año y tres meses.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0004 · Unidad documental simple · 1676/04/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de este partido, como albacea testamentario de Diego Infante, vecino que fue de este pueblo, otorga que hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho en la forma y manera siguiente: Primeramente once yeguas herradas, siete potros, veinticinco mulas de recua y machos herrados, veintidós aparejos viejos, dieciséis pellejos nuevos de carnero que sirven de sudaderos, veintisiete cinchas, dieciocho reatas y once lazos, cinco esquilas, un hierro, dos tijeras, unas tenazas, entre otros artículos, y las cantidades de pesos que conforme a su libro de cuentas le deben las personas que se mencionan en la escritura.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0027 · Unidad documental simple · 1717/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y su doctrina, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo tiene por esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata nombrada Rosa Blanco, color cocho, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco. Asimismo, dijo que por el mucho amor y buena voluntad que le tiene a doña Antonia del Castillo, mujer de don Rafael de Vega, vecinos de este pueblo, a quien ha criado en su casa, le hace gracia y donación pura e irrevocable de dicha esclava, para que desde hoy día de la fecha se la lleve por su esclava perpetuamente.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO