SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0090 · Unidad documental simple · 1715/07/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pascuala de Espinosa, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Miguel García, con licencia del susodicho, dijo que tiene una casa de tablas cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y hace esquina, que por una parte linda con otro medio solar de Micaela de Espinosa, su hermana; y por otra, calle en medio, con casa de Nicolás de Armenta; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán Gaspar Rendón. La cual está fundada en medio solar de tierra de 25 varas de frente y 50 de fondo, misma que hubo y heredó de Juan de Espinosa, su padre, y hoy vende a Juan de Agra, vecino de esta villa, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño e hipoteca al precio de 197 pesos y 4 reales.

              MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0095 · Unidad documental simple · 1715/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Sebastián de Toledo, vecino de esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, vende al común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] 3 caballerías de tierra de ganado menor que llaman Tilapa, que hubo y compró de Su Majestad, y se la vendió el Señor Licenciado don Pedro de Labastida, Caballero de la Orden Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor que fue la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez privativo de composiciones de tierras, ventas e indultos, en virtud de la Real Cédula de Su Majestad. Dichas caballerías lindan por los tres vientos con tierras del pueblo San Antonio Guatusco [Huatusco] y por el otro viento con tierras de los naturales del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación en precio de 600 pesos de oro común en reales.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0134 · Unidad documental simple · 1715/08/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, jurisdicción de la villa de Córdoba, [viuda] del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus hijos y herederos, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona la defienda en todos sus pleitos causas civiles y criminales en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

              ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0018 · Unidad documental simple · 1694/03/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0023 · Unidad documental simple · 1694/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0042 · Unidad documental simple · 1696/05/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de los bienes del Capitán Marcos Blanco, difunto; tutora y curadora adbona de sus menores hijos María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco; dijo que por ser mujer no puede personalmente asistir a sus negocios y a los de dicho albaceazgo, como tampoco hacer postura y pedir se le remate el abasto de carnicerías de este pueblo, sobre que se han dado los pregones en conformidad de postura que tiene hecha y para que se pueda continuar hasta conseguir su pretensión, como tal albacea y curadora otorga poder al Bachiller don Joseph [José] de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre siga la postura que tiene hecha a dicho abasto, ofreciendo dar otra media libra más de dicha postura. Asimismo, para que cobre todos lo que le deban, para que pueda vender cualesquiera de sus esclavos, ganados y tierra; para que pueda comprar esclavos [roto]; y para que la pueda defenderla en todos sus pleitos, causas y negocios.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0019 · Unidad documental simple · 1702/04/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], marido y conjunta persona de doña Nicolasa Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo; dijo que cuando contrajo matrimonio con doña Nicolasa Ramos recibió por dote 5 672 pesos y 6 reales, incluidos 4 000 que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto, le estaba debiendo a doña Micaela Ramos, por el valor de una casa que le vendió en esta villa, como consta en escritura de obligación que se otorgó en esta villa. Y respecto a que el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, hermano de dicho capitán, solicitó hacer la paga por dicho su hermano y por don José de Leiva, padre de ambos y heredero del Capitán José de Leiva, conviniendo con el otorgante a que pagaría de contado 1 300 pesos y por 2 800 pesos otorgaría obligación, lo cual ya tiene hecho. Por lo tanto, otorga cancela dicha escritura de obligación otorgada por el Capitán don José de Leiva Esparragosa.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0068 · Unidad documental simple · 1702/07/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Ánimas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0070 · Unidad documental simple · 1702/07/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Duque de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Manuel de Piña, otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa y Mayordomo actual de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 700 pesos de oro común, cuya cantidad es la que quedó liquidada por remanente de los bienes de Bernabé de Castro, vecino que fue de esta villa, quién por cláusula de testamento ordenó se impusieran a censo principal redimible a razón del 5 por ciento anual, para que con los 35 pesos de réditos se digan misas rezadas por su alma, la de María de Herrera, su mujer, por la de sus padres y por las Benditas Almas del Purgatorio; con la condición de que el mayordomo tenga especial cuidado que una de las misas rezadas se diga en el altar de dichas Benditas Ánimas que está en la iglesia parroquial de esta villa, todos los lunes de cada año. Y la otorgante, cumpliendo con su obligación, por la presente otorga que impone, sitúa y carga los 700 pesos a censo sobre una casa de cal y canto que tiene en esta villa, cubierta de teja, en la calle Real que de la plaza principal sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que linda por el oriente con casas y solar de los herederos de Juan de Espinosa, asimismo, se obliga a pagar los réditos cada año al dicho Gaspar Rendón y al que en adelante fuera mayordomo de dicha cofradía, bajo las condiciones que se mencionan.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0088 · Unidad documental simple · 1702/08/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO